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Prorrogan por 90 días el vencimiento de los certificados de discapacidad

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A causa del avance del coronavirus
A causa del avance del coronavirus

En virtud de la situación que se está atravesando, como consecuencia de la pandemia de Coronavirus COVID-19, desde la Dirección de Discapacidad (Resolución 60-2020) se dispuso que se prorrogan los plazos de vencimiento de certificados de discapacidad, por 90 días, cuyos vencimientos sean desde el 16 de febrero del año en curso.

 

Es decir de acuerdo con la resolución de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) se informó que “se prorroga la vigencia de los plazos de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (CUD), del correspondiente troquel de pase de transporte público y del símbolo internacional de acceso por un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente y de aquellos cuyo vencimiento operó a partir del dieciséis de febrero de 2020”.

Asimismo, se establece que las Juntas Evaluadoras continuarán su funcionamiento, con guardias de emergencia, para la obtención del Certificado Único de Discapacidad (CUD) por primera vez, según lo requieran las personas con discapacidad.

Pero aquí, cabe aclarar lo mencionado precedentemente que “se fija la posibilidad de iniciar todo trámite en el que se pida el Certificado Médico Oficial o Certificado Médico Oficial Digital, por el Trámite a Distancia de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o los Centros de Atención Local de Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). El Certificado Médico Oficial podrá presentarse después de los noventa (90) días corridos de la presentación”.

Por otra parte, en virtud de dicha resolución el gobierno a efectos de palear y mitigar la propagación y circulación del virus, -en el día de ayer miércoles- se suspendieron determinadas prestaciones que se brindaban a personas discapacitadas con el fin de evitar “situaciones de contagio y aglomeraciones".

“Se exceptuó a los sistemas alternativos al grupo familiar y los Centros de Rehabilitación, así como se garantizó la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden”.

Todo esto se fundamenta en la resolución 60/2020 -publicada en el Boletín Oficial – con fecha 18 de marzo, de la Agencia Nacional de Discapacidad “suspendió hasta el 31 de marzo, las prestaciones básicas en: centros de día, centros educativos , terapéuticos, centros de formación laboral, aprestamiento laboral, escolaridad Inicial, educación general básica, centros de rehabilitación ambulatorios, prestaciones de consultorio, servicios de estimulación temprana en consultorio y a domicilio, prestaciones de apoyo escolar, módulo de maestro de apoyo, módulo de apoyo a la integración escolar, escuelas especiales y transporte; en todas sus modalidades.

Se establece en dicha Resolución que “Durante el período que dure la suspensión mencionada “deberán garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden, en lo posible mediante entrega de viandas, y en caso que mantuvieran en funcionamiento los comedores deberán observarse las disposiciones de higiene y salubridad, sobre distancias mínimas y toda otra que la autoridad sanitaria disponga durante este período excepcional”

Por otra parte se sugirió “en orden a la responsabilidad social”, que los transportistas que no brindarán prestación alguna durante el período estipulado de suspensión “se pongan a disposición de los centros que presten servicios de alimentación para colaborar en la entrega de viandas alimentarias”.

Ahora en lo que se refiere “a las residencias, pequeños hogares y hogares con prestaciones combinadas, continuarán prestando exclusivamente los servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada”

Por otro lado, la Superintendencia de Servicios de Salud garantizará la cobertura de las prestaciones médico asistenciales que se vean afectadas por esta medida y se encuentren previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (conforme Resolución 428/1999-MSAL,) y a través del “Mecanismo de Integración (Res.887-E/2017-SSSALUD)

Finalmente, conforme las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo durante el transcurso de esta semana –martes 17 de marzo – “las personas con discapacidad que se encuentren cobrando una pensión no contributiva, cobrarán por única vez un bono extraordinario de $ 3000 en sus cuentas para ayudar a contener y paliar la los efectos negativos que está produciendo pandemia Coronavirus COVID-19”

Respecto de las fechas de pago de este bono se informa tanto desde la Agencia Nacional de Discapacidad como de ANSES que será depositado en la cuenta de cada uno de los beneficiarios

Es importante recalcar, informar con responsabilidad al lector que ante cualquier duda, consulta y a los efectos de Cuidarnos, Cuidarte, de Concientización social, Quedarte en casa, No circular, y en el caso de nuestros adultos mayores , personas con discapacidad, y en genera por todos se pueden comunicar :

Con la Dirección o Agencia de Discapacidad al teléfono 0800-555-3742 de lunes a viernes 9 a 1630. Página Web www.argentina.gob.ar/andis. Email de contacto: 

  • consultas@andis.gob.ar.

  • Por medio de la web también por el robot Boti de la Ciudad , que responde preguntas y consultas sobre el coronavirus.

  • Con relación a las consultas sobre el Coronavirus en Capital Federal a la línea telefónica 107 las 24 horas del día.

  • En Provincia de Buenos Aires, a las línea 148 las 24 horas del día.

  • PAMI Escucha personas mayores: Línea 138 opción 9.

Cualquier duda o info hay que comunicarse a la dirección de Discapacidad: WhatsApp: 2324468141. Email: discapacidadmercedes@gmail.com

 

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