¡Recién Publicado!
cerrar [X]

PIRATAS DEL SIGLO XXI

0
DENUNCIA CONTRA TELEFONICA DE ARGENTINA, CNC Y OTROS FUNCIONARIOS
DENUNCIA CONTRA TELEFONICA DE ARGENTINA, CNC Y OTROS FUNCIONARIOS

Sr

Sr. Juez Federal:

 

    Rogelio Gustavo Acosta, querellante en los autos expediente Nº 4914/03, en trámite por ante la Secretaría nro. 19 del Tribunal nro. 10 a vuestro digno cargo, manteniendo el domicilio en la calle Lavalle 538 piso segundo oficina "209" Capital Federal (4322-6007/4-3285311) conjuntamente con el letrado que me patrocina Dr. Mariano Bibas, respetuosamente digo:

I- OBJETO:

                Que vengo en mi carácter de parte querellante oportunamente declarada por S.S, a ampliar los hechos que dieron lugar a los pedidos solicitados y a fundamentarlos (Ver original al pie). Asimismo me pongo tanto a vuestra disposición para declarar como testigo y denunciante en los presentes actuados, como también del Ministerio Público Fiscal, de conformidad con la normado en el 86, 96 y 240 CPPN.

II- LOS HECHOS. FUNDAMENTOS

               La gravedad de los ilícitos padecidos por mi persona, cometidos en principio por algunos  funcionarios de la Comisión Nacional de Comunicaciones, la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, del Ministerio de Planificación Federal  Inversión Pública y Servicios, han posibilitado que continúe un accionar delictual  por parte de mi Licenciataria  Local del Servicio Básico Telefónico en referencia puntualmente a Telefónica de Argentina SA.

               Que soy plenamente consciente que las funciones de la Comisión Nacional de Comunicaciones son netamente administrativas, pero la Autoridad de Aplicación detectó ilícitos cometidos por Telefónica de Argentina SA, en la validación de los montos de las facturaciones de los vencimientos noviembre año 1998, hasta el vencimiento abril del 2006, que fueron descubiertos por el Área de la Policía Telefónica  de la Autoridad de Aplicación y fueron perfectamente probados en los distintos Informes Técnicos APTC N° 232/05,255/05 y 416/05.

                 Que el Sr. Interventor de la CNC, tenía las obligaciones de ley de denunciarlos a la Justicia Federal, Criminal, Correccional Federal y luego apartarse y ser solamente Auxiliar de la Justicia, si así la misma lo determinase, o sea que el Interventor de la Comisión Nacional de Comunicaciones, cometió en principio, el delito de “Omisión de DenunciaArt. N° 277 Punto 1 apartados a), b), d) y e) y Punto 2 apartado c) todos del Código Penal.
                
Quiero resaltar que de todos estos hechos de Omisión de Denuncia, estaban al tanto: el Sr. Interventor de la Comisión Nacional de Comunicaciones Ing. Ceferino Guillermo Namuncurá, el Ex Gerente De Control de la CNC, Dr. Alejandro M. Groglio (Actualmente cumple funciones de Asesor del Interventor de la CNC), el Ex Secretario de Comunicaciones de la Nación, Lic. Mario Guillermo Moreno (Hoy cumple Funciones como Secretario de Comercio de la Nación), el Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios Públicos  de la Nación Lic. Roberto Baratta, el Subsecretario Legal del Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios Públicos Dr. Raúl Hugo Ramírez y del propio del Ministro de Planificación Federal, Inversión y Servicios Público Arq. Julio Miguel DE VIDO.

                Como verá S.S esta es una causa con un costado político importante, dado los funcionarios que estarían implicados y que las medidas de “allanar” Telefónica de Argentina SA por mi reclamada en reiteradas oportunidades al “Interventor de la Comisión Nacional de Comunicaciones”, a los  efectos de que se secuestraran todos los originales informáticos de los Listados de Llamadas Salientes de mi  línea telefónica 011-4631-0242 S.I.M.I.T y los Listados AMA Central, para ir al fondo de la investigación administrativa, no fue escuchada en su oportunidad.

                Cabe señalar que hasta la fecha la Autoridad de Aplicación realizó informes técnicos basándose solamente de la información que ésta parte considera netamente adulterada, suministrada por Telefónica de Argentina SA.

