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EXCLUSIVO: DENUNCIAN AL CLUB RIVER PLATE

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POR ABANDONO DE LA PERSONA DE ARIEL ORTEGA
POR ABANDONO DE LA PERSONA DE ARIEL ORTEGA

DENUNCIA ABANDONO DE PERSONA

    Hace unas pocas horas, se presentó una denuncia contra las autoridades del Club Atletico River Plate por abandono de persona en relación al jugador jujeño Ariel Arnaldo Ortega.
    El Dr. Rafael Benedicto Díaz Flaqué —Tomo 99, Folio 720 del C.P.A.C.F—, perteneciente al estudio jurídico ASK, Avenida Santa Fe 1731, piso 2° oficina “8”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.E. 4815-9999), puntualiza en su denuncia: "por mi propio derecho vengo a formular denuncia criminal en orden a los hechos que en principio podrían constituir el delito tipificado por el Art. 106 del Código Penal, respecto de las autoridades del Club Atletico River Plate, y/o quien resulte en definitiva responsable, directa o indirecta, de la situación de marginación, abandono y desamparo del jugador jujeño Ariel Arnaldo Ortega.
    Hechos que sustentan esta denuncia. Tal como ha sido informado por diferentes medios de comunicación, es público y notorio que el Jugador Ariel Arnaldo Ortega habría sido dado en préstamo al Club Mir Sports de los Emiratos Árabes a cambio de la suma de dólares estadounidenses un millón setecientos mil; y ello a menos de una semana de haber protagonizado el deportista un accidente con su vehículo, presumiblemente con motivo de encontrarse alcoholizado y no ser ésta la primera vez que participa de este tipo de incidentes.
    Pues bien; el Art. 106 del Código Penal prescribe que: 'el que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sean abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que debe mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años'.
    Ahora bien, siguiendo las claras premisas contempladas en el digesto penal, esta denuncia se radica al entender el suscripto que la sola existencia de vínculo contractual entre el Club Atletico River Plate y el jugador, el primero debe asistir y garantizar la salud y la vida de su deportista, priorizando ello a cualquier otra circunstancia aunque pudiera beneficiar económica o financieramente al Club.
    La actitud de las autoridades del Club Atletico River Plate es reprochable desde toda perspectiva, ya que en lugar de contribuir a su recuperación, opta por marginar al Jugador, dejándolo en una situación de aislamiento y a la merced de propuestas ventajosas para el Club —que obtiene un lucro indebido por darlo en préstamo, y, dicho burdamente, sacárselo de encima— y decididamente gravosa para la situación de la persona que inviste el carácter de deportista de afamada trayectoria nacional e internacional.
    De este modo se da la espalda al problema y se agudiza la gravedad de la situación, ya que el problema de adicción al alcohol del Señor Ariel Arnaldo Ortega persiste y es el Club Atletico River Plate quien debe asistirlo, y si no puede, por la negativa del deportista, debe recurrir a la Justicia y pedir su internación en un centro especializado.
    ¿No alcanzó la experiencia reciente de otro ídolo popular como la del Señor Charly García?
    En síntesis; si el Jugador del Club Atletico River Plate por circunstancias personales (tales como su reciente separación, su presunta adicción al alcohol, su inclinación por la vida nocturna etc) no se encuentra equilibrado emocionalmente, el Club Atletico River Plate debe contribuir a su costo a su URGENTE e imperioso tratamiento en un centro especializado, y de ser necesario, con intervención judicial, si es que el enfermo se niega.
    Se insiste que lo fundamental es la persona y su recuperación…, la solución no está yéndose de la República Argentina.
    Debemos tener presente que el comportamiento humano es la base de la teoría del delito, sea por acción u omisión.
    En el caso de las autoridades del Club Atletico River Plate incurren en abandono de persona por acción y omisión: Acción de darlo en préstamo para obtener un beneficio económico sorteando las dificultades que existen hoy en el plantel por la fricción existente entre el Jugador y el Cuerpo técnico; y omisión al no hacer NADA humanitario para sostenerlo en este momento que mas lo necesita, como sería el caso de enviarlo a una Clínica de Recuperación —a costo exclusivo de la institución deportivas— o recurrir a la Justicia si es que como se presume, el enfermo, en este caso “adicto al alcohol”, incurre en la denominada negación.
    Por tanto entiendo debe instruirse una causa que clarifique si en el caso las autoridades del Club Atletico River Plate, por conveniencia económica, han optado por el abandono malicioso de un gran deportista ligado a la Institución, agravando su situación actual, a cuyo fin deberá: (I) Citarse a declarar a dichas autoridades como asimismo a espectadores de asistencia médica, auxiliares, etc; (II) Ordenarse el inmediato secuestro de todas las historias clínicas del Jugador existentes en el mismo Club Atletico River Plate, en la Asociación del Futbol Argentino (AFA), como también libros de indicaciones, registros de enfermería o partes ambulatorios y demás documentación pertinente; y (III) ordenarse respecto del Jugador una pericia médico legal para ver si existe peligro de que se dañe si mismo por la omisión dolosa del Club Atletico River Plate en un tratamiento de su deportista.
    El Señor Ariel Arnaldo Ortega tiene derecho al amparo y al cuidado de su vida. Él no estaría en condiciones, según parece, de hacerlo por si mismo por presumible concurrencia de situaciones de inimputabilidad, ya que median causas graves que se lo impiden. Las autoridades del Club Atletico River Plate no lo desconocen, sino que parecen hacer la vista a un costado con tal de percibir sumas importantes por darlo en préstamo.
    Teniendo en consideración las características de la relación médico-paciente (e institución – jugador), y como bien lo sostuviera Barry Dorn en su libro “Negotiating in effective Phycisian-Patient Relationship, American Medical News, July 1997, debió informarse a Ortega o a sus familiares o a un Juez, su enfermedad y motivos y deseos de participar de su curación o recuperación, posibilidades y consecuencias del tratamiento.
    Petitorio. Sin perjuicio de la feria judicial, y dada la importancia que contiene los términos de esta denuncia, corresponderá el sorteo de Juzgado para que, previa disposición de las medidas URGENTES que estime adecuadas, investigue estos hechos, arbitrando las medidas para la recuperación de la persona del Señor Ariel Arnaldo Ortega, evitando que se lucre con su salud o con su vida en forma irresponsable".
    ¿Será justicia?

 

 

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