Hace unas pocas horas, se presentó una
denuncia contra las autoridades del Club Atletico River Plate por abandono de
persona en relación al jugador jujeño Ariel Arnaldo Ortega.
El Dr. Rafael Benedicto Díaz Flaqué —Tomo 99, Folio 720 del
C.P.A.C.F—, perteneciente al estudio jurídico ASK, Avenida Santa Fe 1731, piso
2° oficina “8”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.E. 4815-9999),
puntualiza en su denuncia: "por mi propio derecho vengo a formular denuncia
criminal en orden a los hechos que en principio podrían constituir el delito
tipificado por el Art. 106 del Código Penal, respecto de las autoridades del
Club Atletico River Plate, y/o quien resulte en definitiva responsable,
directa o indirecta, de la situación de marginación, abandono y desamparo del
jugador jujeño Ariel Arnaldo Ortega.
Hechos que sustentan esta denuncia. Tal como ha sido
informado por diferentes medios de comunicación, es público y notorio que el
Jugador Ariel Arnaldo Ortega habría sido dado en préstamo al Club Mir Sports
de los Emiratos Árabes a cambio de la suma de dólares estadounidenses un
millón setecientos mil; y ello a menos de una semana de haber protagonizado el
deportista un accidente con su vehículo, presumiblemente con motivo de
encontrarse alcoholizado y no ser ésta la primera vez que participa de este tipo
de incidentes.
Pues bien; el Art. 106 del Código Penal prescribe que: 'el
que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación
de desamparo, sean abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a
la que debe mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será
reprimido con prisión de 2 a 6 años'.
Ahora bien, siguiendo las claras premisas contempladas en el
digesto penal, esta denuncia se radica al entender el suscripto que la sola
existencia de vínculo contractual entre el Club Atletico River Plate y el
jugador, el primero debe asistir y garantizar la salud y la vida de su
deportista, priorizando ello a cualquier otra circunstancia aunque pudiera
beneficiar económica o financieramente al Club.
La actitud de las autoridades del Club Atletico River
Plate es reprochable desde toda perspectiva, ya que en lugar de contribuir a su
recuperación, opta por marginar al Jugador, dejándolo en una situación de
aislamiento y a la merced de propuestas ventajosas para el Club —que obtiene
un lucro indebido por darlo en préstamo, y, dicho burdamente, sacárselo de
encima— y decididamente gravosa para la situación de la persona que inviste el
carácter de deportista de afamada trayectoria nacional e internacional.
De este modo se da la espalda al problema y se agudiza la
gravedad de la situación, ya que el problema de adicción al alcohol del Señor
Ariel Arnaldo Ortega persiste y es el Club Atletico River Plate quien debe
asistirlo, y si no puede, por la negativa del deportista, debe recurrir a la
Justicia y pedir su internación en un centro especializado.
¿No alcanzó la experiencia reciente de otro ídolo popular
como la del Señor Charly García?
En síntesis; si el Jugador del Club Atletico River Plate por
circunstancias personales (tales como su reciente separación, su presunta
adicción al alcohol, su inclinación por la vida nocturna etc) no se encuentra
equilibrado emocionalmente, el Club Atletico River Plate debe contribuir a su
costo a su URGENTE e imperioso tratamiento en un centro especializado, y de ser
necesario, con intervención judicial, si es que el enfermo se niega.
Se insiste que lo fundamental es la persona y su
recuperación…, la solución no está yéndose de la República Argentina.
Debemos tener presente que el comportamiento humano es la
base de la teoría del delito, sea por acción u omisión.
En el caso de las autoridades del Club Atletico River Plate
incurren en abandono de persona por acción y omisión: Acción de darlo en
préstamo para obtener un beneficio económico sorteando las dificultades que
existen hoy en el plantel por la fricción existente entre el Jugador y el Cuerpo
técnico; y omisión al no hacer NADA humanitario para sostenerlo en este momento
que mas lo necesita, como sería el caso de enviarlo a una Clínica de
Recuperación —a costo exclusivo de la institución deportivas— o recurrir a la
Justicia si es que como se presume, el enfermo, en este caso “adicto al
alcohol”, incurre en la denominada negación.
Por tanto entiendo debe instruirse una causa que clarifique
si en el caso las autoridades del Club Atletico River Plate, por conveniencia
económica, han optado por el abandono malicioso de un gran deportista ligado a
la Institución, agravando su situación actual, a cuyo fin deberá: (I) Citarse a
declarar a dichas autoridades como asimismo a espectadores de asistencia médica,
auxiliares, etc; (II) Ordenarse el inmediato secuestro de todas las historias
clínicas del Jugador existentes en el mismo Club Atletico River Plate, en la
Asociación del Futbol Argentino (AFA), como también libros de indicaciones,
registros de enfermería o partes ambulatorios y demás documentación pertinente;
y (III) ordenarse respecto del Jugador una pericia médico legal para ver si
existe peligro de que se dañe si mismo por la omisión dolosa del Club Atletico
River Plate en un tratamiento de su deportista.
El Señor Ariel Arnaldo Ortega tiene derecho al amparo y al
cuidado de su vida. Él no estaría en condiciones, según parece, de hacerlo por
si mismo por presumible concurrencia de situaciones de inimputabilidad, ya que
median causas graves que se lo impiden. Las autoridades del Club Atletico
River Plate no lo desconocen, sino que parecen hacer la vista a un costado con
tal de percibir sumas importantes por darlo en préstamo.
Teniendo en consideración las características de la relación
médico-paciente (e institución – jugador), y como bien lo sostuviera Barry Dorn
en su libro “Negotiating in effective Phycisian-Patient Relationship,
American Medical News, July 1997, debió informarse a Ortega o a sus
familiares o a un Juez, su enfermedad y motivos y deseos de participar de su
curación o recuperación, posibilidades y consecuencias del tratamiento.
Petitorio. Sin perjuicio de la feria judicial, y dada
la importancia que contiene los términos de esta denuncia, corresponderá el
sorteo de Juzgado para que, previa disposición de las medidas URGENTES que
estime adecuadas, investigue estos hechos, arbitrando las medidas para la
recuperación de la persona del Señor Ariel Arnaldo Ortega, evitando que se lucre
con su salud o con su vida en forma irresponsable".
¿Será justicia?
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