CONDENA JUDICIAL CONTRA CARREFOUR, A FAVOR DE USUARIO
En marzo de 2002, ante la oferta publicitaria de la cadena de supermercados Carrefour
“Compromiso Público – El precio más bajo o le devolvemos 10 veces la
diferencia” Darío Hernández compró ciertos productos en la sucursal de Vicente
López, pero también en el supermercado Coto donde había advertido precios más
bajos en los productos que solía adquirir.
Quiso reclamar la devolución de
los montos de acuerdo a la oferta pública de Carrefour. Pero lo mandaron de
sucursal en sucursal por “reglas internas” y por “los propios compromisos de
cada local”. A ello se sumó las discusiones entre lo que Carrefour consideraba
que comprendía el rubro “alimenticio”.
Cansado ya del rechazo y las
negativas el usuario realizó su reclamo formal enviando una carta documento a la
empresa e inició la denuncia ante las oficinas públicas de Defensa del
Consumidor de la Provincia de Buenos Aires, en La Plata.
Allí resolvieron a favor del
consumidor, pero la empresa apeló la resolución del organismo público que
ordenaba la devolución de las sumas correspondientes e imponía una multa a la
empresa.
El supermercado hasta ahora no
pagó la multa. Pero también es importante señalar que las multas que imponen los
organismos públicos de defensa del consumidor no son coparticipadas con los
consumidores, sino que va en su totalidad para el Estado, eso cuando las pagan.
Ante ello Darío como profesional
abogado se vio en la necesidad de iniciar un reclamo judicial al advertir estas
irregularidades que no fueron reparadas en las instancias administrativas, y
entonces poder hacer valer sus derechos como consumidor frente a los abusos por
parte de Carrefour.
La Justicia falló a
favor
En diciembre del 2006 la Justicia en lo Comercial falló en primera instancia a
favor del usuario, condenando a Carrefour Argentina S.A. a la devolución de
$124,30 que surge de las diferencias entre los productos comprados por diez (tal
como rezaba la oferta) con más los intereses correspondientes, y además cuatro
mil pesos en concepto de daño moral que apenas alcanzan para cubrir los gastos
de todos estos trámites y el deambular desde hace casi cinco años hasta
finalmente poder hacer valer los derechos de los consumidores.
La sentencia en ese sentido afirma que “El resarcimiento por daño moral esta
dirigido a compensar los padecimientos, molestias, angustias sufridas por la
víctima, máxime desde el plano espiritual”.
Persuadir al consumidor
En el fallo el juez Fernando Saravia a cargo del Juzgado Nº 20 Secretaría Nº 40,
haciendo referencia al art. 42 de la Constitución Nacional como también a la ley
de Defensa del Consumidor 24.240 realiza un interesante análisis acerca de las
ofertas publicitarias y define “la publicidad como toda
forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o
privada en el marco de una actividad comercial, industrial artesanal o
profesional con el fin de promocionar de forma directa o indirecta la
contratación de bienes o servicios que tiende básicamente a persuadir
sobre la conveniencia de la adquisición”.
También afirma la sentencia que
“el compromiso tenía como objetivo la captación de clientes, los que
concurrirían a la cadena de supermercados
Carrefour atraídos por la seguridad de
que allí encontrarían los precios más convenientes…”.
Es importante recordar, tal como
lo hace el juez que “Todos y cada uno de los términos de la
publicidad y oferta, obligan y forman parte del contrato de consumo”.
PADEC – Prevención, Asesoramiento y Defensa del
Consumidor
http://www.padec.org.ar/