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Nueva denuncia contra la Presidenta por cartelería de obra pública ilegal

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CRISTINA, LA RESTAURADORA
CRISTINA, LA RESTAURADORA

Durante la feroz tiranía del sanguinario estanciero Don Juan Manuel de Rosas —"El Restaurador", para los amigos— era frecuente ver el retrato del caudillo en el interior de las iglesias. Y más allá de la discusión entre historiadores "liberales" e historiadores "revisionistas" sobre si la imagen del tirano se exhibía en los altares o en otros lugares menos expuestos, ya sea de modo permanente o en ciertas celebraciones, lo cierto es que ese hecho ocurrió, independientemente de la interpretación que se le quiera dar al mismo. 

 

Volviendo a nuestros días, la foto que puede verse más abajo nos muestra la Catedral de Mercedes, provincia de Buenos Aires, presidida por dos carteles de obra pública en el exterior de la misma. Uno de ellos, el de menores dimensiones, reza: "Restauración y puesta en valor de la Catedral de Mercedes y Casa Parroquial". El otro, de mayores dimensiones, contiene el slogan: "Aquí también la Nación Crece" con el ya clásico “isologotipo” de la imagen representativa del rostro de la Presidenta, rodeado por la leyenda "Cristina Fernández de Kirchner-Presidencia".

 

Curiosamente, el primer edificio construido a los mismos fines religiosos y en el mismo solar, fue erigido por orden del “Restaurador” en 1824. No hay indicios de que en aquel entonces, el gobierno dictatorial hubiese fijado carteles proclamando que "aquí también la Santa Federación crece, mueran los salvajes unitarios", aunque es muy probable que el retrato de Rosas sí haya presidido más de una misa, en el mismo lugar que hoy es blanco de los dineros públicos y de la restauradora imagen presidencial.

Desde hace varios años, el nombre y/o la cara de la Presidenta de la Nación aparece en violación de la ley de ética pública en la difusión de todo tipo de obras y actividades que realiza el Estado Nacional, hecho que ha sido motivo de amparos y denuncias por la ONG "Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil" y por organizaciones de diversa índole. En este caso se trata de la restauración de un edificio que es Monumento Histórico Nacional y que, además, tiene una finalidad religiosa. Razón por la cual, la conducta ilícita antes descripta pareciera haber sobrepasado todos los límites posibles. En efecto, estamos ante una intromisión de la propaganda política ilegal en aspectos histórico-culturales y de Fe, es decir, en cuestiones que son particularmente sensibles y que, por tal motivo, deberían quedar al margen de todo proceder faccioso.

En el día de hoy, y en el marco de su campaña “Pintale la Cara a Cristina”, Ciudadanos Libres presentó una nueva denuncia penal contra la Presidenta de la Nación (ver al pie), contra el Ministro de Planificación y contra el Secretario de Obras Públicas por nueve casos de publicidad ilegal, entre los que se encuentra la cartelería de obra pública mencionada en esta nota. Se imputa a los nombrados el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, en razón de vulnerar la ley de ética pública, y el de malversación de caudales públicos, en razón de utilizar fondos del Estado para la contratación de publicidad ilegal.

Para más datos, un informe de la ONG denunciante da cuenta del costo que representa para el Estado Nacional la cartelería de obra pública conteniendo la leyenda "Aquí también la Nación Crece" y el isologotipo representativo del rostro presidencial. Según dicha estimación, cada cartel costaría a la Nación la suma de $ 30.000 (treinta mil pesos). ¿No será mucho?

Sin lugar a dudas, el culto a la nueva Restauradora es claramente más oneroso que el culto al viejo Restaurador.

 

Por José Lucas Magioncalda y Maximiliano Sheehan


Anexo: denuncia conductas tipificadas en el art. 248 y 260 del Código Penal

Señor Juez: José Lucas Magioncalda, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I. PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, soy apoderado de Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad de Buenos Aires.

