Sr.
Juez Federal:
Rogelio
Gustavo Acosta, querellante en los autos expediente Nº 4914/03, en trámite por
ante la Secretaría nro. 19 del Tribunal nro. 10 a vuestro digno cargo,
manteniendo el domicilio en la calle Lavalle 538 piso segundo oficina
"209" Capital Federal (4322-6007/4-3285311) conjuntamente con el
letrado que me patrocina Dr. Mariano Bibas, respetuosamente digo:
I-
OBJETO:
Que
vengo en mi carácter de parte querellante oportunamente declarada por S.S, a
ampliar los hechos que dieron lugar a los pedidos solicitados y a fundamentarlos
(Ver original al pie). Asimismo me pongo tanto a vuestra disposición para declarar
como testigo y denunciante en los presentes actuados, como también del
Ministerio Público Fiscal, de conformidad con la normado en el 86, 96 y 240
CPPN.
II-
LOS HECHOS. FUNDAMENTOS
La gravedad de los ilícitos padecidos por mi persona, cometidos en
principio por algunos funcionarios
de la Comisión Nacional de Comunicaciones, la Secretaría de Comunicaciones de
la Nación, del Ministerio de Planificación Federal
Inversión Pública y Servicios, han posibilitado que continúe un
accionar delictual por parte de mi Licenciataria
Local del Servicio Básico Telefónico en referencia puntualmente a Telefónica
de Argentina SA.
Que soy plenamente consciente que las funciones de la Comisión
Nacional de Comunicaciones son netamente administrativas, pero la Autoridad
de Aplicación detectó ilícitos cometidos por Telefónica de Argentina SA, en
la validación de los montos de las facturaciones de los vencimientos noviembre
año 1998, hasta el vencimiento abril del 2006, que fueron descubiertos por el
Área de la Policía Telefónica de
la Autoridad de Aplicación y fueron perfectamente probados en los distintos
Informes Técnicos APTC N° 232/05,255/05 y 416/05.
Que el Sr. Interventor de la CNC, tenía las obligaciones de ley de
denunciarlos a la Justicia Federal, Criminal, Correccional Federal y luego
apartarse y ser solamente Auxiliar de la Justicia, si así la misma lo
determinase, o sea que el Interventor de la Comisión Nacional de
Comunicaciones, cometió en principio, el delito de “Omisión de Denuncia”
Art. N° 277 Punto 1 apartados a), b), d) y e) y Punto 2 apartado c)
todos del Código Penal.
Quiero resaltar que de todos estos hechos de Omisión de Denuncia,
estaban al tanto: el Sr. Interventor de la Comisión Nacional de
Comunicaciones Ing. Ceferino Guillermo Namuncurá, el Ex Gerente De Control de
la CNC, Dr. Alejandro M. Groglio (Actualmente cumple funciones de Asesor del
Interventor de la CNC), el Ex Secretario de Comunicaciones de la Nación, Lic.
Mario Guillermo Moreno (Hoy cumple Funciones como Secretario de Comercio de la
Nación), el Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión y Servicios Públicos
de la Nación Lic. Roberto Baratta, el Subsecretario Legal del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión y Servicios Públicos Dr. Raúl Hugo Ramírez
y del propio del Ministro de Planificación Federal, Inversión y Servicios Público
Arq. Julio Miguel DE VIDO.
Como verá S.S esta es una causa con un costado político importante,
dado los funcionarios que estarían implicados y que las medidas de “allanar”
Telefónica de Argentina SA por mi reclamada en reiteradas oportunidades al “Interventor
de la Comisión Nacional de Comunicaciones”, a los
efectos de que se secuestraran todos los originales informáticos de los
Listados de Llamadas Salientes de mi línea
telefónica 011-4631-0242 S.I.M.I.T y los Listados AMA Central, para ir al fondo
de la investigación administrativa, no fue escuchada en su oportunidad.
Cabe señalar que hasta la fecha la Autoridad de Aplicación realizó
informes técnicos basándose solamente de la información que ésta parte
considera netamente adulterada, suministrada por Telefónica de Argentina SA.
