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Asignaciones no remunerativas

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LA CORTE REPUSO LA SEGURIDAD JURÍDICA
LA CORTE REPUSO LA SEGURIDAD JURÍDICA

Las decisiones contrarias a la Ley, tomadas sobre la base de razones de exclusiva conveniencia momentánea del poder político, a la larga terminan siendo más gravosas y son una fuente generadora de inseguridad jurídica.

 

La conclusión tiene que ver con la sentencia que pronunció hace dos semanas la Corte Suprema de Justicia, cuando declaró inconstitucionales los decretos que dieron origen a los incrementos no remunerativos, cuyo origen pretendía no sumarle mayores costos a las empresas, jaqueadas en medio de la crisis.

La historia comenzó en 2002, en tiempos de la presidencia de Eduardo Duhalde, con la puesta en marcha de tres decretos que disponían incrementos de sueldos para los trabajadores dependientes del sector privado (excepto de los agrarios y del servicio doméstico) mediante el pago de una denominada “asignación no remunerativa” fija que oscilaba entre los $ 100 y los $ 200.

A través de ese sistema se buscó mejorar los ingresos de los trabajadores sin aumentar excesivamente los costos de las empresas ya que, al menos en teoría y en ese momento, se consideró que no devengaban cargas sociales ni eran computables para los costos laborales directos e indirectos (sueldo anual complementario, indemnizaciones derivadas del despido, cálculo de las licencias y otros adicionales).

Dichas normas confrontaban abiertamente con el concepto del salario de la Ley de Contrato de Trabajo, que lo caracteriza como “la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo”.

Desde esta perspectiva era previsible que el mecanismo, a la larga, terminara provocando mayores trastornos.

El pasado 19 de mayo, la Corte dictaminó en una causa individual que los referidos decretos eran inconstitucionales, en tanto y en cuanto le habían asignado a las sumas que se otorgaban, el carácter de “no remunerativos” y, en consecuencia, dispuso que debieran computarse a los efectos salariales e indemnizatorios.

El Alto Tribunal, con remisión a otros fallos y a tratados internacionales, mencionó expresas referencias que se efectúan en los considerandos de los decretos, respecto a que la finalidad de las sumas que se otorgaban era recomponer los salarios de los trabajadores afectados por la crisis, dando a entender, con razón, que es contradictorio otorgar aumentos de sueldo que no son salariales.

Por otra parte, el Tribunal señaló que dicha forma de aumentar las remuneraciones produjo una disminución de los importes del SAC, vacaciones e indemnización por despido.

Una consecuencia que no se desprende expresamente del fallo, pero que es una derivación necesaria del mismo, es que, al haberse reconocido el carácter remuneratorio de los incrementos en cuestión, los mismos devengan cargas sociales cuyo acreedor es la AFIP.

Otra consecuencia previsible es que los “aumentos no remuneratorios” pactados en las convenciones colectivas de trabajo desde esa época hasta ahora, corran idéntica suerte.

 

Ricardo Arturo Foglia (*)
(*) Director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral

 
 

9 comentarios Dejá tu comentario

  1. estimado jorge ahi paola se anticipo a aclararle la idea central de mi corta frase quizas un dinero extra (asignaciones no remunerativas) le solucione 2 kilos de pan a alguna gente al ser no remunerativas son en negro, ilegales, truchas porq no pagan impuestos, porq no se tienen en cuenta para la proteccion del trabajador en un eventual despido, porq tampoco suman en la cuenta de la futura jubilacion hoy algun pan en el despido o jubilacion mucho hambre el estado no puede santificar semejante desproposito como no hacer pagar en blanco a la gente, no garantizar una suma corecta de haberes jubilatorios cuando llegue esa edad, y no hablar de mirar para otro lado y no recaudar los impuestos a las ganancias q pudieran corresponder por los ingresos de algunos en fin, un desgobierno del gobierno y una muestra mas de q en argentina no solo lo legal se menosprecia sino q lo decente ya es ignorado al trabajo se le corresponde con un salario o sueldo, esto es parte de la dignidad del trabajador el sueldo y las condiciones de trabajo deben ser las adecuadas sino resemblan situaciones de pasadas escclavitudes las asignaciones no remunerativas son dadivas, caramelos para enganar circunstancialmente a gente de menores ingresos q se encontrara aun peor cuando se jubile y ya no pueda defenderse con una changuita

