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Arnold: “Yo el título de Cristina no lo vi nunca”

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LAS DUDAS DEL EX VICEGOBERNADOR DE NÉSTOR KIRCHNER
LAS DUDAS DEL EX VICEGOBERNADOR DE NÉSTOR KIRCHNER

En una extensa entrevista en Ahora es Nuestra la Ciudad programa que conduce Luis Gasulla por FM Identidad, el ex vicegobernador de Néstor Kirchner en Santa Cruz habló de todo, incluso del supuesto título inexistente de Cristina Fernández como abogada.

 

"Todos sabíamos los negocios que hacía con las provincias Lázaro Baez" dijo y luego recordó el ascenso social del constructor preferido de Kirchner. "Cuando le marcaba un hecho de corrupción, el gobernador —por Kirchner— me mandaba a la justicia, pero la justicia era de él, pues la manejaba Carlos Zannini". 

Sobre la famosa bóveda, Arnold recordó que "estaba en un entrepiso, la construcción me la mostró Ella luego de un viaje en avión, ella venía de un odontólogo, estuvimos charlando un tiempo largo y me mostró el avance de la construcción de su casa, me llamó la atención el entrepiso".

Le pregunté para qué era y "me contestó que era para colocar las cajas fuertes". Ante la pregunta de Luis Gasulla de cómo había hecho tanta plata siendo Cristina una "abogada exitosa", Arnold señaló que "yo el título no lo ví nunca pero de todas maneras nunca lo tuvo colgado en ningún lado". 

Recordó que "el estudio jurídico de Ortíz de Zárate sí era exitoso pero no ella". Zárate era un hombre "muy audaz, trabajó con la 1050 de la dictadura y se hizo de un montón de propiedades". Gasulla remarcó que "Cristina habla de los estudios pero no colgaba el título" a lo que Arnold insistió en que "no lo vi nunca ni tampoco participaba en las reuniones de ese estudio".

Finalizó en que "si tiene o no título a mí no me preocupa demasiado pero si a mí me piden el título, lo primero que haría sería mostrarlo".

Escuchá el audio acá:

Redacción de TDP

 
 

20 comentarios Dejá tu comentario

  1. El numero de matricula de la terka, la cuala es una abogada exitosa, esta escrita con numeros borroneados y por debajo se sabe a ciencia cierta que pertenece al señor Valentin Olmos. Sepase, archivese- Curriculum de la abogada exitosa joder

  2. A quien hay que venir a "dar un grandisimo abrazo" es al señor decano de la universidad de la plata, quien guarda su titulo bajo siete llaves. El muy digno señor es encubridor de este gran secreto y avala toda esta trama tan siniestra que desfenestra y desorienta a los que si estudian, y si se queman las pestañas razonando y entendiendo de leyes.... Tengamos el coraje de luchar por la dignidd humana y por el futuro honesto de nuestros hijos

  3. Al título lo puede adulterar, lo que resulta bastante difícil, es el certificado de estudios, que en una carrera larga abarca muchos libros de acta de exámenes... Generalmente en un CV piden los dos.. Lo cual está perfecto.

