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Sr. Hadad ¿Radio Diez nació de un apriete?

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UNA HISTORIA QUE MERECE SER CONTADA
UNA HISTORIA QUE MERECE SER CONTADA

¿Qué pasó con esta denuncia hecha en el año 1997?

 

Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal:

            Juan Carlos Iglesias, letrado, por su propio derecho, con domicilio en Tucumán 1424 4º A, a V.S. respetuosamente digo:

             OBJETO

             Que vengo a formular la presente denuncia por extorsión y omisión de denuncia contra DANIEL HADDAD y FERNANDO DE LA RUA y/o quienes resulten responsables de los dichos delitos, tipificados en los artículos 168 y 249 del Código Penal.

             HECHOS

             El domingo 1º de diciembre de 1996 apareció en la pantalla de Canal 2 adelantos propiciados por el Programa El Primero de la Semana, que dirige el periodista Daniel Hadad, con domicilio en Honduras 5673 de esta Capital, en el cual el propio interesado hacía saber a su audiencia que el lunes 2, en su programa, pondría en conocimiento de la opinión pública de hechos delictivos relacionados con empleados ñoquis que cobraban en la administración pública autónoma de la Ciudad y que prestaban servicios personales en la quinta de un alto funcionario.

             El lunes 2 de diciembre ppdo. en el programa señalado nada de esto ocurrió. Ninguna explicación se dio a los televidentes.

             Con posterioridad tuve conocimiento circunstancial del contenido del programa que no fue emitido, que comprendía no solo la referida información, que constituía el delito de malversación de caudales públicos, sino que además mostraba una grabación telefónica, seguida de la prueba correspondiente, que por entender que constituía el delito de cohecho (o dádiva), me considero‚ en la obligación ciudadana de denunciar a la justicia.

             De averiguaciones posteriormente practicadas obtuve información y solicito a V.S. la pertinente investigación, para la verificación de los hechos que, según surge de los elementos de juicio que denuncio, constituirían una extorsión de parte del periodista mencionado al Jefe de Gobierno de la Ciudad, a fin de que se transe la demanda instaurada por la MCBA relacionada con la Emisora Radio Municipal y en consecuencia la misma quede en manos de la UTE concesionaria, la que está integrada, entre otros, por el citado periodista. De la suspensión del programa grabado cuya emisión fue suspendida, se puede deducir que desde el Gobierno de la Ciudad se ha negociado la entrega, definitiva de la emisora, ignoro en que términos y bajo que condiciones.

             De allí que la conducta dubitativa del Jefe de la Ciudad la interprete como venal.

            PRUEBA

            Propongo al Tribunal la producción de la siguiente prueba:

 1º Se requiera por oficio al Canal 2 la copia en video de los avances mencionados que fueran emitidos el 1º y 2 de diciembre y del programa El Primero de la Semana emitido el 2 de diciembre.

2º Se requiera por oficio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

             a) todos los antecedentes relacionados con la oportuna adjudicación y los antecedentes y elementos con los cuales se iniciaron las acciones legales de recuperación de Radio Municipal, informando asimismo el Juzgado y Secretaría donde quedó radicada la misma. Igualmente se solicite el dictamen de la Procuración respecto a la situación legal del Gobierno local respecto de la situación planteada.

             b) Si las autoridades han efectuado la denuncia penal por lo que se supone constituye una extorsión.

3º Fecho, se solicite por oficio ad effectum videndi et probandi el mencionado expediente.

 4º Se requiera por oficio a la empresa MOVICOM la lista de las distintas llamadas recibidas y emitidas por los teléfonos celulares 400-6717 y 422-6366 durante el mes de diciembre de 1996. El primero de ellos es utilizado por Daniel Haddad y el segundo por el Dr. Fernando de la Rua.

5º Asimismo se cite a prestar declaración a los siguientes testigos:

a) Dr. Juan Octavio Gauna, abogado, con domicilio en la Avenida de Mayo 525 de esta Capital.

b) Señor Miguel de Godoy, periodista, con domicilio en la Avenida de Mayo 525 de esta Capital.

c) Señor Héctor Lombardo, médico, con domicilio en la Avenida de Mayo 525 de esta Capital.

d) Dr. Julio Pertiné, abogado del Banco Ciudad de Buenos Aires con domicilio en Sarmiento y Florida de esta Capital.

            C O M P E T E N C I A

           V.S. es competente para entender en esta denuncia en virtud de las disposiciones de la Ley Nacional de Radiodifusión.

            Por otra parte los hechos motivo de la misma habrían tenido por objeto influir en el resultado del juicio promovido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra el Estado Nacional.

            Hago presente a V.S. que con anterioridad a esta presentación, he formulado por error la misma denuncia ante el Fuero Ordinario, habiendo sido desinsaculado para conocer en la misma el Juzgado Nacional de Instrucción Nro.39.

            Esa denuncia anterior ante Juzgado incompetente no ha sido ratificada.

            P E T I T O R I O

            Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

1º Me tenga por presentado y por constituido el domicilio.

2º Previa ratificación se de vista al Señor Fiscal a los efectos del respectivo requerimiento.

3º Formulado el mismo se sustancie el sumario pertinente y  se rinda la prueba propuesta y toda aquella que el elevado criterio del Señor Juez y el Señor Fiscal consideren del caso.

4º Oportunamente se sancione a quienes resulten responsables de tal modo que la impunidad quede descartada.

            Provea V.S. de conformidad, que

            SERA JUSTICIA

Dr. Juan Carlos Iglesias

 

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