  2. EL ESTADO ARGENTINO ES EL PRIMER PAGADOR EN NEGRO DE LA NACION NO SE CON QUE AUTORIDAD LUEGO PERSIGUE A EMPRESARIOS O COMERCIANTES. DEJA DE ROBAR ESTADO PAGA EN BLANCO O DESPEDI CON INDEMNIZACION BLANQUEEN A LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DELINCUENTES

  3. Estimado Agent Provocateur: Gracias por su respuesta. Efectivamente es así. También es cierto lo que dice ESTADO NEGRERO ya que el estado nacional fue y es el primer pagador en negro. Nosotros en la Universidad logramos después de muchas luchas y paros que se incorporen las cifras no remunerativas al salario básico. Esto trajo beneficios y perjuicios. En el caso de mi Universidad la obra social resultó beneficiada y hoy se encuentra fortalecida. Pero en general perjudicó la matrícula, que ha disminuido, y en paralelo se verifica un aumento de la matrícula de las universidades privadas. No digo que los paros hayan sido la única causa ni la principal, pero todo tiene que ver con todo. Ahora situaciones como las que describe Paola con la UOCRA, no se dan en otras actividades. Ese es un gremio burocrático y pensado desde el arranque para el beneficio de sus dirigentes, no de los asociados. Yo estoy a favor de la libre agremiación como en Francia o Estados Unidos, para fomentar la competencia de los gremios, y que cada uno elija. Un abrazo, y saludos a tod@s.

  4. estimado jorge yo no se si tiene q haber afiliacion obligatoria (eso de obligatorio me suena mal) o si tiene q haber libertad para q coexistan distintas asociaciones del mismo gremio lo q si estoy seguro es q los sindicatos tiene q dedicarse a darle beneficios sociales, educativos, medicos etc a sus afiliados y borrar la politica y la corrupcion del ambito gremial

  5. Estimado Agent Provocateur: Con respecto a la afiliación compulsiva, solo los sindicatos y gremios de antiguo cuño la tienen. Son por lo general altamente burocráticos y siguen el esquema de la ley peronista de asociaciones sindicales. Justamente estoy colaborando en la redacción de un estatuto para un sindicato que vamos a fundar, y en este estatuto la afiliación es voluntaria. De hecho, el que quiera ser afiliado lo tiene que expresar libremente y llenar una ficha con su firma. De otro modo no puede ser asociado. Lo que usted menciona como actividades básicas de un sindicato son en realidad complementarias. La función básica de un sindicato es defender a los trabajadores de la actividad en general, y a sus afiliados en particular. Esto involucra una serie de cuestiones de seguridad laboral, salario acorde y justo, etc. Por supuesto, todo sindicato tiene además secretarías de acción social, cultural, etc. De eso estoy seguro porque el que agregó la dimensión cultural en los objetivos estatutarios del sindicato fui yo. Además y complementariamente el sindicato puede propiciar la creación de asociaciones mutuales, de seguros médicos, etc. Lo que no creo es que deba controlar esas entidades, sino todo pasa a ser puro negocio y se desvirtúa por completo. Quisiera agregar si usted me lo permite que en la historia jurídica argentina esta Corte Suprema fue la que mas hizo por la democratización y por la pluralidad sindicales. No olvidemos que su composición fue modificada por última vez en el gobierno de NK, de modo que no todo lo que estos hicieron es malo. A mí por ejemplo me gusta el canal Encuentro. Un abrazo, viejo, saludos a los señores periodistas y a mis amig@s del foro.

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