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La Justicia Federal de Mar del Plata desestimó una denuncia contra Martín Bava, el juez subrogante en Dolores

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No obra el más mínimo registro ni mucho menos una constancia actuarial, que dé cuenta que al Dr. Bava se le hayan entregado en tiempo y forma los registros fílmicos de las audiencias celebradas
No obra el más mínimo registro ni mucho menos una constancia actuarial, que dé cuenta que al Dr. Bava se le hayan entregado en tiempo y forma los registros fílmicos de las audiencias celebradas

La Justicia Federal de Mar del Plata desestimó una denuncia presentada por un grupo de abogados contra el juez subrogante en Dolores, Martín Bava, junto a sus colegas del TOF Roberto Falcone y Mario Portela, este último ya jubilado, por el delito de “falsedad ideológica”, presuntamente por haber falsificado actas de un juicio. La decisión, fechada el último 9 de agosto, la tomó el titular del Juzgado 3 de la ciudad balnearia, Santiago Inchausti (foto), por “inexistencia de delito”. La Fiscal Laura Mazzaferri había dictaminado en el mismo sentido el 15 de julio. De hecho, tanto el citado dictamen como el fallo judicial son prácticamente idénticos.

 

La ex secretaria de Alejandra Gils Carbó fue designada para procurar la investigación a partir de la excusación de su colega Daniel Adler, por mantener una relación de amistad con uno de los imputados, Roberto Falcone. Adler es titular de la agrupación judicial K en Mar del Plata, Justicia Legítima, a la cual también pertenecen los imputados. De hecho, Portela y Falcone ocupan los cargos de vocales. La denuncia contra los magistrados había sido presentada el 27 de noviembre de 2020.

La resolución del Dr. Inchausti llega justo antes de ser denunciado por “retardo de justicia”, lo que finalmente no ocurrió. Es que el mismo grupo de letrados presentó un oficio ante el Consejo de la Magistratura el 15 de marzo de 2021, en el cual se incluyó también al Juez Federal, por “mal desempeño funcional ante la extrema morosidad en tramitar la denuncia consecuente”. Vale consignar que los abogados solicitaron también ser tenidos en cuenta como querellantes el 26 de noviembre de 2020, pero en la misma resolución, Inchausti denegó el pedido. Los denunciantes ya están preparando la apelación.

La denuncia contra Bava, Falcone y Portela se llevó a cabo por sus desempeños como miembros del Tribunal Oral Federal 1 de Mar del Plata, en el marco de la causa por delitos de lesa humanidad conocida como “Subzona 15”, donde fueron condenados 35 imputados, entre ex militares y médicos, por sus actuaciones durante la última dictadura que asoló al país entre 1976 y 1983. El proceso duró poco más de dos años, entre el 25 de marzo de 2018 y el 27 de abril de 2020. Los abogados son Gerardo Ibáñez, Sebastián Olmedo Barrios, Pedro Pablo Pusineri, Nicolás A. Corleto, Carlos Horacio Meira, Carmen M. Ibáñez, Luis Cevasco, y María Laura Olea.

“Las falsificaciones en cuestión tuvieron por finalidad legitimar la intervención del Juez Dr. Martín Bava en el dictado de la sentencia, pues nunca participó en modo alguno del debate y se insertaron presuntas conformidades de las partes para que se le remitieran video grabaciones del juicio”, afirmaron los denunciantes.

Al inicio del juicio, el tribunal se encontraba integrado por los mencionados Falcone, Portela y Alfredo Ruiz Pazhabiéndose designado como cuarto juez al Dr. Martín Bava, titular del Juzgado Federal de Azul. Señala la denuncia penal que “durante todo ese largo debate, a excepción de la audiencia de palabras finales y lectura del veredicto ocurrida el 27 de abril de 2020, nunca estuvo presente, ni de manera presencial ni telemática, el cuarto Juez, Dr. Martín Bava quien no obstante firmó la sentencia”.

Concluidos los alegatos y previo a la audiencia de lectura del veredicto, las partes fueron notificadas de la renuncia del Dr. Ruiz Paz, para de esa manera “poder acogerse a un régimen jubilatorio más beneficioso que el que le hubiera deparado el que en esos días tenía tratamiento parlamentario”.

Ello provocó que “de un día para el otro, el magistrado que sí había presenciado todas y cada una de las audiencias, ejerciendo la presidencia en muchas de ellas, formulando preguntas a los testigos, y que fundamentalmente presenció las alegaciones de esta defensa, literalmente desapareció del juicio, nada más ni nada menos cuando lo único que restaba realizar era la deliberación y dictado de sentencia”.

Un abogado actuante en el juicio pero que no formó parte del grupo denunciante cuenta en detalle lo sucedido: “Como consecuencia de la jubilación del Dr. Ruiz Paz y del cese de su estado jurisdiccional al aceptarse su renuncia al cargo, por resolución del 17 de marzo de 2020 fue convocado para intervenir en la causa el Dr. Bava, con previo anticipo a las partes en la audiencia del día 2 de marzo, justo antes de que iniciara mi alegato. Imaginate mi sorpresa”.

