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El Dr. Iglesias y su derecho a réplica

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CUESTIONAMIENTOS A TRIBUNA Y ACLARACIONES PERTINENTES
CUESTIONAMIENTOS A TRIBUNA Y ACLARACIONES PERTINENTES

Con fecha 16 de febrero de 2005 recibí dos Cartas Documento (1) firmadas por la Dra. Beatríz Campos, invocando ser mandataria del Dr. José Antonio Iglesias -denunciado oportunamente por este periodista- y "exigiendome" que le de cumplimiento al "derecho de Rectificación" (2) normado en el artículo 43 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (3).

 

Procedí entonces a responder con otra Carta Documento explicando que, por mi postura a favor de la defensa de los derechos humanos, le daría a Iglesias su “derecho a réplica” por la información publicada, aún cuando no estaba obligado a hacerlo. En el mismo acto, procedí a ratificar todo lo que había publicado por contar “con documentación y fuentes de diversas índoles en las que respaldo todas y cada una de las afirmaciones realizadas”.

Es dable destacar que lejos de mi conducta se encontró la sostenida por Campos cuando llamó a la Editorial donde yo me desempeñaba a efectos de presionar para que fuera despedido, lo cual fue comentado en mi último artículo, “El satánico Dr. No”.

A pesar de todo lo dicho, le daré a la abogada el derecho a replica pertinente -por única vez- pero sin dejar de aclarar cada uno de los puntos detallados. Veamos:

1-Rectificación: “En primer lugar no es cierto que la jueza Crotto haya obligado a las victimas a elegir un solo letrado que los represente, y que la decisión haya caído casualmente en el Dr. Iglesias”.

Respuesta: Este periódico está dirigido en su mayoría a legos en derecho, por lo que las consideraciones legales sobre consorcios obligatorios o voluntarios que pretende la Dra. Campos están fuera de la comprensión de nuestros lectores. Lo que sostuve cuando dije que “la jueza Maria Angelica Crotto obligó a las victimas a elegir a un solo letrado que los represente” se refiere al concreto hecho de que alrededor de setenta familiares de muertos en Cromagnon se presentaron con las representaciones letradas de su confianza y que la jueza no las aceptó e impuso un consorcio con cabeza del Dr. Iglesias.

2- Rectificación: “La Dra. Crotto el día 27 de enero pasado resolvió unificar la personería en forma provisoria hasta tanto los querellantes de común acuerdo modifiquen la cabeza de la representación o bien propongan la agrupación en determinados conjuntos. La unificación se hizo en cabeza del Dr. Iglesias teniendo en cuenta que ademans de querellar por el fallecimiento de su hijo, representa a casi treinta damnificados. Asimismo destaco que el 4 de febrero la misma jueza Crotto resolvió autorizar la formación de un segundo grupo de querellantes, con el patrocinio de los abogados Parrilla, Verdú y López Santos”.

Respuesta: Lo antedicho no hace más que confirmar lo que yo dijera en mi artículo: que Iglesias fue designado como único querellante en la causa. Respecto al otro grupo de querellantes, le aclaro que uno de ellos se llama Parrilli, no Parrilla, y fue aceptado en la causa por la Dra. Crotto el lunes 7 de febrero no el 4 de febrero. Mi artículo, por otra parte, fue escrito antes de la decisión de la jueza, por lo cual no puedo hacer futurismo y saber qué decisiones va a tomar la jueza.

3- Rectificación: “Tampoco es cierto que el Dr. Iglesias haya convocado a los querellantes a una reunión informativa el día 2 de febrero que no nadie sabía a ciencia cierta (sic) qué era lo que allí se iba a informar. Desde el día 5 de enero de 2005, todos los miércoles un importante grupo de padres (que se formó espontáneamente y no por convocatoria del Dr. Iglesias) se reúnen, primer en un lugar facilitado una institución del barrio de Caballito y a partir del 12 de enero de el de la Asociación Cristiana de Jóvenes, para corrdinar los reclamos a seguir (sic) No son reuniones de querellantes convocadas por el Dr. Iglesias sino reuniones de padres, algunos de los cuales no se han presentado ante la justicia y otros que lo han hecho con distintos abogados, que en algunos casos también concurren a las reuniones”.

Respuesta: Lo manifestado en mi artículo se desprende de la entrevista con varios concurrentes a las reuniones de Iglesias y el hecho de que el abogado es uno de los pocos que puede acceder al expediente hace que sólo él pueda conocer los avances de la causa Cromagnon. De lo antedicho se desprende que nadie sabe de antemano qué va a decir Iglesias en dichas “reuniones informativas” respecto a esos avances. Cuando afirmo en mi artículo que “nadie sabía a ciencia cierta qué era lo que el abogado iba a informar” estoy reflejando palabras de los propios familiares que concurrieron allí.