Que
“los motivos de no ir al fondo de las cuestión investigativa” por
parte de la Comisión Nacional de Comunicaciones, serían los
de "encubrir" la situación delictual de no auditar como
corresponde las Centrales Telefónicas de la Licenciataria Telefónica de
Argentina SA, incumpliendo
de esta manera las funciones que por ley creò a la Autoridad de Aplicación
y de esa manera se está “permitiendo en forma "cómplice”?? que
mi Licenciataria Local del Servicio Básico Telefónico, proceda a adulterar
los valores de las llamadas salientes de mi línea telefónica 011-4631-0242
o sea que la CNC deberìa ser investigada para saber su grado de
participación en las sobrefacturaciones efectuadas
por Telefónica de Argentina SA.
Que desde el año “2004 la Comisión Nacional de Comunicaciones está
informada de los delitos cometidos por Telefónica de Argentina SA” y no
ha efectuado ningún “Sumario Administrativo” Interno al personal de
la Autoridad de Aplicación que auditó la Central Telefónica de Flores y que
el Ente Regulador Telefónico me manifestó por escrito
el 20 de agosto del 2003 en el Informe Técnico APTCT N° 673/2003,
a fs 87 del Exp. CNC N° 048/2004, que la Central Flores estaba auditada
durante el año 2002 y 2003 “…..
y que no existía ningún tipo de irregularidades en la validación de
las llamadas telefónicas, coincidente estas, con el período que reclama el
usuario por exceso de facturación……”.
O sea que el Informe Técnico APTCT N° 673/2003 efectuado por el
mismo por el Área de Policía Técnica Telefónica de la Comisión Nacional de
Comisiones es para ésta parte
falaz y netamente parcial a los efectos de encubrir la situación delictual de
Telefónica de Argentina SA, es por ello que reclamé en reiteradas
oportunidades el inicio de “Sumarios Administrativos” internos para
que los funcionarios de la CNC actuantes en las auditorias efectuadas en la
Central Telefónica de Flores, de la cual está conectada mi línea telefónica
011-4631-0242, deslindaran sus responsabilidades al respecto, pero jamás la
Autoridad de aplicación tomo medida alguna, "protegiendo"?en
forma sistemática y corporativa a
su personal hasta el día de la fecha.
Está “bien en claro que nunca” la Comisión Nacional de
Comunicaciones, puede observar S.S
al verificar los Expedientes CNC N°
8.940/99, 3.429/01, 048/04, 9.271/04, 3.860/05, 3.943/05, 4.264/05,
4.283/05, 7.117/05, 616/06, 1.529/06, 1.530/06, 1.537/06, 2.503/06 y 2.543/06 y
las Denuncias CNC N° 66.017/05, 66.017/05, 68.697/05, 70.000/05,
72.201/05, 74.200/05, 74.201/05, 77.347/06, 73.659/05 y 80.246/05, o sea que la
Autoridad de Aplicación jamás ha investigado en forma directa nada de nada, y
lo lo realizado fue en forma indirecta luego de señalarlo
primariamente por quien suscribe.
Quiero puntualizar que lo por mi señalado como “pruebas
documentales”, estaban ya en autos de las denuncias y expedientes citados
en el presente escrito, cosa que primariamente la Comisión Nacional de
Comunicaciones en “forma viciada de neta parcialidad no quiso investigar”,
a los efectos de proteger de esa manera a Telefónica de Argentina SA.
Considero “deliberado y reiterado el hecho de no investigar”
por parte de la Comisión Nacional de Comunicaciones,
y cabe destacar que esta técnica nefasta, perversa, perniciosa, maligna,
maliciosa y reiterada, estaría siendo avalada por la Secretaría de
Comunicaciones de la Nación y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión
y Servicios Público de la Nación.
Es desidia, O negligencia? O es la mejor manera perfectamente argumentada
en autos, por parte de la Autoridad de Aplicación de “actuar
en forma netamente parcial a los efectos de no llegar nunca al esclarecimiento de los
hechos y de la verdad jurídica objetiva”, permitiendo utilizar esta
irregular metodología señalada en el presente párrafo a los efectos de
favorecer ilegalmente a Telefónica de Argentina SA.
Que la Comisión Nacional de
Comunicaciones, la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y el Ministerio
de Planificación Federal, Inversión y Servicios Público de la Nación, ha
actuado CONTRA LEGEM, desconociendo lo señalado al respecto por la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, reglamentada la misma por el Decreto
N° 1.759/72 (T.O en 1.991).