II. Que por expresa instrucción de mi mandante, vengo a presentar denuncia por las conductas tipificadas en el art. 248 del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad) y en el art. 260 del mismo cuerpo normativo (malversación de caudales públicos) contra la Presidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, contra el Ministro de Planificación, Arq. Julio De Vido y contra el Sr. Secretario de Obras Públicas, Sr. José Francisco López, conforme las consideraciones que paso a exponer:

III. Conforme surge de las fotos y documentación que se acompañará a la presente denuncia al tiempo de su ratificación, la Secretaría de Obras Públicas editó un “manual” mediante el cual se exige a los contratistas del Estado Nacional la confección de cartelería de obra que promueve el culto a la personalidad de la Sra. Presidente de la Nación, Doña Cristina Fernández viuda de Kirchner.

En efecto, los carteles señalados, sin ninguna necesidad institucional que lo justifique, contienen el nombre de la Sra. Presidente de la Nación y un logoisotipo de su cara.

Dichos carteles ya se han desplegado en distintos puntos del país en los que se realiza obra pública con intervención del Ministerio de Planificación, de modo que la cuestión ha dejado de ser una mera especulación o proyecto, para transformarse en una realidad lesiva del orden republicano.

A continuación, se transcribe un detalle de la cartelería mencionada con su ubicación:

Ruta 9 km. 62            Buenos Aires

Ruta 9 km. 63            Buenos Aires

Ruta 9 km. 64            Buenos Aires

Ipiranga y Av. Rolon (esquina)         Boulogne        Buenos Aires

Av. Cordoba 2351     C.A.B.A.        C.A.B.A.

Ruta Nacional 12 km llegando al cruce de la ruta 14           Ceibas Entre Rios

Ruta Nacional 5 km. 67         Lujan   Buenos Aires

Acc. Oeste km 24 por colectora mano a provincia    Ituzaingo        Buenos Aires

Calle 29 y 22  Mercedes        Buenos Aires

Ruta 5 peaje de Olivera         Mercedes        Buenos Aires

Av. libertador 120      C.A.B.A.        C.A.B.A.

IV. En efecto, el art. 42 de la ley 25.188 de Ética Pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. La misma fue reglamentada por decreto 164/99 del 28 de diciembre de 1999 y publicado en el boletín Oficial el 7 de enero de 2000.

En su artículo 42, la norma citada, establece que la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.

De este modo, obligar a los contratistas de Obra Pública del Estado Nacional, a promocionar a la primera mandataria con su nombre y con su imagen, constituye una violación del art. 248 del Código Penal que establece: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”

En definitiva, el Sr. Secretario de Obras Públicas, quien según publicaciones periodísticas tuvo a su cargo la confección de los nuevos requisitos de cartelería habría incurrido en delito al dictar una orden contraria a una ley nacional, y el Sr. Ministro de Planificación y la Sra. Presidente de la Nación, también habrían incurrido en el tipo penal antes señalado, al omitir ejecutar el art. 42 de la ley 25.188, dejando sin efecto lo actuado por su inferior jerárquico.

V. Finalmente, cabe destacar que, conforme lo establece el art. 260 del Código Penal: “Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. ...”. En razón de lo expuesto, la contratación de obra pública con cartelería cuyo objeto posee una finalidad ilícita, violatoria de las normas electorales y de ética pública antes reseñandas, encuadra en el tipo penal que consiste en la malversación de caudales públicos. A todo evento, nótese que, conforme datos relevados por mi mandante, publicados en el informe acerca del costo de la cartelería ilegal asciende a un monto aproximado de $ 30.000 por cartel, lo cual da una idea de la envergadura del monto total involucrado.

VI. Las conductas aquí denunciadas vulneran el concepto de república, sistema elegido por nuestros constituyentes, que garantiza que la democracia no se desnaturalice, transformándose en tiranía. Son conductas que, más allá de estar reñidas con la ley, deberían avergonzar a sus autores, si es que tuvieran un mínimo de convicciones democráticas.

La utilización de los recursos del Estado por parte de los funcionarios con fines de difusión personal, nos degrada al nivel de las llamadas “repúblicas bananeras” o de los regímenes fascistas ¿Qué Nación libre y civilizada de la Tierra pone la cara de sus gobernantes en los carteles de obra pública? Aún nuestras naciones vecinas –con democracias aún más jóvenes que la nuestra- evitan a su pueblo y a sus gobernantes semejante indignidad, semejante vergüenza.