             Que “los motivos de no ir al fondo de las cuestión investigativa” por parte de la Comisión Nacional de Comunicaciones, serían los  de "encubrir" la situación delictual de no auditar como corresponde las Centrales Telefónicas de la Licenciataria Telefónica de  Argentina  SA, incumpliendo de esta manera las funciones que por ley creò a la Autoridad de Aplicación y de esa manera se está “permitiendo en forma "cómplice”?? que mi Licenciataria Local del Servicio Básico Telefónico, proceda a adulterar los valores de las llamadas salientes de mi línea telefónica 011-4631-0242  o sea que la CNC deberìa ser investigada para saber su grado de participación en las sobrefacturaciones  efectuadas por Telefónica de Argentina SA.

           Que desde el año “2004 la Comisión Nacional de Comunicaciones está informada de los delitos cometidos por Telefónica de Argentina SA” y no ha efectuado ningún “Sumario Administrativo” Interno al personal de la Autoridad de Aplicación que auditó la Central Telefónica de Flores y que el Ente Regulador Telefónico me manifestó por escrito  el 20 de agosto del 2003 en el Informe Técnico APTCT N° 673/2003,  a fs 87 del Exp. CNC N° 048/2004, que la Central Flores estaba auditada durante el año 2002 y 2003  “….. y que no  existía ningún tipo de irregularidades en la validación de las llamadas telefónicas, coincidente estas, con el período que reclama el usuario por exceso de facturación……”.

    O sea que el Informe Técnico APTCT N° 673/2003 efectuado por el mismo por el Área de Policía Técnica Telefónica de la Comisión Nacional de Comisiones  es para ésta parte falaz y netamente parcial a los efectos de encubrir la situación delictual de Telefónica de Argentina SA, es por ello que reclamé en reiteradas oportunidades el inicio de “Sumarios Administrativos” internos para que los funcionarios de la CNC actuantes en las auditorias efectuadas en la Central Telefónica de Flores, de la cual está conectada mi línea telefónica 011-4631-0242, deslindaran sus responsabilidades al respecto, pero jamás la Autoridad de aplicación tomo medida alguna, "protegiendo"?en forma sistemática y  corporativa a su personal hasta el día de la fecha.

               Está “bien en claro que nunca” la Comisión Nacional de Comunicaciones, puede observar  S.S  al verificar los Expedientes CNC N°  8.940/99, 3.429/01, 048/04, 9.271/04, 3.860/05, 3.943/05, 4.264/05, 4.283/05, 7.117/05, 616/06, 1.529/06, 1.530/06, 1.537/06, 2.503/06 y 2.543/06 y las Denuncias CNC N° 66.017/05, 66.017/05, 68.697/05, 70.000/05, 72.201/05, 74.200/05, 74.201/05, 77.347/06, 73.659/05 y 80.246/05, o sea que la Autoridad de Aplicación jamás ha investigado en forma directa nada de nada, y lo  lo realizado fue en forma indirecta luego de señalarlo primariamente por quien suscribe.

                        Quiero puntualizar que lo por mi señalado como “pruebas documentales”, estaban ya en autos de las denuncias y expedientes citados en el presente escrito, cosa que primariamente la Comisión Nacional de Comunicaciones en “forma viciada de neta parcialidad no quiso investigar”, a los efectos de proteger de esa manera a Telefónica de Argentina SA.

                        Considero “deliberado y reiterado el hecho de no investigar” por parte de la Comisión Nacional de Comunicaciones,  y cabe destacar que esta técnica nefasta, perversa, perniciosa, maligna, maliciosa y reiterada, estaría siendo avalada por la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios Público de la Nación.              

                        Es desidia, O negligencia? O es la mejor manera perfectamente argumentada  en autos, por parte de la Autoridad de Aplicación de “actuar  en forma netamente parcial a los efectos de no llegar nunca  al esclarecimiento de  los hechos y de la verdad jurídica objetiva”, permitiendo utilizar esta irregular metodología señalada en el presente párrafo a los efectos de favorecer ilegalmente a Telefónica de Argentina SA.

                       Que la  Comisión Nacional de Comunicaciones, la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios Público de la Nación, ha actuado CONTRA LEGEM, desconociendo lo señalado al respecto por la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, reglamentada la misma por el Decreto N° 1.759/72 (T.O en 1.991).