  4. Es un delito contra la Administracion Publica, la falsificacion de titulos y honores: . Usurpación de autoridad, títulos u honores El art. 246 contiene 3 figuras: 1. La asunción o ejercicio de funciones publicas sin titulo o nombramiento 2. El ejercicio de funciones publicas mas allá de la cesantía o suspensión 3. El ejercicio de funciones de otro cargo El art. 247 se refiere a la usurpación de títulos u honores. El bien tutelado es, generalmente, el buen funcionamiento de la administración publica, que en los casos previstos puede verse entorpecida por la falta de idoneidad o competencia del que actúa, unida a la irregularidad de un ejercicio no legitimo de autoridad. La usurpación de funciones publicas Puede denominarse la figura descripta en el inc. 1 del art. 246, que dispone: Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo: l. El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente; La acción consiste en asumir o en ejercer funciones publicas. Asumir significa hacerse cargo de la función; lo que se asume, en realidad, es el cargo que confiere las funciones, pues para la consumación no es necesario que el autor realice actos que constituyan ejercicio de la autoridad. Ejercer es desempeñar actividad funcional inherente al cargo. Es preciso una actividad propia de la función especifica: no basta la sola invocación del falso cargo, si no se hace ejecutando un acto funcional. Lo común será que quien ejerce funciones haya asumido el cargo, pero ello no multiplica la delincuencia. El hecho se consuma con el falso acto de asunción o del ejercicio de las funciones publicas, ya que es posible una cosa sin otra. No se requiere daño ni provecho alguno. La ilicitud de estas acciones resulta del hecho de que el autor carece de titulo o de nombramiento expedido por la autoridad competente, único nombramiento de verdad. Titulo es el medio oficial de acreditar idoneidad en determinada rama del conocimiento. Debe tratarse de una profesión reglamentada y su titulo oficial por el Estado o entidades legalmente facultadas. Su necesidad resulta únicamente de la exigencia legal. Tampoco debe crear problemas objetivamente el supuesto de falta de nombramiento. Pero, refiriéndose la ley a nombramiento expedido por la autoridad competente, los autores se detienen en este punto. Objetivamente la cuestión no cambia para el designado, sin perjuicio del hecho punible en el que pueda incurrir el funcionamiento que obra fuera de los limites de sus facultades. Si el autor hubiera falsificado el titulo o el nombramiento, la solución es clara y se resuelve en la falta de titulo o falta de nombramiento, debiéndose aplicar, además, las reglas de concursos de delitos, pues la falsedad constituiría el delito medio para la usurpación de autoridad. Autor de este delito puede ser cualquiera. Lo común será que se trate de una particular que no ha llegado a funcionario par faltarle alguno de los requisitos señalados en la norma. Sin embargo, no debe pensarse que un funcionario no pueda ser sujeto, cuando se trata de asumir otro cargo para el que carece de titulo o nombramiento. No puede serlo en el ejercicio de su cargo legitimo. Subjetivamente la usurpación de autoridad de que tratamos es dolosa. El dolo, consiste en la voluntad de usurpar funciones, como función o como atribución, con la conciencia de no hallarse autorizado para desempeñar esa actividad. Continuación ilegitima de la actividad funcional. El inc. 2 del art. 246 amenaza con prisión de 1 mes a 1 año e inhabilitación por el doble del tiempo: al que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas; La acción cosiste en continuar ejerciendo las funciones que corresponden a un cargo, en ese momento, no se desempeña. Continuar significa que no habiendo interrupción o, al menos, que no la ha habido de modo ostensible en ese ejercicio; de no ser así, el hecho caería en el inc. 1. La actividad del funcionario se prolonga como si no hubiera mediado cesantía o suspensión y así, sin solución de continuidad, se pasa de lo licito a lo ilícito. La especie y la cantidad de los actos funcionales carece de significado, solo importa que sea de los que corresponden al cargo que se desempeñaba. El delito se consuma con el primer acto de autoridad, sin que la pluralidad de ellos multiplique la delincuencia. La ilicitud del desempeño de las funciones publicas esta dada en este caso por la perdida de las facultades funcionales. Tal cosa puede resultar de haber cesado en el cargo por el ministerio de la ley o por resolución que ordeno la cesantía o suspensión. La presentación de la renuncia no se identifica con ninguna de estas situaciones, y el funcionamiento sigue siendo tal hasta que dicha renuncia se haya admitido. El funcionamiento cesa por ministerio de la ley, en los cargos cuya duración esta establecida de antemano. El vencimiento del termino es el punto de deslinde entre los actos funcionales lícitos y los ilícitos, sin necesidad de notificación o comunicación alguna. Subjetivamente el hecho es doloso. Es esta una de las figuras en las que la ley fija el contenido del dolo aun dando con cierto detalla las características de la ilicitud. PD: Ironics, es Especialista en Generalidades, pero eso no constituye delito, puesto que la Universidad capacitada para otorgar ese titulo, aun no fue creada. En caso de denunciar el caso de Ironics, por usurpacion de Titulos y Honores, seria declarado en Abstracto, por lo tanto sobreseido de culpa y cargo. Amen !!

  5. Con todo lo expuesto, mas la prolijidad de este detallado trabajo escrito, sobre lo que dicta la ley, ella se merece unos años a la sombra, por mentir, usurpar, hacerse de dineros malamente en forma exitosa, etc...etc...sin pasar por las magnas aulas de la universidad de la plata, ni para pasar el plumero Por mucho menos al presidente Nixon en los EE.uu lo bajaron de su presidencia. Aca de momento parece que no existe absolutamente nada que saque el agua que guarda el coco.

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