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¿Conocés los alcances de tu ART?

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TODO LO QUE TENÉS QUE SABER
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La mayoría de los trabajadores en Relación de Dependencia, cuentan con una cobertura por accidentes o enfermedades ocasionadas en relación al trabajo. Pero conocés el alcance de la cobertura?

 

A partir del año 1995. Los empleadores debieron inscribirse en forma Obligatoria a una ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo).

 Antes de eso, quien tuviera conciencia aseguradora, podría contratar un seguro de” Accidentes de Trabajo”, que cubría al empleador por las costas que debía pagar si un empleado se accidentaba o sufría una enfermedad profesional.

Sin embargo, como siempre te digo, Argentina no es un país con mucha conciencia aseguradora,   la proporción de los asegurados con respecto al total era muy baja. Por lo general, se aseguraban quienes tenían un riesgo muy alto de siniestralidad (mayormente las industrias) y esto hacía que la tasa del seguro (valor estadístico entre pólizas  siniestros), fuera muy alta y se lo consideraba un seguro caro.

Como te comentaba al principio, en el año 1995, se promulga la Ley 24557 “Ley de Riesgos de Trabajo”, por la que obligaba a los empleadores a contratar los servicios de una ART o autoasegurarse, para cubrirse de las obligaciones patronales originadas de un accidente o enfermedad laboral de sus empleados. E hecho de que abarque a casi todos, hizo que las alícuotas se nivelaran, y  el seguro fuera mucho más accesible (claro, esto benefició a los que pagaban seguro, porque los que no habían contratado pólizas, debieron sumarle a las cargas sociales, una carga más…

O sea, este seguro no te está cubriendo a vos en forma directa. El derecho a ser atendido, cobrar tu salario mientras dure la licencia, la redistribución de actividades si fuera necesario por alguna secuela o incapacidad, etc. Ya eran obligaciones de los empleadores. Los contratos lo que hacen es que el empleador transfiera esas obligaciones a una ART.

Se podría decir que es un seguro que tiene cono espíritu la protección de la Seguridad Social, más allá de la preservación del patrimonio del empleador. Si bien se lo considera un seguro, hay diferencias con los otros contratos a tener en cuenta:

Pero, la pregunta es…. ¿Vos sabés lo que te cubre tu ART?

Como te comenté al principio, la ART la elige el empleador (por ser el “asegurado”). La carpeta que recibe consta de unos afiches informativos para los empleados, el contrato propiamente dicho, folletería y una tarjeta para cada empleado con los datos y teléfonos de la ART para llamar en caso de siniestro

Ampara a todos los trabajadores en Relación de dependencia. Excluyendo a los autónomos (ya que no habría empleador), a los trabajadores vinculadores en Relaciones No Laborales (hijos, conyugues, personas que “colaboran” sin recibir una remuneración) y los bomberos voluntarios (justamente por ser de carácter voluntario). También estaban excluidas las personas del personal doméstico (pero a partir de este mes se incluyeron a las ART)

La ley menciona como objetivos:

a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del

trabajo;

b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales,

incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado;

c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados;

d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de

las prestaciones reparadoras.

Las prestaciones se dividen en asistenciales y dinerarias.

Las asistenciales, son la atención al empleado, los tratamientos médicos, los medicamentos (te dan el medicamento, no una receta con descuento, ni reintegros), los traslados (en caso de ser necesario para recibir asistencia). En caso de necesitar una reubicación en las tareas laborales, y en caso de necesitar capacitación para ello, también lo provee la ART.

Las dinerarias tienen que ver con los salarios que debe abonar el empleador en caso de que la inasistencia al trabajo supere los 10 días (generalmente el empleador paga los salarios y luego realiza un trámite para que la ART se los reintegre) y pagos por incapacidad o muerte En caso de tener una incapacidad total o parcial, y esto haga que no puede volver a trabajar, debe recibir una indemnización. Y en caso de muerte, los herederos cobran un monto que se calcula con la edad, los salarios y las actividades que realizaba el trabajador (antes era un monto fijo para todos los trabajadores, pero eso se modificó). Por lo general  se cobra una parte y el resto a través de una renta programada.

Hay mucho más para contar sobre las ART. En la próxima columna te cuento : qué tenés que hacer en caso de un accidente, qué pasa si no estás conforme con el Alta, qué son las Comisiones Médicas,  cómo se determinan las enfermedades profesionales, qué hacer en caso de que el accidente sea lejos de tu casa, cómo se determinan las incapacidades….

Espero haya sido de tu interés, esta introducción. Como siempre, te invito a seguirme en Twitter  dar “Me Gusta” en Facebook. Y te invito a que sugieras los temas que te interesan. 

 

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