Resulta evidente, por la gravedad y el número de los hechos ilícitos reseñados, que no estamos frente a un mero error, sino a una metodología, a una planificación de la utilización de bienes obtenidos por el esfuerzo de todos los argentinos en provecho personal de la primera mandataria. Frente a tamaña situación, sólo queda el remedio judicial, como salvaguarda de nuestras maltratadas instituciones.

VII. PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se proceda a la investigación de los ilícitos denunciados y se apliquen a los responsables las más severas sanciones que permita la legislación penal.

Proveer de conformidad, será Justicia.

 
 

27 comentarios Dejá tu comentario

  1. Me tomé el laburo de leerlos (Ironics y Oscar) para llegar a una madura y absoluta conclusion, Oscar es un pelodurísimo profesor de historia que cree que los lectores de Tribuna pasquinazo somo una alternativa de gobierno JAJAJAJA!!!!! PIBE VOS ESTAS EN PAÑALES....Y TE CONTESTO PORQUE ME HICISTE CAçAR DE RISA JAJAJAJA! pd. Saludos a Anibal!!!

  2. Dice IRONICS “En realidad era una expedición comercial ya que venían con ella mas de 30 buques con mercaderías varias con destino al Paraguay, país injustamente jaqueado por Bs.As. “ La “Expedición comercial” Tenía una fuerza de 30 modernos buques de guerra armados con 418 cañones, según consta en Wikipedia “estos navíos poseían la tecnología más avanzada en maquinaria militar de la época, impulsados tanto a vela como con motores a vapor. Una parte de ellos estaban parcialmente blindados, y todos dotados de grandes piezas de artillería forjadas en hierro, y de rápida recarga, granadas de acción retardada, Shrapnels (las primeras bombas-proyectiles de fragmentación antipersonales) y cohetes Congreve.” “Contra lo que las fuerzas anglofrancesas esperaban, no lograron concitar la simpatía de la población ribereña, especialmente en las provincias de Santa Fe” “Algunas naves continuaron su camino hasta Paraguay, país que también resultaba afectado por el conflicto. No obstante, el resultado comercial de la campaña fue muy escaso, debido a la pobreza y falta de efectivo en Corrientes y Paraguay. La mayor parte de las mercaderías que portaban quedaron sin colocar, De modo que la victoria anglofrancesa resultó pírrica” La ensalada “IRONICS” continúa: “Paraguay, país injustamente jaqueado por Bs.As. y destrozado años después en la guerra cobarde de la triple alianza donde supimos intervenir vergonzosamente.” Acá ya es grave la cosa, el tipo ni se enteró de la batalla de Caseros que depuso a Rosas y colocó en la escena a los unitarios como Mitre y Sarmiento (Liberales y masones), y provocó el mayor baño de sangre conocido en territorio sudamericano. Si el “tirano” Rosas molestaba el comercio con Paraguay, los “Ilustres” Mitre y Sarmiento resolvieron el problema por la vía del exterminio. Encima estos dos personajes, se abocaron a escribir una historia en la cual sus protagonistas parecen semidioses griegos, más que personas de carne y hueso. Así llegamos al día de hoy sin saber de donde venimos, ni a donde vamos. Al otro ni le contesto, que siga revolcándose en su estulticia, que bastante contento parece

  3. Oscar, otro que se creyo el relato, antes se los llamaba revisionistas. Seria un revisionismo del revisionismo, o sea revisionismo al cuadrado.

  4. Estos K que opinan sobre Rosas y Sarmiento se desvían adrede del eje de la nota. Sres K: están de acuerdo o no con la cartelería de obra pública comentada en este artículo?

  5. Oscar lo unico que te importa es demostrar que leiste un libro de historia. Despues si decis algo logico o alguna pavada es lo de menos, asi que por lo pronto te felicito, segui estudiando y quizas algun dia aprendas algo, al menos no mezclar la historia real con la ideologia. Antes el revisionismo partia de la historia real y doblaba a la derecha, ahora el nuevo revisionismo, por los KK llamado "relato", parte de la historia real y dobla a la izquierda, en definitiva son el mismo perro con diferente renguera.

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