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Condenaron a Majul, Santoro y América TV a pagar $2 millones por revelar el nombre de un testigo protegido

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Los periodistas pusieron en peligro a un testigo clave. ¿Una operación de prensa? Posiblemente.
Los periodistas pusieron en peligro a un testigo clave. ¿Una operación de prensa? Posiblemente.

En las últimas horas, la Justicia condenó a Luis Majul, Daniel Santoro y América TV, a pagar la suma de $2.000.000 por revelar el nombre de un testigo protegido en el programa La Cornisa.

 

Refiere a la causa que tenía como imputado a Ibar Esteban Perez Corradi por el crimen de General Rodríguez, causa vinculada con el tema de la efedrina y, por elevación, con Aníbal Fernández.

Según la sentencia a la que tuvo acceso Tribuna de Periodistas, se relacionaría con una operación de prensa que le habrían tratado de armar al hoy senador K Oscar Parrilli.

La trama dio comienzo cuando se presentó un hombre llamado Sergio Ortiz promoviendo demanda por daños y perjuicios contra Majul, la producción del programa televisivo La CornisaAmérica TV y Santoro.

Ello por haber expuesto, como se dijo, el nombre de Pérez Corradi, en el contexto de una trama de presunta protección del kirchnerismo a este último. El problema es que en ese momento era testigo protegido, lo cual le provocó severas complicaciones en su vida privada, como se verá más adelante. 

Majul, en su intento de zafar de la condena, aseguró que el único participante del programa que lo identificó por nombre y apellido había Daniel Santoro. Y se defendió asegurando que él sólo lo nombró por el apellido, "que es de los más comunes en el país".

A su vez, afirmó que dada la relevancia institucional del asunto, resultaba necesario que la ciudadanía conociera qué datos habían sido puestos en conocimiento de la Agencia Federal de Inteligencia.

Y aludió a jurisprudencia acerca de la libertad de expresión, información de interés público, protección de la investigación periodística y de la confidencialidad de las fuentes de información.

A fojas 202/209, Santoro intentó zafar amparándose en la entidad y trascendencia del asunto puesto a conocimiento de la audiencia a través del programa televisivo al que concurrió en carácter de invitado. 

"Los periodistas demandados y la productora del programa centran su postura exculpatoria en la trascendencia institucional del asunto discutido en el programa televisivo y su consecuente interés público. Entienden que, dado el tenor de lo acontecido, era necesario conocer los datos que habían sido puestos en conocimiento de la Agencia Federal de Inteligencia para que la ciudadanía tuviera un conocimiento adecuado de la forma en que funcionaron las instituciones públicas", según el fallo judicial en cuestión.

Por su parte, la emisora América TV también se "abrió de gambas", negando haber tenido injerencia alguna en el contenido del programa televisivo.

 

El relato en primera persona

Pérez Corradi detalló ante la Justicia que desde el año 2008 se encontraba radicado junto a su familia en Ciudad del Este en la República del Paraguay, sitio en el que, en sociedad con otra persona, había montado un servicio de instalación y conexión de televisión satelital a internet, actividad que le permitía llevar una vida apacible. Y puntualizó:

Que el día 2 de agosto del año 2015 veía al programa televisivo “PPT Periodismo para Todos” conducido por Jorge Lanata, trasmitido por el Canal 13 de Argentina, en el que uno de los temas centrales había sido el homicidio de tres individuos conocido como el Triple Crimen de General Rodríguez y la supuesta vinculación del asunto con el por entonces Jefe de Gabinete Aníbal Fernández.

Explica que por el referido crimen, en el que habían sido asesinados Sebastián Forza, Leopoldo Bina y Damián Ferrón, fueron condenados los hermanos Lanatta junto con otro individuo de apellido Schillachi y se encontraba prófugo otro sujeto llamado Ibar Pérez Corradi, sindicado como autor intelectual del hecho.

Continúa diciendo que trascurría el programa cuando, a partir de una entrevista que se le hacía a una persona de apellido Salerno y ante la aparición de imágenes correspondientes a Ibar Esteban Pérez Corradi, pudo reconocer de manera categórica que aquel se correspondía con uno de sus clientes que vivía en Ciudad del Este, a quien conocía por el nombre de Martín.

Afirma que, ante ello, comenzó a buscar información a través de Internet, tomando conocimiento que el referido Pérez Corradi tenía captura nacional, internacional e incluso por Interpol y se ofrecía una jugosa recompensa para quien aportara los datos necesarios y útiles para lograr su detención.

Asevera que, ante ese escenario, tomó la decisión de comunicarse con las autoridades argentinas para aportar los datos que conocía de quien era su cliente de modo de contribuir con su captura. Dice que intentó comunicarse infructuosamente con la Fiscalía interviniente de la localidad bonaerense de Mercedes pero que logró contactarse con autoridades del Ministerio de Seguridad, quienes, a su vez, a través de la jefatura de Personas Desaparecidas, lo enlazaron con la Unidad Fiscal de Investigaciones Complejas del departamento Judicial de Mercedes.

Revela que, tras diversos procedimientos, el día 5 de agosto de 2015, se presentó ante la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales de “Eldorado” de Gendarmería Nacional Argentina, dependencia ante la cual aportó una serie de datos, direcciones y demás antecedentes tanto familiares como personales de Ibar Pérez Corradi.