Es que con la nueva Ley que se votó en el Congreso por aquellos días, el juez que decide acogerse al régimen jubilatorio, cesa automáticamente su estado jurisdiccional. Es decir, deja de actuar. Anteriormente, ello no ocurría. De la misma resolución del 17/3/2020 surge el dictado del decreto 265/20 del Poder Ejecutivo Nacional por el que se aceptó la renuncia del Dr. Ruíz Paz a partir del 1° de marzo del mismo año, por lo que incluso todos los alegatos de defensa, detalla el abogado, “fueron escuchados por un juez que desde el día anterior gozaba de sus beneficios previsionales. Cuando nos enteramos de la renuncia de Ruiz, nos mirábamos sin saber qué hacer. Finalmente decidimos proseguir, y luego del veredicto presentar el pedido de nulidad”.

El artículo 359 del Código Procesal Penal de la Nación es muy claro y contundente: “Cuando de la preparación del juicio y su característica se infiera que la audiencia de debate se prolongará por más de diez (10) días, el tribunal requerirá la audiencia de un juez sustituto, quien tendrá las mismas obligaciones de asistencia que los miembros del tribunal…”. Pero en este caso, ello no ocurrió de esa manera.

Como consecuencia de esa situación”, prosigue el letrado, “el Dr. Bava tampoco pudo interrogar a ningún testigo, facultad que la ley otorga al juez sustituto. Tal vez aun asistiendo no hubiera preguntado nada, sería francamente inusual que en un debate que se prolongó durante casi dos años no lo hubiera hecho, no hubiera tenido interés en formular una sola pregunta, y hubiera estado tan ausente como en realidad lo estuvo, pero la circunstancia muestra que la obligación impuesta por la norma no es caprichosa”.

La denuncia original detalla que “fue así que intempestivamente, un magistrado que nunca asistió a las audiencias, que jamás conoció siquiera a los imputados, que no estuvo presente durante los alegatos, que nunca participó de los reconocimientos efectuados, ni durante las declaraciones testimoniales y que por tanto, no tuvo inmediatez con todo lo acontecido en el debate, pasó sin más a ser parte de la deliberación”. En otras palabras, un Juez que jamás asistió (ni de forma presencial ni telemática) a un debate de 2 años de duración, “deliberó en unos pocos días y dictó sentencia, debiendo haber ver y oir las grabaciones” acumuladas en ese tiempo.

Concluye tajante el abogado que fuera parte del juicio: “La nulidad es absoluta por la garantía constitucional vulnerada y el objeto sobre el cual se vuelca, la integración del Tribunal al momento de dictar sentencia, pasando a intervenir un magistrado que si bien en su momento fuera designado como sustituto en debida forma legal, luego asumió funciones de titular sin haber cumplido las obligaciones durante el debate que para ello la ley le impone”.

En efecto, el 27 de abril de 2018, el Dr. Roberto Falcone, que en ese momento presidía la audiencia, designó a Martín Bava como juez sustituto, amparándose en una vieja Resolución de Casación. Pero el problema no radica allí, sino en un acta correspondiente a la audiencia del 8 de noviembre de 2019. La misma consigna que “tal como fuera dispuesto en su oportunidad, el Sr. juez sustituto Dr. Martin Bava, con la anuencia de las partes, no participa de modo presencial de la audiencia, remitiéndose copias digitalizadas de las audiencias a tales fines”. Pero curiosamente, dicha acta no lleva las firmas de los Secretarios o Actuarios. “Jamás podríamos haber prestado conformidad a semejante irregularidad”, sostienen los denunciantes. “Creo que el delito está justamente en la falsificación ideológica del acta, de transcribir algo que no sucedió”, afirma el abogado consultado.

Los letrados aducen que en el Sistema Lex 100 de la Justicia donde se encuentran digitalizadas las causas, “no obra el más mínimo registro ni mucho menos una constancia actuarial, que dé cuenta que al Dr. Bava se le hayan entregado en tiempo y forma los registros fílmicos de las audiencias celebradas, como tampoco constancia fedataria de un Secretario o Secretaria que refrende la efectiva compulsa de esos videos”.

Pero además de ello, la Resolución de la Cámara de Casación sobre la que se basaron para designar a Martín Bava, establece solamente dos maneras para que un magistrado designado de aquel modo en un juicio, intervenga en él: en forma presencial o “mediante el sistema de videoconferencia”“Jamás se mencionó en la audiencia que estos únicos modos de intervenir válidamente en un debate oral iban a ser reemplazado por el envío al cuarto juez de las filmaciones de las audiencias”señalan los defensores, por lo que aseveran que “la falsedad ideológica es de fácil comprobación”.

El delito de falsedad ideológica de un instrumento público se configura cuando se insertan en él declaraciones falsas sobre hechos a los que está destinado a probar, haciendo aparecer como verdaderos hechos no ocurridos, aprovechando la autenticidad del documento para mentir sobre circunstancia que debía acreditar.

 

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