Es claro observar que en autos de las Denuncias CNC y Expedientes CNC, señalados
en el presente escrito la Comisión Nacional de Comunicaciones, la Secretaría
de Comunicaciones de la Nación y el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión y Servicios Público de la Nación, han incumplido con los tiempos
judiciables, para resolver a derecho los distintos actos administrativos en
reiteradas ocasiones (LO ATRIBUÌMOS A LA DESIDIA O A A NO QUERER INVESTIGAR?)
Que la Comisión Nacional de Comunicaciones, ha efectuado actos
administrativos en contra de lo establecido por el Art 9° a) Vías de Hecho,
como lo señala al respecto la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549,
reglamentada la misma por el Decreto N° 1.759/72 (T.O en 1.991), que dice
textualmente…….”la Administración Pública se Abstendrá “…..De
comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas lesivas
de un derecho o garantías constitucionales………..” , quiero señalar
que los más grave de todo es que los actos administrativos citados en el
presente párrafo, han sido avalados los mismos,
por la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión y Servicios Público de la Nación, quedando
firmes bajo Resoluciones Ministeriales, emanadas por el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión y Servicios Público de la Nación.
Ejemplo N° 1 (de
Actos Administrativos Ilegales)
Quiero resaltar a S.S que sobre el Exp. CNC N° 3429/01 efectué un
Recurso bajo el Art. 100° del Decreto N° 1.759/72 (T.O en 1.991)
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, sobre la
Res MPFIPyS N° 370/05 de fecha 11 de abril
del 2.005 y que con fecha 14 de marzo del 2006 el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión y Servicios Público de la Nación, resuelve
mi Recurso bajo el Art. 100° del Decreto N° 1.759/72 (T.O en 1.991),
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, emitiendo
la Res MPFIPyS N° 547/06, dejando firme la anterior.
Quiero señalar que los actos administrativos firmes, sobre el
Exp. CNC N° 3429/01 con fecha 14 de marzo del 2006, donde el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión y Servicios Público de la Nación resuelve
mi Recurso bajo el Art. 100° del Decreto N° 1.759/72 (T.O en 1.991),
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, emitiendo
de esa manera la Res MPFIPyS N° 547/06, la misma está viciada de ilegalidad y
violatoria del Art 9° a) Vías de Hecho, como lo señala al respecto la
Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, reglamentada la misma por el
Decreto N° 1.759/72 (T.O en 1.991), que dice textualmente…….”la
Administración Pública se Abstendrá “…..De comportamientos
materiales que importen vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o
garantías constitucionales………..” por las siguientes razones a
saber:
1- Que los vencimientos de las facturaciones que se encuentran en autos
del Exp. CNC N° 3429/01, corresponden al año 2.000 y que los mismos se están
actualmente investigado en el Exp. CNC N° 048/2.004 o sea que existe una
conexidad entre ambos expedientes.
2- Quiero resaltar que no fueron estrategias de defensa mías para evitar
por todos los medios a los efectos de que no saliera la resolución ministerial
del presente párrafo, pues siempre he tratado de encuadrarme a derecho, pero si
realizar los reclamos con la vehemencia necesaria de hacer saber a las
autoridades en forma puntual cuales eran mis reales pretensiones, a los efectos
de obligar a los funcionarios públicos a que investigaran adecuadamente los
reclamos por la cual me vi obligado a recurrir en forma administrativa al
arbitraje de la Comisión Nacional de Comunicaciones ante el accionar prepotente
y mendaz de Telefónica de Argentina SA, que no quería resolver nada de nada
los reclamos por mi efectuados por facturación excesivas y mal servicio
telefónico prestado, a los efectos de hacer valer mis derechos y garantías,
como lo estable el Art. 42° de la Constitución Nacional.
3- Que le hice saber a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación,
antes que al Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios Público
de la Nación emitiera la Res. MPFIPyS N° 370/05 de fecha 11 de abril
del 2.005, que remitiera el Exp. CNC N° 3429/01, por existir una
conexidad perfecta con el Exp. CNC N° 048/04.
4- Es de resaltar que la Secretaría de Comunicaciones de la Nación a
esta altura de los acontecimientos esta ya a sabiendas de los delitos penales
encontrados en el Exp. CNC N°
048/2004, bajo los Informes Técnicos APTC N° 232/05,255/05 y 416/05 cometidos
por Telefónica de Argentina SA de sobrefacturaciones, llamadas que jamás
pasaron por el medidor y fueron cobradas varias veces, llamadas duplicadas que
nunca pasaron por medidor de la Central Telefónica.
