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LA RESOLUCIONES 181 Y 182 SON INCONSTITUCIONALES
LA RESOLUCIONES 181 Y 182 SON INCONSTITUCIONALES

LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS R

    Cuando se dictó la famosa y hoy inexistente Resolución 125, que suscribiera el entonces ministro Martín Lousteau, explicité que la misma era inconstitucional en razón de las atribuciones que se arrogaba el mencionado funcionario.
    Sin importar si las resoluciones benefician o perjudican a sectores determinados —máxime cuando están en juego las instituciones, el apego a las leyes y a la Constitución Nacional— es que sostengo que las resoluciones 181 y 182 dictadas por el nuevo ministro son absolutamente inconstitucionales y por lo tanto nulas insanablemente, como lo fue la Resolución 125, su modificatoria, su derogatoria y sus complementarias.
    En un nuevo avance sobre el Parlamento, inadmisible acorde lo resuelto por el Congreso al momento de rechazar la ratificación solicitada por el PEN, se dictó el Decreto 1176/08 en el que se reiteran los vicios ya señalados para aquella y que originara un conflicto de magnitudes insospechadas.
    En efecto, el Ejecutivo se apropia nuevamente en forma indebida de facultades que no son originarias, ni le fueron delegadas, con el objeto de “limitar” la Resolución 125 y concurrentes que en rigor de verdad no se encontraban vigentes por la rotunda negativa que el Legislativo le opuso a la pretensión del poder presidencial. En mi último trabajo advertí que esa “limitación” era simplemente un ardid con la intención de otorgarle virtualidad hacia el futuro a dicha normativa. Al parecer, el futuro es hoy.
    Es de destacar que en las mencionadas resoluciones 181 y 182 el funcionario interviniente afirma en los considerandos respectivos : “Que a través del Decreto 1176 de fecha 18 de julio de 2008 la señora Presidenta de la Nación instruyó a quien suscribe para que, en ejercicio de las facultades que tiene delegadas, limite la vigencia de las resoluciones antes individualizadas…”.
    Resulta importante recordar que el PEN no posee ninguna facultad delegada en materia tributaria, ya que la CN lo prohíbe expresamente a través de varios artículos que en forma armónica llevan a esa indiscutible conclusión, tal como lo analicé en trabajos anteriores publicados en este medio.
    Constituye un hecho gravoso, también, que en los considerandos de dichas resoluciones vuelva a reflotarse como sustento jurídico el art. 755 de la ley 22.145 (Código Aduanero), así como los decretos 2752/91 y 2275/94, ya que se trata de normativas que no se encuentran vigentes por su manifiesta inconstitucionalidad.
    Para colmo de males, agrega el ministro, que sostiene su resolución —además— en el art. 2 del Decreto 1176/08 , lo cual carece de andamiaje lógico jurídico acorde la circunstancias fácticas y de derecho explicitadas, que se contraponen claramente a todo lo actuado por la Presidente.
    Resulta tan confusa la conducta del PEN que al tiempo de remitir el proyecto de ley al PL para su ratificación, declinó claramente sus pretendidas potestades aceptando que el Congreso era el órgano que poseía facultades exclusivas y excluyentes para dirimir materias de índole tributaria. Ahora, “contradiciendo sus propias contradicciones” rescata para sí una “potestad absoluta” para actuar —aún a sabiendas— en un tema que le es ajeno, y como si nada hubiera acontecido en el pasado inmediato.
    Y todo esto transcurre ante el silencio y/o indiferencia del Congreso Nacional y de las entidades que otrora se alzaron contra lo que entendían, no sin razón, que se trataba de una medida injusta y fundamentalmente inconstitucional.
    Nuevamente se encuentra en crisis la división de poderes y el avasallamiento del principio de reserva legal por la actitud asumida por el Ejecutivo, que atenta abiertamente contra la institucionalidad que declama respetar y defender.
    A los legisladores les corresponde hacer que se respete su autonomía y la autoridad que les compete, como poder independiente que supo aplicar la teoría de los “contrapesos” cuando la circunstancias históricas se lo requirieron.
    Es de esperar un urgente pronunciamiento del Congreso de la Nación, porque aún se está a tiempo de impedir que se produzcan nuevas violaciones a nuestra Carta Magna que, sin duda alguna, se exteriorizarán en un futuro muy cercano.

 

Dr. Osvaldo Jose Capasso
Especial para Tribuna de Periodistas

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