                        Es claro observar que en autos de las Denuncias CNC y Expedientes CNC, señalados en el presente escrito la Comisión Nacional de Comunicaciones, la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios Público de la Nación, han incumplido con los tiempos judiciables, para resolver a derecho los distintos actos administrativos en reiteradas ocasiones (LO ATRIBUÌMOS A LA DESIDIA O A A NO QUERER INVESTIGAR?)

                        Que la Comisión Nacional de Comunicaciones, ha efectuado actos administrativos en contra de lo establecido por el Art 9° a) Vías de Hecho, como lo señala al respecto la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, reglamentada la misma por el Decreto N° 1.759/72 (T.O en 1.991), que dice textualmente…….”la Administración Pública se Abstendrá “…..De comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantías constitucionales………..” , quiero señalar que los más grave de todo es que los actos administrativos citados en el presente párrafo, han sido avalados los mismos,  por la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios Público de la Nación, quedando firmes bajo Resoluciones Ministeriales, emanadas por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios Público de la Nación.

                        Ejemplo N° 1  (de Actos Administrativos Ilegales)

                        Quiero resaltar a S.S que sobre el Exp. CNC N° 3429/01 efectué un Recurso bajo el Art. 100° del Decreto N° 1.759/72 (T.O en 1.991) reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, sobre la Res MPFIPyS N° 370/05 de fecha 11 de abril  del 2.005 y que con fecha 14 de marzo del 2006 el Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios Público de la Nación, resuelve mi Recurso bajo el Art. 100° del Decreto N° 1.759/72 (T.O en 1.991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, emitiendo la Res MPFIPyS N° 547/06, dejando firme la anterior.

                        Quiero señalar que los actos administrativos firmes, sobre el Exp. CNC N° 3429/01 con fecha 14 de marzo del 2006, donde el Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios Público de la Nación resuelve mi Recurso bajo el Art. 100° del Decreto N° 1.759/72 (T.O en 1.991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, emitiendo de esa manera la Res MPFIPyS N° 547/06, la misma está viciada de ilegalidad y violatoria del Art 9° a) Vías de Hecho, como lo señala al respecto la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, reglamentada la misma por el Decreto N° 1.759/72 (T.O en 1.991), que dice textualmente…….”la Administración Pública se Abstendrá “…..De comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantías constitucionales………..” por las siguientes razones a saber:

                        1- Que los vencimientos de las facturaciones que se encuentran en autos del Exp. CNC N° 3429/01, corresponden al año 2.000 y que los mismos se están actualmente investigado en el Exp. CNC N° 048/2.004 o sea que existe una conexidad entre ambos expedientes.

                        2- Quiero resaltar que no fueron estrategias de defensa mías para evitar por todos los medios a los efectos de que no saliera la resolución ministerial del presente párrafo, pues siempre he tratado de encuadrarme a derecho, pero si realizar los reclamos con la vehemencia necesaria de hacer saber a las autoridades en forma puntual cuales eran mis reales pretensiones, a los efectos de obligar a los funcionarios públicos a que investigaran adecuadamente los reclamos por la cual me vi obligado a recurrir en forma administrativa al arbitraje de la Comisión Nacional de Comunicaciones ante el accionar prepotente y mendaz de Telefónica de Argentina SA, que no quería resolver nada de nada los reclamos por mi efectuados por facturación excesivas y mal servicio telefónico prestado, a los efectos de hacer valer mis derechos y garantías, como lo estable el Art. 42° de la Constitución Nacional.

                        3- Que le hice saber a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, antes que al Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios Público de la Nación emitiera la Res. MPFIPyS N° 370/05 de fecha 11 de abril  del 2.005, que remitiera el Exp. CNC N° 3429/01, por existir una conexidad perfecta con el  Exp. CNC N° 048/04.

                        4- Es de resaltar que la Secretaría de Comunicaciones de la Nación a esta altura de los acontecimientos esta ya a sabiendas de los delitos penales encontrados en el Exp. CNC  N° 048/2004, bajo los Informes Técnicos APTC N° 232/05,255/05 y 416/05 cometidos por Telefónica de Argentina SA de sobrefacturaciones, llamadas que jamás pasaron por el medidor y fueron cobradas varias veces, llamadas duplicadas que nunca pasaron por medidor de la Central Telefónica.