Más allá de lo antedicho, lo realmente interesante son las revelaciones de Iglesias respecto a la “generosidad” del ministro del Interior Aníbal Fernández.

4- Rectificación: “En la nota se tergiversa falaz y maliciosamente lo que sucedió en la referida reunión de padres de víctimas de Cromagnon. En primer lugar el Dr. Iglesias ha concurrido, igual que otros padres de víctimas y abogados, a varias de las reuniones de padres oportunamente convocadas por el Presidente de la Nación, que se desarrollan todos los lunes en el Ministerio del Interior. A esas reuniones con el Ministro no concurre sólo Iglesias, sino que también van todos los padres que desean hacerlo y sus letrados. No es cierto entonces que el Ministro no haya recibido a otros letrados y es de público conocimiento que sí lo ha hecho”.

Respuesta: Nunca dice mi artículo que sea sólo Iglesias el que va a las reuniones en el ministerio del Interior (aclaración que me parece muy sugestiva por parte de Campos), sólo afirmé que hay letrados que se han querido reunir con Aníbal Fernández y éste no los ha recibido. La prueba de lo dicho surge de la entrevista con esos letrados. Respecto a lo sucedido en la reunión, ratifico lo que dije en mi nota, ya que se desprende del testimonio fiel de varios concurrentes que no conocen entre sí y de los hechos ocurridos con posterioridad.

5- Rectificación: “El Dr. Iglesias desde la primera reunión a la que asistió mantuvo una actitud crítica respecto de los diversos ofrecimientos efectuados por el Gobierno Nacional y sólo aceptó el aporte de las fotocopiadoras para obtener copia del expediente en condiciones que aseguraran que el Ministerio podría acceder a esas copias. Por eso las fotocopiadoras fueron trasladadas al estudio del Dr. Iglesias lugar por lo demás imparcial. Por otra parte el aporte de las fotocopiadoras fue efectuado sin ningún tipo de condicionamiento”.

Respuesta: Esta es una de las partes más interesantes de la carta de Beatriz Campos, ya que admite que las fotocopiadoras le fueron entregadas a Iglesias “en condiciones que aseguraran que el Ministerio podría acceder a esas copias”. Esto significa que el poder Ejecutivo podrá supervisar al poder Judicial.

Por si esto no fuera de por sí revelador, asegura que todo fue hecho “sin ningún tipo de condicionamiento”, contradiciendo sus propias palabras.

Por otro lado, es dable recordar que en su momento, la Dra. Campos me negó el acontecimiento de las fotocopiadoras.

Respecto a la “actitud critica” del Dr. Iglesias, vuelvo a recordar lo afirmado en mi artículo cuando describo el encuentro entre el abogado y la jueza Crotto y en el que la magistrada rechazó de plano la propuesta de Iglesias porque “no podía perder su independencia”.

Finalmente, el hecho de que Campos afirme que el estudio del Dr. Iglesias es un lugar imparcial (?) para ubicar las fotocopiadoras, me liberan de mayor comentario.

6- Rectificación: “No es cierto que Iglesias no tenga en la mira de orientación de su querella a funcionarios del poder Ejecutivo Nacional, como ser el departamento de Bomberos; muy por el contrario en innumerables ocasiones declaró públicamente que iría contra todos los responsables de la catástrofe, Jefe de Bomberos, Jefe de la Policía Federal e inclusive si tuviere responsabilidad contra el propio Ministro del Interior. Tampoco es cierto que el día 2 de febrero el Dr. Iglesias haya efectuado alabanzas a la pericia realizada por el cuerpo de Bomberos, ya que se limitó a referir algunas de las conclusiones contenidas en esa pericia”.

Respuesta: Si la Dra. Campos asegura que Iglesias irá contra todos, eso se desprenderá de sus escritos judiciales. No habrá mejor comprobación que esa. Respecto al ministro del Interior, no existe critica alguna a su persona efectuada por Iglesias, ni existe entrevista alguna en la que haya sido critico en ese sentido.

Con relación a las alabanzas hechas a la pericia de Bomberos, fue admitido a este periodista por diversas fuentes, algunas de las cuales son familiares que él mismo representa.