Se efectuó un seguimiento durante los años 2000 al 2003 al número
0810-999-0710, y que por el medidor de la central telefónica pasaron 278
entradas de ese número y en el listado facturador S.I.M.I.T indican 654
llamadas efectuadas o sea una diferencia de más de 54 horas con lo que señala
el medidor de la central.
5- Que a fs. 1174 del primer párrafo del Expediente CNC N° 3429/01 en
la parte de los considerandos de la Res
MPFIPyS N° 547/06, manifiesta que no existen nuevos elementos de juicio que
desvirtúen la legalidad del acto recurrido.
6- Que en el Exp. CNC N° 3429/01 a fs 1169 en el segundo párrafo de los
considerandos de la Res MPFIPyS N° 547/06 dice textualmente”…….Que en tal
sentido, cabe destacar que lo pretendido por el impugnante no solo carece de
sentido fáctico y normativo, sino que además resulta improcedente por cuanto
tanto los presentes actuados en el Exp. CNC N° 048/2004, citado
precedentemente, han dado a lugar al inicio de procedimientos sancionatorios
distintos e independientes entre sí y al día de la fecha se encuentran en
instancias procedimentales distintas……”
a-
Que
lo señalado en el punto anterior es una prueba documental que tanto la Secretaría
de Comunicaciones de la Nación, como así también el Ministerio de Planificación
Federal, Inversión y Servicios Público de la Nación, están consientes de lo
que está ocurriendo en la investigación administrativa que está llevando
desastrosamente la Comisión Nacional de Comunicaciones con respecto al Exp. CNC
N° 048/2004, esto prueba lo ya señalado en el presente escrito que todos los
funcionarios públicos están al corriente de los actos dolosos cometidos por
Telefónica de Argentina SA desde el 18 de agosto del 2004 y que ninguno
denuncio los ilícitos encontrados en los Informes Técnicos APTC N°
232/05,255/05 y 416/05 efectuados los mismos por el Área de Policía Técnica
de Control Telefónico de la Autoridad de Aplicación, cometidos los mismos por
Telefónica de Argentina SA de sobrefacturaciones, llamadas que jamás pasaron
por el medidor y fueron cobradas varias veces, llamadas duplicadas que nunca
pasaron por medidor de la Central Telefónica.
b-
Que
es mendaz, malicioso y tendencioso lo señalado
en el Exp. CNC N° 3429/01 a fs 1169 en el segundo párrafo de los
considerandos de la Res MPFIPyS N° 547/06, pues quiero dejar bien en claro que
solamente bajo Res. CNC N° 2.253/04 de fecha 20 de julio del 2004, que
solamente la misma sanciona los incumplimientos por parte de Telefónica de
Argentina SA de no presentar los Listados de Llamadas S.I.M.I.T y los Listados
AMA Central que fue
solicitado en el Acta de Inspección Telefónica celebrada en la Central Flores
de Telefónica de Argentina SA de fecha 19 de diciembre del 2.003 y que dicha
información la proporcionó la Licenciataria 9 meses después y de haber el que
suscribe notificado a la CNC a que le exigiera a Telefónica de Argentina SA a
que presentara lo intimado por la Autoridad de Aplicación el 19 de
diciembre del 2.003 en 20 días hábiles y la Licenciataria Telefónica recién
lo presento 9 meses después, sin que la Comisión
Nacional de Comunicaciones no manifestó nada por escrito salvo lo señalado
en la Res. Señalada en el presente párrafo, eso demuestra el poco interés
del Ente Telefónico de Investigar a derecho.
c-
Que
no existe sanción alguna sobre los ilícitos encontrado en los
Informes Técnicos APTC N° 232/05,255/05 y 416/05 efectuados los
mismos por el Área de Policía Técnica de Control Telefónico de la Autoridad
de Aplicación , hasta la fecha.
d-
Lo
más grave de todo es que la Comisión Nacional de Comunicaciones no resuelve el
Exp. CNC N° 048/2004 y para dilación las graves sanciones que le corresponderían
a Telefónica de Argentina SA por todo lo descubierto con respecto a validación
de las llamadas, saca un Expediente Paralelo al 048/2004 bajo el N° 616/06 a
los efectos de dilatar en forma indefinida y para siempre la sanción ejemplar
que le corresponde aplicar a Telefónica de Argentina SA.