                        Se efectuó un seguimiento durante los años 2000 al 2003 al número  0810-999-0710, y que por el medidor de la central telefónica pasaron 278 entradas de ese número y en el listado facturador S.I.M.I.T indican 654 llamadas efectuadas o sea una diferencia de más de 54 horas con lo que señala el medidor de la central.

                        5- Que a fs. 1174 del primer párrafo del Expediente CNC N° 3429/01 en la parte de los considerandos de la  Res MPFIPyS N° 547/06, manifiesta que no existen nuevos elementos de juicio que desvirtúen la legalidad del acto recurrido.

                        6- Que en el Exp. CNC N° 3429/01 a fs 1169 en el segundo párrafo de los considerandos de la Res MPFIPyS N° 547/06 dice textualmente”…….Que en tal sentido, cabe destacar que lo pretendido por el impugnante no solo carece de sentido fáctico y normativo, sino que además resulta improcedente por cuanto tanto los presentes actuados en el Exp. CNC N° 048/2004, citado precedentemente, han dado a lugar al inicio de procedimientos sancionatorios distintos e independientes entre sí y al día de la fecha se encuentran en instancias procedimentales distintas……”

                        a-

                        Que lo señalado en el punto anterior es una prueba documental que tanto la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, como así también el Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios Público de la Nación, están consientes de lo que está ocurriendo en la investigación administrativa que está llevando desastrosamente la Comisión Nacional de Comunicaciones con respecto al Exp. CNC N° 048/2004, esto prueba lo ya señalado en el presente escrito que todos los funcionarios públicos están al corriente de los actos dolosos cometidos por Telefónica de Argentina SA desde el 18 de agosto del 2004 y que ninguno denuncio los ilícitos encontrados en los Informes Técnicos APTC N° 232/05,255/05 y 416/05 efectuados los mismos por el Área de Policía Técnica de Control Telefónico de la Autoridad de Aplicación, cometidos los mismos por Telefónica de Argentina SA de sobrefacturaciones, llamadas que jamás pasaron por el medidor y fueron cobradas varias veces, llamadas duplicadas que nunca pasaron por medidor de la Central Telefónica.

                         b-

                        Que es mendaz, malicioso y tendencioso lo señalado  en el Exp. CNC N° 3429/01 a fs 1169 en el segundo párrafo de los considerandos de la Res MPFIPyS N° 547/06, pues quiero dejar bien en claro que solamente bajo Res. CNC N° 2.253/04 de fecha 20 de julio del 2004, que solamente la misma sanciona los incumplimientos por parte de Telefónica de Argentina SA de no presentar los Listados de Llamadas S.I.M.I.T y los Listados AMA Central   que fue solicitado en el Acta de Inspección Telefónica celebrada en la Central Flores de Telefónica de Argentina SA de fecha 19 de diciembre del 2.003 y que dicha información la proporcionó la Licenciataria 9 meses después y de haber el que suscribe notificado a la CNC a que le exigiera a Telefónica de Argentina SA a  que presentara lo intimado por la Autoridad de Aplicación el 19 de diciembre del 2.003 en 20 días hábiles y la Licenciataria Telefónica recién lo presento 9 meses después, sin que la Comisión  Nacional de Comunicaciones no manifestó nada por escrito salvo lo señalado  en la Res. Señalada en el presente párrafo, eso demuestra el poco interés del Ente Telefónico de Investigar a derecho.

                         c-

                        Que no existe sanción alguna sobre los ilícitos encontrado en los Informes Técnicos APTC N° 232/05,255/05 y 416/05 efectuados los mismos por el Área de Policía Técnica de Control Telefónico de la Autoridad de Aplicación , hasta la fecha.

                         d-

                        Lo más grave de todo es que la Comisión Nacional de Comunicaciones no resuelve el Exp. CNC N° 048/2004 y para dilación las graves sanciones que le corresponderían a Telefónica de Argentina SA por todo lo descubierto con respecto a validación de las llamadas, saca un Expediente Paralelo al 048/2004 bajo el N° 616/06 a los efectos de dilatar en forma indefinida y para siempre la sanción ejemplar que le corresponde aplicar a Telefónica de Argentina SA.

