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El Gobierno aprobó el “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificación de Discapacidad”

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Resolución 113/2023.B.O. 30/01/23.
Resolución 113/2023.B.O. 30/01/23.

Desde la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) se lanzó “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificación de la Discapacidad”; que es una propuesta integral con el fin de mejorar los procesos y la normativa vigente para la Certificación de la Discapacidad.

 

Es decir, se basa en la optimización administrativa, la amplificación del despliegue territorial y el fortalecimiento del rol proactivo del Estado en la vinculación y acompañamiento de las personas con discapacidad.

Dicho Plan se aprobó por el Gobierno Nacional, a través de la Resolución 113/2023- publicada hoy en el Boletín Oficial-; relativo al trabajo desarrollado por la ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad), para mejorar el vínculo de las personas con discapacidad con los procesos de certificación y todo lo que se vaya implementando durante 2023.

Los puntos más destacados de este plan incluyen:

Desburocratizar los trámites de solicitud y otorgamiento del certificado, promover la actualización normativa tendiente a determinar la expedición del CUD sin sujeción a plazo temporal (sin vencimiento). Generando instancias de acompañamiento y actualización por parte del Estado.

2°Despliegue territorial para fortalecer el vínculo de las personas con discapacidad y sus familias con los procesos relacionados con la certificación, a nivel local; incluyendo capacitación para los profesionales actuantes, mejoramiento de las estructuras de las Juntas, y la creación de Juntas Evaluadoras Itinerantes.

3°Desarrollo e implementación de herramientas tecnológicas que faciliten el acceso de las personas con discapacidad al CUD y a los trámites derivados del mismo.

Cada uno de los ejes de trabajo contenidos en dicho plan, se irán emitiendo, en el transcurso de las próximas semanas; las resoluciones complementarias que permitan su instrumentación a nivel federal y de manera progresiva en etapas, salvaguardando a las personas con discapacidad y la vigencia de sus prestaciones.

Concretamente, se busca simplificar el acceso al CUD, fortalecer las herramientas vinculadas a la certificación, disminuir la brecha entre quienes poseen el certificado y quienes no accedieron. Actualmente se estima que un 10,2% de la población total del país tiene alguna discapacidad.

*Cabe mencionar, que el CUD (Certificado Único de Discapacidad), es un documento público válido en todo el país; que permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones previstas en las leyes nacionales 22431 (Personas con Discapacidad) y 24901(Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad).

*La evaluación es realizada por una Junta Evaluadora interdisciplinaria, que determina si corresponde la emisión del Certificado Único de Discapacidad. Su tramitación es voluntaria y gratuita.

Fuente: Agencia Nacional de Discapacidad.

Resolución 113/2023 Boletín Oficial.

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2023

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que los Estados Parte se comprometan a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna. A tal fin, los mismos se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la citada Convención.

Que, a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios, se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Que por el Decreto N° 95/18 fueron transferidas, a la órbita de la ANDIS, las responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones del entonces Servicio Nacional de Rehabilitación, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD estableciendo su continuidad, a todos los efectos legales, a través de la Agencia.

Que por el artículo 3 de la Ley Nº 22.431, sustituido por el artículo 8 del Decreto Nº 95/2018, se establece que la ANDIS certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como la orientación prestacional pertinente, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Que el artículo 10 de la Ley N° 24.901 determina que, a los efectos de dicha ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.

Que el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1193/98, reglamentario de la Ley N° 24.901, determina que el certificado de discapacidad se otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el diagnóstico funcional y la orientación prestacional, información que se incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

Que, desde la ANDIS, se han impulsado y se siguen impulsando diversas medidas y proyectos vinculados con la certificación de la discapacidad, con el objetivo de acercar este derecho fundamental a las personas de todo el país y optimizar los procesos vinculados con su tramitación integral.

Que, ahora bien, resulta menester considerar, analizar, desarrollar y ejecutar medidas y acciones complementarias que profundicen la reducción de barreras y de cargas burocráticas, y que mejoren y fortalezcan el vínculo de la ciudadanía con discapacidad con esta herramienta esencial de acceso a derechos.

Que la creación y ejecución de un Plan integral sobre la materia, permitirá brindar previsión y seguimiento a las acciones ya desarrolladas y a desarrollar por la ANDIS en materia de certificación.

Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios ha elaborado el documento “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la certificación de la discapacidad” -IF-2023-09794005-APN-DE#AND - que servirá como eje rector de las acciones a llevar adelante a través de las diversas unidades sustantivas de la ANDIS cuyas competencias funcionales se vinculan con la implementación del mentado Plan.

Que para el diseño del Plan se ha tenido en cuenta el trabajo articulado de relevamiento efectuado por la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios con las diversas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias, y las opiniones y consideraciones recogidos en los diversos ámbitos institucionales de promoción de derechos de las personas con discapacidad, tales como el Consejo Federal de Discapacidad (COFEDIS) y otros mecanismos de diálogo con la sociedad civil que dispone la ANDIS.

Que, del mismo modo, el Plan fue elaborado haciendo eco de los aportes y reclamos del colectivo de personas con discapacidad a nivel nacional, receptados en el marco de la convocatoria abierta, plural, participativa y federal hacia una Nueva Ley de Discapacidad, impulsada por ANDIS, de conformidad con lo determinado en la Resolución AND N° 249/2022.

Que, en atención a lo expuesto, resulta conveniente aprobar el Plan citado en el Considerando que precede, e instruir la conformación de una Mesa Interdisciplinaria de Implementación, que tendrá a cargo el diseño, desarrollo, implementación, ejecución y seguimiento de las medidas correspondientes.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la certificación de la discapacidad” - IF-2023-09794005-APN-DE#AND.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a las diversas unidades sustantivas con competencias funcionales vinculadas con la implementación del Plan aprobado a través del artículo que precede, la conformación de una Mesa Interdisciplinaria de Implementación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Fernando Gastón Galarraga

 

1 comentario Dejá tu comentario

  1. Ahora cualquier chico mal educado tiene la tarjeta de discapacitado por "retraso madurativo" y viaja en bondi gratis. Son chicos como cualquier otro, a lo sumo no saludan o no dan bola, como cualquier otro chico mal educado. Pero los subsidios por discapacidad son de regalo y por lo visto los dejan contentos a todos, familiares y funcionarios. El mensaje del Estado es "queremos más de esos y si es posible, todos discapacitados". Mientras tanto, los verdaderos discapacitados bien gracias, porque un tipo de treinta y pico que tiene algo de hipertensión ya no consigue trabajo en ningún lado; y la "medicina laboral" por las dudas los registrará a todos como que tienen pie plano.

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