¡Recién Publicado!
cerrar [X]

Rappi, Pedidos Ya, Glovo... los desafíos laborales de las economías de plataformas

2
En los últimos años las ocupaciones intermediadas por aplicaciones fueron aumentando notablemente
En los últimos años las ocupaciones intermediadas por aplicaciones fueron aumentando notablemente

En los últimos años están cobrando cada vez más relevancia los denominados trabajadores de plataformas en Argentina y en el mundo, tratándose sin dudas de una de las mayores transformaciones a nivel laboral de los últimos años. Si bien estas plataformas engloban una amplia variedad de servicios y generan múltiples oportunidades de trabajo remunerado, aún quedan muchas cuestiones para ser resueltas.

 

“Lo que se denomina economías de plataformas abarca un número grande y diverso de actividades económicas facilitadas por las plataformas digitales. Son modelos que permiten intermediar entre oferta y demanda y  contratar trabajadores para realizar alguna tarea específica en un plazo determinado, lo que muchas veces termina generando relaciones laborales no tradicionales”, explicó Sebastián Lew, director del programa de Ciudades del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC).

De acuerdo a un informe publicado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en Argentina constituye un fenómeno reciente. A principios de 2016 operaban en el país cinco plataformas de origen nacional. Sin embargo, a partir de ese año se registró un notable aumento de firmas referentes del sector a nivel global al mismo tiempo que las nacionales empezaron a desplegar operaciones en el extranjero. Según un estudio de CIPPEC, durante los dos años sucesivos se incorporaron al menos ocho nuevas plataformas. Prácticamente, todas están inscriptas como proveedoras de servicios de informática ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Para Lew, hay distintas formas de clasificarlas: una primera es según su fin, que permite distinguir entre economía colaborativa y economía bajo demanda. La colaborativa no persigue fines de lucro y tiene que ver con utilizar bienes que están subutilizados, como las plataformas de alquiler de casas o las que permiten compartir viajes.

“Además, hay una distinción muy importante que tiene que ver con el tipo de prestación que ofrecen: están aquellas que ofertan servicios virtuales, que se caracterizan por la posibilidad de realizar la tarea en cualquier parte del mundo, las cuales en general necesitan alta calificación. Ejemplo de ello son traducción, servicios legales o financieros, diseño y desarrollo de software o análisis de datos. Y están las plataformas que ofrecen servicios localizados geográficamente, que se gestionan en línea pero dependen de que los trabajadores se trasladen físicamente para ejecutar la tarea, que sólo requieren un nivel de calificación operativo. Ejemplo son el reparto, transporte de pasajeros, limpieza o diversos tipos de cuidado. CIPPEC se enfoca en este tipo de plataformas bajo demanda que se restringen a las ciudades y que son las que más están creciendo” detalló Lew.

En esta línea, un documento de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), expresó que la digitalización generó una serie de ocupaciones dentro de la denominada “gig economy”, o economía de los pequeños encargos, y de tareas “on demand” localmente basadas y geográficamente delimitadas. CEPAL estimó que este tipo de prestaciones está tan vinculado con la tercerización y la descentralización productiva que hay quienes la llaman “online outsourcing”, es decir, subcontratación en línea. Aunque el acceso a esos trabajos es extremadamente rápido porque es mediado por equipos de IT que vinculan la demanda y oferta de puestos de modo casi instantáneo reduciendo los gastos transaccionales, los costos laborales también son minimizados.

Es que, en Argentina, quien no acredite su condición de trabajador dependiente está privado de la protección provista por el Derecho del Trabajo y no tiene cobertura de la Seguridad Social. No tiene, por lo tanto, salarios mínimos, limitación de jornada, representación colectiva, acción directa ni negociación. Tampoco protección de higiene, seguro por desempleo, aseguradora contra los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, vacaciones y/o licencias pagas por enfermedades, maternidad o paternidad.

De acuerdo a la OIT, si bien desde el punto de vista del empleo existe una gran flexibilidad para acceder a este tipo de trabajo, los repartidores son normalmente considerados trabajadores independientes y pasan a estar inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, es decir en el monotributo, mediante el que acceden a un umbral mínimo de cobertura. De manera que quedan por fuera de componentes importantes de protección social que rige para los asalariados registrados, como los mencionados anteriormente. También, existen cláusulas de exención de responsabilidad de las plataformas, además de un compromiso de mantenerlas indemnes frente a daños entre las partes o a terceros.