                         e-

                        Cabe señalar que en el Exp. CNC N° 616/2006,  el 18 de enero del 2006, en un Acta de Verificación Telefónica en la Central Flores de Telefónica de Argentina SA, se le intima a la Empresa Telefónica que en un plazo de 10 días corridos presente a la Autoridad de Aplicación entre otras cosas el Alto Tráfico correspondiente al mes de noviembre del 2.005 con un promedio de clientes con un número de llamadas salientes de sus líneas telefónicas igual y/o superiores a 100 llamadas como mínimo el Listado de Llamadas AMA Central y el Listado de Llamadas S.I.M.I.T.

                        Como siempre a fs 125 del Exp. CNC N° 616/2.600 con fecha 06 de marzo del 2.006 me quejo que todavía Telefónica de Argentina SA no había presentado la totalidad de la documentación requerida por la CNC con fecha 18 de enero del 2006 y solicitè que se le inicie un proceso sancionatorio de inmediato.

                        f-

                        Que recién el 02 de agosto del 2.006 bajo Res. CNC 2.462/06 la Comisión Nacional de Comunicaciones sanciona nuevamente a Telefónica de Argentina SA por incumplimiento al Punto 10.1.3 del Pliego de Condiciones aprobado el mismo bajo el Decreto 62/90, por no presentación.

                        g-

                        Quiero dejar bien en claro, que ya sea en la verificación que se efectuó el 19 de diciembre del 2.003 y se reiteró nuevamente el 18 de enero del 2.006, la Comisión Nacional de Comunicaciones le notificó días antes de efectuar las inspecciones a dicha central telefónica, que inspectores de la CNC realizarían puntualmente en los días ya citados un auditoría a dicha central y específicamente se realizarían llamadas desde un locutorio externo a la central telefónica, o sea llamadas a teléfonos celulares, llamadas locales, llamadas nacionales, a los fines de que luego de efectuarlas en las fechas señaladas se le pedirían los listados efectuados ese día puntualmente de los Listados  de Llamadas S.I.M.I.T y AMA Central, este es el sistema implementado de auditorías que considero "tramposas y ¿cómplices?" hechas por la Autoridad de Aplicación.

                        Es de destacar que digo tramposas y cómplices por lo siguiente:  Telefónica de Argentina SA  de manipula sus sistemas informáticos, para que la Auditoría salga bien, pues es así como sale bien la misma y la Comisión Nacional de  Comunicaciones, lo sabe muy bien y se lo permite.

                        Esta metodología de auditoría a las centrales telefónicas por parte de la Comisión Nacional de Comunicaciones fue por mi objetada, por escrito en el Exp. 048/2.004, pues luego cuando les pedía los listados de llamadas de tres años completos ocurre que saltan las irregularidades  encontradas en los Informes Técnicos APTC N° 232/05,255/05 y 416/05 efectuados los mismos por el Área de Policía Técnica de Control Telefónico de la Autoridad de Aplicación .

                         h-

                        Quiero señalar que las ordenes efectuadas como lo he señalado, a la metodología de auditorías a las centrales telefónicas por parte del Área de Policía Técnica de Control Telefónico de la Autoridad de Aplicación, son emanadas las  directamente por la Intervención de la CNC y que el actual Gerente de Control Dr. Silvio de Diego, como así también el Jefe del Área de Policía Técnica de Control Telefónico de la Autoridad de Aplicación, Ing. Sergio A. Trabuchi y al Inspector de dicha Área Técnica  Sr. Roberto Fernando Carrigal, quienes para nada han hecho nada a los efectos de perjudicarme y que la metodología de trabajo de inspección son directivas directas de la Intervención de la CNC, vía Secretaría de Comunicaciones de la Nación y del  Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios Público de la Nación, púes todos son funcionarios públicos contratados, no son funcionarios de carrera y los mismos son obligados a cumplir estrictamente las ordenes de sus superiores como toda estructura burocrática y jerárquica, sino quedarían cesantes.

                        i-

                        Por todo lo señalado entre los puntos a) a la h) queda bien en claro que como damnificado directo he sido "perseguido" por todas las autoridades públicas, de la Comisión Nacional de Comunicaciones, la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios Público de la Nación, por el solo hecho de hacer valer frente a las omisiones y comisiones de ilìcitos cometidos, mis legítimos derechos , y que me garantizaran mis derechos y garantías constitucionales, pero debo reconocer que hoy estoy un poco desilusionado por el estado de las cosas.