7- Rectificación: “Tampoco es cierto que Iglesias tenga acceso irrestricto al despacho de la jueza Crotto. Desde que se presentó en la causa como querellante, el día    de enero (sic), el Dr. Iglesias se ha entrevistado sólo en dos oportunidades con la Dra. Crotto, quien también ha recibido a todos los familiares y letrados que le han pedido audiencia. Nada hay de escandaloso que un juez reciba a las partes y a sus letrados, ya que se trata de una situación totalmente legal, habitual y que en nada compromete la independencia del Poder Judicial”.

Respuesta: No es verdad que la jueza haya recibido a todos los letrados de la causa. Este periodista entrevistó a varios de los abogados que aparecen en el expediente y -muy a su pesar- no a todos la jueza les dio entrevista. Eso es lo escandaloso.

Por otra parte, el hecho de que Iglesias sólo haya visto a la jueza en dos oportunidades no significa que no tenga acceso irrestricto a su despacho. Esto último se desprende de comentarios que efectuara el propio Iglesias a los familiares de las víctimas y que estos últimos comentaran a quien escribe estas líneas.

8- Rectificación: “Tampoco es cierto que los familiares o letrados que quieren una copia de la causa tienen que dirigirse necesariamente al Estudio del Dr. Iglesias. En el juzgado de la Dra. Crotto hay una copia completa del expediente que está permanentemente a disposición de los querellantes y sus letrados”.

Respuesta: Lo de las copias del expediente surge del comentario de otros letrados, que no pudieron acceder a ninguna copia por parte del Juzgado.

9- Rectificación: “Resulta manifiestamente agraviante la frase relativa a que la condición del Dr Iglesias de padre de uno de un menor (sic) muerto en Cromañon sea ‘una bandera de pretexto’ para asumir la representación de los familiares de las víctimas. Como padre de una de las victimas fatales del incendio, desde el primer día afirmó públicamente, y así lo hizo, que avanzaría hasta el final para lograr la responsabilización de todos los responsables (sic) de la masacre que provocó la muerte de su hijo. También, y compartiendo el dolor de otros padres que perdieron a sus hijos, ofreció a quienes quisieran aceptarlo, su asesoramiento en forma absolutamente gratuita, tanto en el aspecto penal como en las demás cuestiones judiciales que se susciten como consecuencia de la tragedia”.

Respuesta: Fue el propio Iglesias quien comenzó a contactarse con los medios para conseguir el protagonismo que quería en esta causa. Desde un principio no tuvo vergüenza en afirmar que sería el nuevo Blumberg. Sobran las aclaraciones.

Respecto al asesoramiento gratuito, es falso que yo haya dicho lo contrario. Lo que yo afirmo es que al Dr. Iglesias en algún momento se le van a regular honorarios y los mismos serán sumamente elevados por el tenor de la tragedia. Sería interesante que esos mismos honorarios los done a alguna institución sin fines de lucro. Eso demostrará que su asesoramiento es desinteresado.

10- Rectificación: “El Dr. Iglesias no oculta ni una causa por lavado de dinero ni una dudosa gestión cmo (sic) administrador judicial de El Hogar Obrero”.

Respuesta: A confesión de partes, relevo de pruebas. Lo interesante es que en su llamado telefónico previo a la Carta Documento, la Dra. Campos negó todo lo dicho por mí en mi artículo.

11- Rectificación: “Con relación al procesamiento dispuesto por el Dr. Oyarbide, que se menciona en la nota que replico, destaco que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la nulidad del auto de procesamiento mediante resolución del 28 de diciembre de 2004, cuyos párrafos más importantes se transcriben a continuación: (...) Habrá de declararse su nulidad en punto a los procesamientos dictados y consecuentemente se dejarán sin efecto los embargos e interdicciones para salir del país mantenidos con relación a José Antonio Iglesias y a...”

Respuesta: Es dable destacar que el sobreseimiento de Oyarbide era sólo “parcial” y que la resolución de la Cámara declaró la "nulidad" sólo del embargo, interdicción y prohibición para salir del país que pesaba sobre Iglesias.

12- Rectificación: “La gestión de Iglesias como administrador de El Hogar Obrero no duró un año, ya que esa función la desempeña desde diciembre de 2003 y según resolución del 20 de diciembre pasado continuará ejerciendo hasta el 5 de julio de 2005. Esa designación fue confirmada en dos oportunidades por la sala E de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, Tribunal que nunca se hizo eco de los anónimos y denuncias que le presentaron los ex consejeros de la Cooperativa, desplazados de sus funciones como consecuencia de las graves irregularidades constatadas en el trámite del concurso preventivo. No existe ningún mancho de sospecha como falazmente se afirma en al nota que replico”.