e-
Cabe
señalar que en el Exp. CNC N° 616/2006, el
18 de enero del 2006, en un Acta de Verificación Telefónica en la
Central Flores de Telefónica de Argentina SA, se le intima a la Empresa Telefónica
que en un plazo de 10 días corridos presente a la Autoridad de Aplicación
entre otras cosas el Alto Tráfico correspondiente al mes de noviembre del 2.005
con un promedio de clientes con un número de llamadas salientes de sus líneas
telefónicas igual y/o superiores a 100 llamadas como mínimo el Listado de
Llamadas AMA Central y el Listado de Llamadas S.I.M.I.T.
Como siempre a fs 125 del Exp. CNC N° 616/2.600 con fecha 06 de marzo
del 2.006 me quejo que todavía Telefónica de Argentina SA no había presentado
la totalidad de la documentación requerida por la CNC con fecha 18 de enero del
2006 y solicitè que se le inicie un proceso sancionatorio de inmediato.
f-
Que
recién el 02 de agosto del 2.006 bajo Res. CNC 2.462/06 la Comisión Nacional
de Comunicaciones sanciona nuevamente a Telefónica de Argentina SA por
incumplimiento al Punto 10.1.3 del Pliego de Condiciones aprobado el mismo bajo
el Decreto 62/90, por no presentación.
g-
Quiero
dejar bien en claro, que ya sea en la verificación que se efectuó el 19 de
diciembre del 2.003 y se reiteró nuevamente el 18 de enero del 2.006, la Comisión
Nacional de Comunicaciones le notificó días antes de efectuar las inspecciones
a dicha central telefónica, que inspectores de la CNC realizarían puntualmente
en los días ya citados un auditoría a dicha central y específicamente se
realizarían llamadas desde un locutorio externo a la central telefónica, o sea
llamadas a teléfonos celulares, llamadas locales, llamadas nacionales, a los
fines de que luego de efectuarlas en las fechas señaladas se le pedirían los
listados efectuados ese día puntualmente de los Listados
de Llamadas S.I.M.I.T y AMA Central, este es el sistema implementado de
auditorías que considero "tramposas y ¿cómplices?" hechas por la
Autoridad de Aplicación.
Es de destacar que digo tramposas y cómplices por lo siguiente:
Telefónica de Argentina SA de
manipula sus sistemas informáticos, para que la Auditoría salga bien, pues es
así como sale bien la misma y la Comisión Nacional de
Comunicaciones, lo sabe muy bien y se lo permite.
Esta metodología de auditoría a las centrales telefónicas por parte de
la Comisión Nacional de Comunicaciones fue por mi objetada, por escrito en el
Exp. 048/2.004, pues luego cuando les pedía los listados de llamadas de tres años
completos ocurre que saltan las irregularidades encontradas en los Informes Técnicos APTC N°
232/05,255/05 y 416/05 efectuados los mismos por el Área de Policía Técnica
de Control Telefónico de la Autoridad de Aplicación .
h-
Quiero
señalar que las ordenes efectuadas como lo he señalado, a la metodología de
auditorías a las centrales telefónicas por parte del Área de Policía Técnica
de Control Telefónico de la Autoridad de Aplicación, son emanadas las
directamente por la Intervención de la CNC y que el actual Gerente de
Control Dr. Silvio de Diego, como así también el Jefe del Área de Policía Técnica
de Control Telefónico de la Autoridad de Aplicación, Ing. Sergio A. Trabuchi y
al Inspector de dicha Área Técnica Sr.
Roberto Fernando Carrigal, quienes para nada han hecho nada a los efectos de
perjudicarme y que la metodología de trabajo de inspección son directivas
directas de la Intervención de la CNC, vía Secretaría de Comunicaciones de la
Nación y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios
Público de la Nación, púes todos son funcionarios públicos contratados, no
son funcionarios de carrera y los mismos son obligados a cumplir estrictamente
las ordenes de sus superiores como toda estructura burocrática y jerárquica,
sino quedarían cesantes.
i-
Por
todo lo señalado entre los puntos a) a la h) queda bien en claro que como
damnificado directo he sido "perseguido" por todas las autoridades públicas,
de la Comisión Nacional de Comunicaciones, la Secretaría de Comunicaciones de
la Nación y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios Público
de la Nación, por el solo hecho de hacer valer frente a las omisiones y
comisiones de ilìcitos cometidos, mis legítimos derechos , y que me
garantizaran mis derechos y garantías constitucionales, pero debo reconocer que
hoy estoy un poco desilusionado por el estado de las cosas.