                        Que con toda la probanza alcanzada, si no confiara en las Instituciones de mi país, más bien que hubiera hecho pública  mi denuncia por lo menos para que existiera una sanción social, tanto sobre los funcionarios públicos ineficaces y que estarían cometiendo ilícito y/o delitos ha investigar como ha Telefónica de Argentina S.A .

                        Es por ello que ruego a S.S que confiando en la independencia de los Poderes Públicos y del Poder Judicial en particular, conforme a derecho se realice una investigación imparcial que me garantice mis derechos y garantías constitucionales, que hasta ahora han sido negadas, por todo lo fundamentado hasta este momento.

                        j-

                        Quiero dejar bien en claro, que me siento sumamente injuriado por lo señalado en el Exp. CNC N° 3429/01 a fs 1169 en el segundo párrafo de los considerandos de la Res MPFIPyS N° 547/06 dice textualmente”…….Que en tal sentido, cabe destacar que lo pretendido por el impugnante no solo carece de sentido fáctico y normativo…….”.

                         Que conozco perfectamente el “sentido fáctico”, se reconocer perfectamente de los “hechos” de corrupción que he venido denunciando en forma permanente en los Exp. CNC N° 8940/99, 3429/01 y 048/04 y que se encuentra por mi denunciados en autos de esos expedientes.

                        Que reconozco saber al dedillo la “normativa” vigente en Telecomunicaciones, como ser: el Decreto N° 62/90 y sus Modificatorios del “Pliego de Bases y Condiciones” de las cuales las  Licenciatarias telefónicas  firmaron con el Estado Nacional la concesión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en especial el Punto 10.1.2  que dice textualmente……” Las Licenciatarias están obligadas a asegurar la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de las prestaciones de los servicios públicos a su cargo……”, la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 y el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, reglamentado el mismo por la Res. Sec. N° 10.059/99, a demás de garantizar en un todo lo establecido por el  Art. 42º.- de la Constitución Nacional que dice textualmente “………Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control……”.

                        Por saber estas normativas en telecomunicaciones,  es que conozco mis deberes y derechos que no me los he dejado pisotear por funcionarios públicos "corruptos"?  que me han hecho llegar a esta instancia de denunciarlos penalmente por no haber actuado a derecho.

                        Ejemplo N° 2  (de Actos Administrativos Ilegales)

                        Quiero resaltar a S.S que sobre el Exp. CNC N° 8940/99 efectué un Recurso bajo el Art. 100° del Decreto N° 1.759/72 (T.O en 1.991) reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, sobre la Res MPFIPyS N° 353/05 de fecha 11 de abril  del 2.005 y que con fecha 05 de mayo del 2006 el Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios Público de la Nación, resuelve mi Recurso bajo el Art. 100° del Decreto N° 1.759/72 (T.O en 1.991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, emitiendo la Res MPFIPyS N° 837/06, dejando firme la anterior.

                        Quiero señalar que los actos administrativos firmes, sobre el Exp. CNC N° 8940/99 con fecha  05 de mayo del 2006, donde el Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios Público de la Nación resuelve mi Recurso bajo el Art. 100° del Decreto N° 1.759/72 (T.O en 1.991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, emitiendo de esa manera la   Res MPFIPyS N° 837/06, la misma está viciada de ilegalidad y violatoria del Art 9° a) Vías de Hecho, como lo señala al respecto la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, reglamentada la misma por el Decreto N° 1.759/72 (T.O en 1.991), que dice textualmente…….”la Administración Pública se Abstendrá “…..De comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantías constitucionales………..” por las siguientes razones a saber:

                        1- Que cuando se me cansé de hacerle saber a la Comisión Nacional de Comunicaciones que a posteriori de la Res. CNC N° 477/02 de fecha 05 de junio del 2006 y cuando realice ampliación del recurso de alzada a dicha resolución, de que Telefónica de Argentina SA, no había cambiado el cableado total del manzanado como lo había señalado en el Art. 2° de la Res. CNC N° 477/02, como así también lo establecido en considerandos de dicha resolución de que la Empresa Telefónica me debía cancelar la Nota de Crédito del vencimiento 11/98 actualizado, cosa que también Telefónica de Argentina SA no lo hizo.