Remarca que a partir de la declaración ante dicho organismo nacional, su identidad quedaba garantizada en cuanto a su resguardo y mantenimiento de secreto. Precisa que de conformidad con los protocolos emanados de los procedimientos para la implementación del Fondo de Recompensas se realizaron dos actas, la primera donde consta la declaración jurimentada de la persona aportante de los datos y una segunda llamada “Acta de Constancia” donde se consignan los datos filiatorios de aquel. Dice que el acta de declaración testimonial -en la cual dejó constancia de la manera en que se había anoticiado de Pérez Corradi y datos relativos a este último y su entorno familiar- ingresó al legajo fiscal reservado como actuaciones administrativas de trámite ante el Juzgado Federal n° 1 a cargo de la Dra. María Romilda Servini de Cubria.

Indica que, a partir de ese momento, con excepción de una comunicación vía e-mail que mantuvo con el Fiscal de la causa, Dr. Bidone, no tuvo conocimiento alguno acerca de las tareas investigativas llevadas a cabo para dar con el paradero del aludido prófugo, respecto de quien él había aportado datos precisos y significativos para su ubicación. Confiesa que la falta de respuesta por parte del Estado Nacional en efectivizar la captura de Pérez Corradi le generaba cierta perturbación en tanto se trataba de un sujeto acusado de narcotráfico e imputado como autor intelectual de un triple homicidio, todo lo cual le hacía suponer que contaba con cierta protección especial.

Dentro de ese contexto, precisa que el 27 de diciembre de 2015 se produce la fuga de los hermanos Lanatta y Shillaci del penal de General Alvear, circunstancia que vigorizó la búsqueda de Pérez Corradi, quien -según las noticias del momento- se encontraba “negociando” los términos de su entrega.

Asevera que por aquel entonces se encontraba inquieto, afligido y temeroso de sufrir una represalia por parte del mentado prófugo, pero que contaba con un elemento fundamental que era que nadie más que las autoridades nacionales, conocía su identidad y que por ende, su seguridad estaba resguardada.

Explica que de conformidad con el art. 5 de la ley 25.765 que crea el Fondo Permanente de Recompensas, así como la Resolución 2318/2012, Decreto 2052/98 y sus modificatoria de la provincia de Buenos Aires, Resolución Ministerial 885/14 y 61/14, en todas las expresiones normativas, se garantizaba que no se revelaría su nombre y apellido. Incluso, define que el art 6 del decreto 2059/18 que crea el Sistema de Recompensas en la Provincia de Buenos Aires, determina que la información en el art. 1° (que posibilite la captura del prófugo en cuestión) y la identidad que la suministre será con carácter confidencial.

Luego, reconoce que tras conocer la noticia acerca de la captura de Pérez Corradi el 19 de junio de 2016, se sintió aliviado ya que volvería a su vida habitual.

Empero, el día 17 de julio de ese año, durante la trasmisión del programa televisivo “La Cornisa” conducido por Luis Majul, en el que se trataba la denuncia que la legisladora Graciela Camaño había efectuado contra el ex titular de la Agencia Federal de Investigaciones (A.F.I.) Sr. Oscar Parrilli, en la que le imputaba haber protegido a Pérez Corradi, el conductor y el periodista Santoro dieron a conocer su identidad sin su consentimiento y no obstante estar garantizada su reserva.

Explica que siendo las 21:10 fue el propio Majul quien expresó que presentaría un tema que provocaría un “escándalo de envergadura enorme” aludiendo a que el Juez Federal Ariel Lijo dispondría la declaración indagatoria del ex número uno de la A.F.I. Oscar Parrilli y al responsable de asuntos jurídicos de ese organismo por considerar que encubrieron y protegieron a Esteban Ibar Pérez Corradi, a quien calificó como el prófugo más buscado de la Argentina.

Transcribe expresiones que atribuye al conductor del programa aludido en tanto refirió que contaba con “información precisa que le había provisto un testigo de apellido Ortiz” para pasar a brindar otros datos significativos suyos y luego exhibir el acta de su declaración testimonial brindada ante la Gendarmería Nacional que era de carácter reservado. Agrega que el periodista indicó que Ortiz le había instalado internet y un servicio de televisión satelital a Pérez Corradi, lo cual, a su entender, facilitaba que fuera ubicado.

Dice que tras haber sido referido como “Ortiz” en varias oportunidades, minutos más tarde, el periodista invitado Daniel Pedro Santoro exclamó que “el que se la jugó” era “Sergio Ortiz”. Concluye afirmando que en el aludido programa, tanto el conductor como los panelistas y el invitado Santoro, revelaron directamente su identidad frente a las cámaras de televisión, dejando en evidencia que debieron haber tenido acceso a datos confidenciales de la causa judicial.

Señala que posteriormente, su nombre y apellido fueron difundidos públicamente en diferentes medios de comunicación audiovisuales, informáticos y gráficos, afectando con ello su derecho a la intimidad de manera flagrante, con el agravante que se trataba de un testigo de identidad reservada o protegido.

Se explaya finalmente acerca de la afección que el accionar de los demandados le produjo y pide la reparación en concepto de “daño moral” que cuantifica en la suma de tres millones de pesos ($3.000.000).

 

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