Que
con toda la probanza alcanzada, si no confiara en las Instituciones de mi país,
más bien que hubiera hecho pública mi
denuncia por lo menos para que existiera una sanción social, tanto sobre los
funcionarios públicos ineficaces y que estarían cometiendo ilícito y/o
delitos ha investigar como ha Telefónica de Argentina S.A .
Es por ello que ruego a S.S que confiando en la independencia de los
Poderes Públicos y del Poder Judicial en particular, conforme a derecho se
realice una investigación imparcial que me garantice mis derechos y garantías
constitucionales, que hasta ahora han sido negadas, por todo lo fundamentado
hasta este momento.
j-
Quiero
dejar bien en claro, que me siento sumamente injuriado por lo señalado en el
Exp. CNC N° 3429/01 a fs 1169 en el segundo párrafo de los considerandos de la
Res MPFIPyS N° 547/06 dice textualmente”…….Que en tal sentido, cabe
destacar que lo pretendido por el impugnante no solo carece de sentido fáctico
y normativo…….”.
Que conozco perfectamente el “sentido fáctico”, se reconocer
perfectamente de los “hechos” de corrupción que he venido denunciando en
forma permanente en los Exp. CNC N° 8940/99, 3429/01 y 048/04 y que se
encuentra por mi denunciados en autos de esos expedientes.
Que reconozco saber al dedillo la “normativa” vigente en
Telecomunicaciones, como ser: el Decreto N° 62/90 y sus Modificatorios del
“Pliego de Bases y Condiciones” de las cuales las
Licenciatarias telefónicas firmaron
con el Estado Nacional la concesión de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, en especial el Punto 10.1.2
que dice textualmente……” Las Licenciatarias están obligadas a
asegurar la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de las prestaciones
de los servicios públicos a su cargo……”, la Ley Nacional de
Telecomunicaciones N° 19.798 y el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico
Telefónico, reglamentado el mismo por la Res. Sec. N° 10.059/99, a demás de
garantizar en un todo lo establecido por el
Art. 42º.- de la Constitución Nacional que dice textualmente
“………Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en
la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y
a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión
de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la
calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de
asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y
solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de
competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones
de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de
control……”.
Por saber estas normativas en telecomunicaciones, es que conozco mis deberes y derechos que no me los he dejado
pisotear por funcionarios públicos "corruptos"?
que me han hecho llegar a esta instancia de denunciarlos penalmente por
no haber actuado a derecho.
Ejemplo N° 2 (de
Actos Administrativos Ilegales)
Quiero resaltar a S.S que sobre el Exp. CNC N° 8940/99 efectué un
Recurso bajo el Art. 100° del Decreto N° 1.759/72 (T.O en 1.991)
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, sobre la
Res MPFIPyS N° 353/05 de fecha 11 de abril
del 2.005 y que con fecha 05 de mayo del 2006 el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión y Servicios Público de la Nación, resuelve
mi Recurso bajo el Art. 100° del Decreto N° 1.759/72 (T.O en 1.991),
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, emitiendo
la Res MPFIPyS N° 837/06, dejando firme la anterior.
Quiero señalar que los actos administrativos firmes, sobre el
Exp. CNC N° 8940/99 con fecha 05
de mayo del 2006, donde el Ministerio de Planificación Federal, Inversión y
Servicios Público de la Nación resuelve mi Recurso bajo el Art. 100°
del Decreto N° 1.759/72 (T.O en 1.991), reglamentario de la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, emitiendo de esa manera la
Res MPFIPyS N° 837/06, la misma está viciada de ilegalidad y violatoria
del Art 9° a) Vías de Hecho, como lo señala al respecto la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, reglamentada la misma por el Decreto
N° 1.759/72 (T.O en 1.991), que dice textualmente…….”la Administración Pública
se Abstendrá “…..De comportamientos materiales que importen vías
de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantías constitucionales………..”
por las siguientes razones a saber:
1- Que cuando se me cansé de hacerle saber a la Comisión Nacional de
Comunicaciones que a posteriori de la Res. CNC N° 477/02 de fecha 05 de junio
del 2006 y cuando realice ampliación del recurso de alzada a dicha resolución,
de que Telefónica de Argentina SA, no había cambiado el cableado total del
manzanado como lo había señalado en el Art. 2° de la Res. CNC N° 477/02,
como así también lo establecido en considerandos de dicha resolución de que
la Empresa Telefónica me debía cancelar la Nota de Crédito del vencimiento
11/98 actualizado, cosa que también Telefónica de Argentina SA no lo hizo.