Respuesta: Lo primero que hay que destacar es que muchas de las acusaciones que recibió Iglesias no fueron de manera anónima y la mayoría de los hechos que se le endilgan han sido comprobados. También es interesante destacar que la designación del sospechado letrado estuvo a cargo de la jueza Julia Villanueva, una magistrada denunciada en varias oportunidades por manejos irregulares similares a los de El Hogar Obrero. En algunas de estas denuncias aparece –oh casualidad- el Dr. Iglesias. Esto será contado en breve (4).

13- Rectificación: “Y en cuanto a la venta del shopping Caballito, la operación fue acordada por los administradores desplazados el 18 de julio de 2003. En diciembre de 2003, al asumir el Dr. Iglesias como administrador de la cooperativa, la venta no había sido aprobada por el juzgado. Por tal razón y conociendo el interés de otras firmas en adquirir el inmueble Iglesias solicitó se implementara un mecanismo de mejora de oferta. Como resultado, fueron adquiridos 7 pliegos de licitación, y se formularon 2 ofertas de compra, una por el adjudicatario y otra por la firma Alto Palermo SA.”

Respuesta: Es interesante destacar que existe un expediente (241/04) en el que se denuncia a Iglesias por haber conducido a El Hogar Obrero a su virtual estado de liquidación en perjuicio de sus asociados.

En su gestión designó dos interventores judiciales sin existir ningún mérito para ello, sin que existiera denuncia alguna que lo justificara, despojando de la administración a sus representantes naturales. Dicha intervención implicó el desplazamiento de sus autoridades naturales y con mandato vigente y su reemplazo por dos profesionales que lejos de tener un currículo, poseían un frondoso prontuario, al igual que Iglesias.

14- Rectificación: “Es absolutamente falso que el Dr. Iglesias y/o su Estudio hayan trabajado con Israel Lublinerman, a quien ni siquiera conoce”.

Respuesta: Ese dato surge de la causa llevada adelante por el Juez Oyarbide. Cualquier reclamo hacerlo a su juzgado.

15- Rectificación: “En cuanto al asiduo contacto entre el Dr. Iglesias y el Estudio Cúneo Libarona, es el mismo que Iglesias mantiene con muchos otros abogados que se han presentado en la causa de Cromagnon patrocinando a damnificados y nada tiene de reprochable”.

Respuesta: Agradezco a la Dra. Campos por admitir el contacto con Cúneo Libarona. No deja de llamarme la atención que no le parezca reprochable la figura del nombrado letrado conociendo los oscuros antecedentes que posee en su haber. Esto tal vez nos ayude a entender algunas conductas de Iglesias que, por lo visto, no tienen autocrítica alguna (5).

El propio Iglesias admite las acusaciones que se hacen en su contra sin ruborizarse. Como ya fue dicho, en un derecho a réplica que le fue concedido por la revista TXT, lejos de limpiar su nombre, Iglesias confirmó su relación con el banquero Rubén Beraja y reconoció ser el apoderado de The Altona y Greypark Internacional, dos sociedades panameñas a las que el propio Iglesias definió como ‘sellos de goma’ y que fueron usadas para hacer transacciones irregulares por 6 millones de dólares.

Finalmente, insisto con lo afirmado en mis dos artículos referidos a la figura de Iglesias: una persona con los antecedentes de este hombre no puede representar una causa tan delicada.

No sólo es mi punto de vista. La cantidad de personas que iba a las reuniones de los días miércoles organizadas por Iglesias ha disminuido considerablemente y, en estas mismas horas hay acciones tendientes a solicitar que se separe al letrado de la causa Cromagnon por parte de otros letrados (6).

La máscara comienza a caer.

 

Christian Sanz


(1) A pesar de que este periodista recibe no pocas Cartas Documento por el tenor de las denuncias que efectúa, es la primera vez que le piden derecho a réplica.

(2) La Dra. Campos pide “Derecho a réplica”, lo cual está mal dicho. La correcta designación sería “Derecho de Rectificación o Respuesta”.

(3) La Dra. Campos equivocó el artículo de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. El Nº 43 compete a los Estados Partes frente a dicho organismo, no al derecho de rectificación.

(4) En un artículo que saldrá publicado en los próximos días mostraremos que hay una verdadera asociación ilícita entre algunos jueces y abogados para vaciar empresas.

(5) Mariano Cúneo Libarona ha sido defensor de personajes de la talla de Amira Yoma, Emir Yoma y Guillermo Cóppola, vinculados a narcotráfico y blanqueo de dinero. Asimismo fue procesado por robar un video de un Juzgado Federal.

(6) Algunos de esos pedidos están basados en la información publicada por este medio.

 

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