                        2- Que mientras se trataba el Recurso bajo el Art. 100° del Decreto N° 1.759/72 (T.O en 1.991) reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, sobre la Res MPFIPyS N° 353/05 de fecha 11 de abril  del 2.005, sobre el Exp. CNC N° 8940/99 la Gerencia de Control anterior cuyo Gerente era el Dr. Alejandro M. Groglio, ordena al Centro de Atención al Usuario que abra un nuevo Expediente bajo el N° 7117/2.005 para que en el mismo se le requiera a Telefónica de Argentina SA la siguiente intimación:

                        a-

                        Se Intima el 18 de julio del 2005 en diez días hábiles a Telefónica de Argentina SA a:

                        Punto 1:

                        Informar, si había cambiado el cableado total del manzanado como lo había señalado en el Art. 2° de la Res. CNC N° 477/02.

                        Punto 2:

                        Como así también lo establecido en considerandos de dicha resolución de que la Empresa Telefónica me debía cancelar la Nota de Crédito del vencimiento 11/98 actualizado, cosa que si lo hizo debía presentar la documentación respaldatoria del pago actualizado.

                        Es de destacar que el Punto  N° 1, nunca lo contestó, puesto que jamás cambio el cable total del manzanado, hasta el día de la fecha, según lo ordenado por la Autoridad de Aplicación en el  Art. 2° de la Res. CNC N° 477/02.

                        En lo referente al Punto 2, jamás Telefónica de Argentina SA me  canceló en forma actualizada la Nota de Crédito del vencimiento 11/98.

                        Que todo esto se  lo hice saber a la Comisión Nacional con resultados totalmente negativos.  

                        3- Concluyendo, Telefónica de Argentina SA, no cumplió para nada con lo ordenado, por la Comisión Nacional de Comunicaciones en la Res. CNC N° 477/02.

                        Todo esto lo hice saber a todas las autoridades de la Comisión Nacional de Comunicaciones, la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios Público de la Nación en reiteradas oportunidades y con resultados negativos.

                        4- Este descontrol total es una neta forma de desconocer mis derechos  y sus obligaciones y  " perseguirme" por parte de los funcionarios públicos de la Comisión Nacional de Comunicaciones, la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios Público de la Nación, por denunciar el  no actuar a derecho de los mismos y obligar a Telefónica de Argentina SA a que cumpliera con lo ordenado en la Res. CNC N° 477/02.

                        Ejemplo N° 3  (de Actos Administrativos Ilegales)

                        Que notificado de la Res. CNC N° 1888/2006 de fecha 15 de junio del 2006, sobre el Exp. CNC N° 2.503/2006, sanciona a Telefónica de Argentina SA, según el que:

                        "Art. 1° Por el incumplimiento al Art. 5° del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, reglamentado el mismo por Res. Sec. N° 10.059.

                        Art. 2° Por el incumplimiento al Art. 37° del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, reglamentado el mismo por Res. Sec. N° 10.059."

                        Quiero aclarar que nuevamente  la Comisión Nacional de Comunicaciones,  realizó actos administrativos ilegales violatorios del Art 9° a) Vías de Hecho, como lo señala al respecto la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, reglamentada la misma por el Decreto N° 1.759/72 (T.O en 1.991), que dice textualmente…….”la Administración Pública se Abstendrá “…..De comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantías constitucionales………..” ,  quiero fundamentar a continuación cuales fueron los actos administrativos ilegales a saber:

                        a-

                        Que si bien la Res. CNC N° 1.888/06 sanciona a Telefónica de Argentina SA por violación de los Arts. 5° y 37° del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, reglamentado el mismo por Res. Sec. N° 10.059, la Comisión Nacional de Comunicaciones actuó parcialmente a favor de Telefónica d

 

0 comentarios Dejá tu comentario

Dejá tu comentario

El comentario no se pudo enviar:
Haga click aquí para intentar nuevamente
El comentario se ha enviado con éxito
Tu Comentario
(*) Nombre:

Seguinos también en

Facebook
Twitter
Youtube
Instagram
LinkedIn
Pinterest
Whatsapp
Telegram
Tik-Tok
Cómo funciona el servicio de RSS en Tribuna

Recibí diariamente un resumen de noticias en tu email. Lo más destacado de TDP, aquello que tenés que saber sí o sí

Suscribirme Desuscribirme