2- Que mientras se trataba el Recurso bajo el Art. 100° del
Decreto N° 1.759/72 (T.O en 1.991) reglamentario de la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, sobre la Res MPFIPyS N° 353/05 de fecha 11 de abril
del 2.005, sobre el Exp. CNC N° 8940/99 la Gerencia de Control anterior
cuyo Gerente era el Dr. Alejandro M. Groglio, ordena al Centro de Atención al
Usuario que abra un nuevo Expediente bajo el N° 7117/2.005 para que en el mismo
se le requiera a Telefónica de Argentina SA la siguiente intimación:
a-
Se
Intima el 18 de julio del 2005 en diez días hábiles a Telefónica de Argentina
SA a:
Punto 1:
Informar, si había cambiado el cableado total del manzanado como lo había
señalado en el Art. 2° de la Res. CNC N° 477/02.
Punto 2:
Como así también lo establecido en considerandos de dicha resolución
de que la Empresa Telefónica me debía cancelar la Nota de Crédito del
vencimiento 11/98 actualizado, cosa que si lo hizo debía presentar la
documentación respaldatoria del pago actualizado.
Es de destacar que el Punto N°
1, nunca lo contestó, puesto que jamás cambio el cable total del
manzanado, hasta el día de la fecha, según lo ordenado por la Autoridad de
Aplicación en el Art. 2° de la
Res. CNC N° 477/02.
En lo referente al Punto 2, jamás Telefónica de Argentina SA me
canceló en forma actualizada la Nota de Crédito del vencimiento 11/98.
Que todo esto se lo hice
saber a la Comisión Nacional con resultados totalmente negativos.
3- Concluyendo, Telefónica de Argentina SA, no cumplió para nada con lo
ordenado, por la Comisión Nacional de Comunicaciones en la Res. CNC N° 477/02.
Todo
esto lo hice saber a todas las autoridades de la Comisión Nacional de
Comunicaciones, la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y el Ministerio
de Planificación Federal, Inversión y Servicios Público de la Nación en
reiteradas oportunidades y con resultados negativos.
4- Este descontrol total es una neta forma de desconocer mis derechos
y sus obligaciones y "
perseguirme" por parte de los funcionarios públicos de la Comisión
Nacional de Comunicaciones, la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios Público de la Nación,
por denunciar el no actuar a
derecho de los mismos y obligar a Telefónica de Argentina SA a que cumpliera
con lo ordenado en la Res. CNC N° 477/02.
Ejemplo N° 3 (de
Actos Administrativos Ilegales)
Que notificado de la Res. CNC N° 1888/2006 de fecha 15 de junio del
2006, sobre el Exp. CNC N° 2.503/2006, sanciona a Telefónica de
Argentina SA, según el que:
"Art. 1° Por el incumplimiento al Art. 5° del Reglamento General
de Clientes del Servicio Básico Telefónico, reglamentado el mismo por Res.
Sec. N° 10.059.
Art.
2° Por el incumplimiento al Art. 37° del Reglamento General de Clientes del
Servicio Básico Telefónico, reglamentado el mismo por Res. Sec. N°
10.059."
Quiero aclarar que nuevamente la
Comisión Nacional de Comunicaciones, realizó
actos administrativos ilegales violatorios del Art 9° a) Vías de Hecho, como
lo señala al respecto la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549,
reglamentada la misma por el Decreto N° 1.759/72 (T.O en 1.991), que dice
textualmente…….”la Administración Pública se Abstendrá “…..De
comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas lesivas
de un derecho o garantías constitucionales………..” ,
quiero fundamentar a continuación cuales fueron los actos
administrativos ilegales a saber:
a-
Que si bien la Res. CNC N° 1.888/06 sanciona a Telefónica de Argentina SA por violación de los Arts. 5° y 37° del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, reglamentado el mismo por Res. Sec. N° 10.059, la Comisión Nacional de Comunicaciones actuó parcialmente a favor de Telefónica d