En este sentido, aunque los trabajadores prestan servicios personales en favor de una empresa, se hallan en condiciones de desigualdad contractual. A la vez, tampoco pueden ser considerados como autónomos dado que venden su trabajo personal y no un producto final resultante de su elaboración. Por eso, CEPAL los considera sujetos vulnerables y relativiza la libertad de “trabajar cuando lo desean”, dado que su situación económica no les ofrece alternativas para de verdad retacear su prestación.

Datos

Al tratarse de una relación laboral aún no regulada no existen estadísticas oficiales y son pocos los relevamientos que se realizaron sobre la cantidad de personas empleadas de esta manera. Según CIPPEC, esa información queda invisibilizada en otras categorías: ocupados no asalariados, trabajadores por cuenta propia, algunas formas de trabajo atípico asalariado o trabajadores informales.

CIPPEC presentó el primer estudio de la temática en 2019. Los resultados arrojaron que en 2018 el conjunto de usuarios-proveedores de servicios a través de plataformas digitales representaba el 1% del total de ocupados de la Argentina, es decir casi 160 mil trabajadores en todo el país y cerca de 60 mil eran de reparto. Además, aseguró que la edad promedio de los mismos era de 38 años y que existía una importante disparidad de género en el sector, dado que estaba altamente masculinizado: casi 4 de cada 5 eran hombres.

El estudio ahondó en las características de estos trabajadores y reveló que su nivel educativo variaba sustancialmente según la plataforma, pero que en promedio eran elevados: casi el 90% había finalizado el secundario y el 37% los estudios superiores. Como consecuencia, CIPPEC afirmó que estaban sobrecalificados.

Además, reveló que sólo un 2 % sostuvo que su motivación principal se debió a la dificultad para encontrar otros empleos, y que los argumentos más esgrimidos fueron la posibilidad de conseguir un ingreso extra y las modalidades de trabajo flexible. En este sentido, poco más de la mitad de los encuestados declararon no recibir otros ingresos laborales por fuera de su actividad en la plataforma y un 60% manifestó que no hubiese podido hacer frente a sus gastos habituales de no haber sido por dicha ocupación. Al mismo tiempo, quienes sí poseían alguna fuente de ingreso alternativa dijeron que las ganancias provenientes de su actividad en las plataformas representaba en promedio el 65% de su renta total.

Otro punto interesante del relevamiento de CIPPEC es que, según los datos conseguidos, no parecían ser una vía hacia el primer empleo dado que casi la totalidad de los encuestados poseía una ocupación antes y un 60% tenía experiencia laboral previa. Por otro lado, el 20% provenían de otros países y los venezolanos se destacaron como el colectivo inmigrante más numeroso. Con respecto a las horas dedicadas, los prestadores declararon trabajar 7 horas por día hábil en promedio. Casi el 60% de los encuestados lo hacían menos de 40 horas semanales y casi el 75% lo hacía en horarios rotativos.

Por último, pero no menos importante, sólo un 55% de los encuestados afirmó realizar aportes previsionales por su actividad en la plataforma. De ellos, casi el 90% lo hace a través del régimen de monotributo. Por otro lado, del total de trabajadores encuestados,  apenas el 40% poseía una obra social a raíz de su trabajo.

En este sentido, Lew expresó que la remuneración percibida por estos trabajadores y trabajadoras suele estar por debajo del salario mínimo, dado que se deben descontar todos los gastos en los que tienen que incurrir para poder desarrollar la tarea: la repartidora o el repartidor es quien debe proveer el vehículo y cubrir los gastos de combustible y seguro, cumplir las normas de tránsito y obtener los elementos de seguridad y la autorización necesaria para su uso. Cuando estos últimos son entregados por las empresas en cuestión, suelen tener un costo a cargo del empleado, que además debe asumir el gasto de un dispositivo móvil compatible con la aplicación que gestiona y pagar un plan de telefonía.

“Por otro lado, hay características de trabajo precario y malas condiciones en general, con situaciones de riesgo, de accidentes de tráfico muy frecuentes dado que trabajan en vía pública, expuestos al clima, de noche y los fines de semana. Es decir, es un empleo de calidad baja”, explicó el especialista.

En este sentido, para la CEPAL estas tareas están lejos de ser un fenómeno conceptualmente novedoso y son una manifestación de las tendencias de desestandarización del derecho del trabajo, precarización y externalización, que se ve potenciada por la administración vía algoritmos. El organismo alertó sobre la creciente indefinición de las fronteras entre el trabajo dependiente y el trabajo autónomo, la desmutualización de los riesgos y la informalización de la economía.

