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DEFENSA AL CONSUMIDOR

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ABUSO EN EL REDONDEO EN DESMEDRO DE LOS USUARIOS
ABUSO EN EL REDONDEO EN DESMEDRO DE LOS USUARIOS

ABUSO DE LOCUTORIOS

    Los usuarios diariamente encuentran vulnerados sus derechos como consumidores, cuando concurren a locutorios, supermercados, bancos  y cuanto lugar exista en la vida cotidiana, porque cuando llega el momento de pagar los comerciantes de estos establecimientos comerciales violan la ley del "redondeo de vuelto" que fuera sancionada el 3 de noviembre de 2004 y que lleva por número 25.954. En la misma, dice que el redondeo debe ser a favor del usuario y no en contra del mismo. 

 

    La asociación sin fines de lucro PADEC -Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor- realizó un exhaustivo trabajo de relevamiento  que arrojó que "el 78% de los consumidores encuestados en el último  mes aseguran que los comerciantes violan la ley del redondeo del vuelto, y sólo el 22% redondea a favor del usuario”.
   
PADEC consideran que para revertir esta situación es necesario difundir  la norma legal que regula este tema, para que las empresas no sigan facturando "en negro" a costa del bolsillo del usuario.
   
Pero en la practica, a pesar de existir esta ley -como ocurre normalmente en nuestro país- nada se cumple y cada comerciante decide aplicarla, cumplirla o acatarla a gusto y antojo, sin importar que el cliente o usuario tenga razón o no.
   
Frente a estos casos, la gente no quiere perder el tiempo y termina considerando que es "siempre más de lo mismo". Bajo ese pretexto deja que sus derechos sean violentados y así deja pasar por alto cualquier irregularidad, entendiendo que una cuestión de centavos no merece la denuncia o la concurrencia ante Defensa del Consumidor para que hagan lugar a sus quejas.
    Por otra parte, también existe una ignorancia total por parte del usuario, que no sabe o no puede ubicar dónde está regulada esta ley, bajo qué número figura, dónde la pueden ubicar o si es factible la búsqueda de la misma a través de Internet (o bien en el Boletín Oficial o en Información Parlamentaria del Congreso de la Nación a través de la Cámara de Diputados). La cifra que PADEC publicó refleja que solamente el 35 % de los encuestados conocía la ley 25.954 que en efecto dispone que el redondeo del vuelto  debe ser a favor de los usuarios. Por ejemplo, si un producto o servicio está promocionado a $ 0,99, el comerciante debe cobrar al consumidor $ 0,95 y no $ l,00.
    Esto permite demostrar que, por mínimo o pequeño que sea el centavo, se suma y cuando llega el momento de subir a un colectivo o el lugar que sea, la falta de $ 0,05 ; $0,10
, es impedimento para viajar o comprar determinado artículo para el cliente, que siempre sale perdiendo.

   
Puede aplicarse aquí la célebre avivada del porteño, que saca partido y se jacta de cobrar de más frente a la buena fe del otro: la interminable venta del inexistente buzón.

 

Graciela Catalán Alvarez

 

*Fuente: PADEC

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LEALTAD COMERCIAL

Ley 25.954. Lealtad Comercial. Consumidores. Devolución por compras inferior a cinco centavos.
Modificase la Ley Nº 22.082, en relación con la devolución al consumidor de diferencias menores a cinco centavos en el monto total a pagar.
Sancionada: Noviembre 3 de 2004
Promulgada de hecho: Diciembre 2 de 2004

BO. 03/12/2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorporase como artículo 9º bis de Ley Nº 22.802 el siguiente: “Artículo 9º bis: En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor”.

ARTICULO 2º — Facultase al Poder Ejecutivo nacional a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley NC 22.802 a realizar una amplia campaña de difusión de la presente.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada. 

 

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