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Qué dice el defensor del Pueblo ante el decreto que baja las indemnizaciones laborales

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Palabra de especialista
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Frente al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 669/2019 que se publicó el lunes 30 de setiembre próximo pasado en el Boletín Oficial, en el cual el gobierno bajó las indemnizaciones laborales por invalidez o muerte de un trabajador en un accidente laboral, el Defensor del Pueblo Porteño a cargo de la Defensoría del Pueblo, Alejandro Amor, hizo pública su preocupación: “(El decreto) modifica regresivamente el cálculo de indemnizaciones en perjuicio del colectivo de trabajadores”.

 

De esta forma, materializó su queja a través de un oficio que envió al presidente de la Nación, Mauricio Macri, al director de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Pedro A. Furtado de Oliveira, y al presidente de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, Marcos Cleri

En dicho oficio, “exige la derogación de ese decreto al considerar que no cumple con los requisitos mínimos formales y sustanciales previstos por el sistema constitucional, que asimismo representa un antecedente crítico y que constituye una experiencia regresiva que no se debe mantener”.

Concretamente el Defensor del Pueblo, tachó de inconstitucional el edicto presidencial, por contraponerse con el art. 14 bis que garantiza el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor.

También expresó en dicho oficio que resulta lesivo del principio de progresividad que implica que los derechos adquiridos por los trabajadores (por cualquier fuente normativa) revisten de carácter obligatorio, inderogable e irrenunciable.

Afirmó que el artículo 3 del decreto, que dispone que el cálculo regresivo aplique a accidentes o enfermedades previas a su publicación, resulta contrario al principio de irretroactividad de las normas, el cual surge del artículo 7 del Código Civil y Comercial.

Recalca a su vez que “el derecho del trabajo es de esencia protectoria, precisamente, para equiparar las desigualdades existentes en forma natural en las relaciones laborales”. Este sistema protectorio sustenta todo el sistema laboral y es rol del Estado dictar las normas que equilibren la desigualdad planteada.

Asimismo, Amor dice que el “sistema de Riesgos del Trabajo debe proteger a través de medidas de prevención para evitar infortunios laborales y en el caso que el trabajador sufra un accidente laboral, éste debe ser reparado en forma integral”.

Por otro lado, deja sentado que “el Decreto 669/19 no se centra en la persona del trabajador sino únicamente en la rentabilidad de las aseguradoras de riesgos de trabajo, y genera una lógica en la que el trabajo sólo es concebido como una mercancía y a los derechos de los trabajadores como una variable más del mercado laboral”.

Termina su oficio el Defensor del Pueblo, cuestionando que “este tipo de normativa haya sido planteada en un DNU, ya que es un recurso que solo debe utilizarse en estados de excepción y el Poder Ejecutivo tiene prohibido legislar”.

Cabe recordar a título informativo que el Gobierno insistió en el cuestionado DNI respecto a que “con el mantenimiento del esquema actual provocaría un inminente desfinaciamiento del sistema con impacto en la solvencia de las Aseguradoras y, en definitiva en los trabajadores, beneficiarios de la Seguridad Social. En los considerandos del decreto argumenta que “la manera en que ulteriormente evolucionaron las variables macroeconómicas que inciden en las tasas bancarias, ha determinado que ese método de ajuste no alcance el fin pretendido y comprometa la estabilidad y continuidad del sistema instituido en beneficio de los trabajadores”.

Finalmente, Amor señalo que “los incrementos desmedidos de las potenciales indemnizaciones como consecuencia de la aplicación de la tasa activa” prevista en la Ley N°24.557, de Riesgos del Trabajo, “son perjudiciales para la necesaria solvencia del sistema”.


Qué dice el decreto:

El presidente de la Nación argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 12.- Ingreso Base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio:

1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), elaborado y difundido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.

3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.”

ARTÍCULO 2°.- La Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, dictará las normas aclaratorias y complementarias del artículo 12 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, así como también medidas tendientes a simplificar el pago de indemnizaciones y agilizar la terminación de los procesos judiciales, en beneficio de los trabajadores.

Artículo 3°.- Las modificaciones dispuestas en la presente norma se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante.

Artículo 4°.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Macri - Marcos Peña - Rogelio Frigerio - Jorge Roberto Hernán Lacunza - Guillermo Javier Dietrich - Carolina Stanley - Germán Carlos Garavano - Patricia Bullrich - Luis Miguel Etchevehere - Alejandro Finocchiaro - Jorge Marcelo Faurie - Dante Sica - Oscar Raúl Aguad

 

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