La necesidad de regulación

Una de las principales conclusiones del estudio de CIPPEC fue que, aunque la economía de plataformas ofrece nuevas oportunidades para generar ingresos y cumple un rol de contención social frente al desempleo y la subocupación, genera retos desde el punto de vista regulatorio y desafía el alcance de las normas laborales, fiscales y de protección a los trabajadores que fueron pensados para la economía tradicional.

“Me parece relevante que este tema sea evaluado y estudiado por el Congreso. Consideramos muy importante que el estatus laboral de los trabajadores y trabajadoras, y su protección social se defina claramente: las indefiniciones acaban dirimidas en instancias judiciales”, opinó Lew.

Según la CEPAL, el trabajo que proponen estas plataformas digitales sólo puede ser adecuadamente alcanzado desde el plano regulatorio mediante estrategias de gobernanza internacional y la adecuada regulación del trabajo “on demand, via apps”, cuya prestación localmente basada puede permitir su tratamiento normativo en el ámbito nacional. 

En este sentido, se puede destacar que en el Congreso nacional hay proyectos que buscan regular esta situación, como el del senador pampeano Daniel Lovera que busca incluirlos en el régimen de contrato de trabajo de la ley 20.744.

“Este es un tema que está en discusión en todo el mundo y me parece que merece mucho análisis, porque si bien es aplicable la ley de contrato de trabajo, hay ciertas características de la economía de plataformas que no se adaptan a la legislación, que es bastante antigua. Muchos países están tratando de solucionar esos grises entre las maneras laborales dependientes y las maneras independientes que plantean las plataformas. Hay que analizar hasta qué punto el contrato de trabajo actual cubre esas nuevas modalidades y no termina siendo perjudicial para trabajadoras y trabajadores. Creo que se necesita una actualización mucho más amplia,  o bien regular los derechos de otras maneras”, explicó Lew. En este sentido, otras iniciativas diseñan un marco regulatorio especial para estos casos.

“Hace poco, el premio Nobel de Economía, Christopher Pissarides, propuso un fondo de seguridad social para trabajadores de este tipo que dé derechos básicos, como licencias por enfermedad, recaudando dinero de estas plataformas digitales. Es importante encontrar el punto entre la flexibilidad del modelo de negocios y la protección de las personas. La búsqueda de ese equilibrio sigue abierta”, concluyó el director del programa de CIPPEC.

 

2 comentarios Dejá tu comentario

  1. Muy interesante y preocupante. Y el congreso en este país es peligroso, porque una mala legislación que pese ecesivamente a favor de los trabajadores redundaría en menos oportunidades de trabajo. Ya pasa con el servicio doméstico. Las familias no pueden solventar ese servicio, y está bien que cada quien se ocupe de su casa, pero al mismo tiempo eso limita la salida laboral de muchas mujeres.

  2. Ese es el gran problema de la economía de plataforma. Si hay remuneración entonces no debe haber locación de servicios o prestación de servicios. Entonces acá en esta subcontratación el empleado (no registrado) debe registrarse en el monotributo, pagar los elementos de trabajo (caso Pedidos Ya), y convencerse de que puede trabajar en sus ratos libres, eufemismo que muestra a las claras la existencia no reconocida de una relación laboral. Aclaro que Rappi y Pedidos ya fueron de las empresas que mas se beneficiaron en el contexto del coronavirus por el crecimiento exponencial de sus actividades...y por las comisiones que cobran. Esta clase de empresas yo no quiero que estén. Datos, no opinión.

Dejá tu comentario

El comentario no se pudo enviar:
Haga click aquí para intentar nuevamente
El comentario se ha enviado con éxito
Tu Comentario
(*) Nombre:

Seguinos también en

Facebook
Twitter
Youtube
Instagram
LinkedIn
Pinterest
Whatsapp
Telegram
Tik-Tok
Cómo funciona el servicio de RSS en Tribuna

Recibí diariamente un resumen de noticias en tu email. Lo más destacado de TDP, aquello que tenés que saber sí o sí

Suscribirme Desuscribirme

Notas Relacionadas

¿Trabajadores dependientes o independientes? Los casos Rappi, PedidosYa y Glovo

Legalmente, trabajar en una APP en nuestro país es un desafío laboral y social que, de a poco, derriba toda modalidad laboral o perjuicio social que hayamos conocido. Por ello, es necesario convocar a los tres pilares fundamentales que sostienen el Derecho del Trabajo: los dos...