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Decreto antinepotismo y sus excepciones

EL DECRETO ANUNCIADO POR MACRI SE OFICIALIZO CON SORPRESA

En el día de ayer, el presidente Mauricio Macri hizo oficial el decreto antinepotismo, en el cual se les prohíbe a los ministros designar a parientes en cargos estatales.

La medida que ya había sido anunciada por Macri, fue la forma que encontró para ponerle fin al escándalo tras la polémica del nepotismo de Cambiemos y especialmente del ministro de Trabajo Jorge Triaca y, conteniendo cinco artículos, se publicó en el Boletín Oficial, la sorpresa es que incluye dos excepciones.

¿En qué casos podrán los familiares de los ministros llegar o mantenerse en un cargo público?, existen dos formas, por concurso público o por antigüedad.

1- Concurso Público

Si bien en el decreto se menciona que no podrán efectuarse designaciones  a personas con algún tipo de parentesco con los ministros hacia los rangos más altos –incluyendo presidente, vicepresidente y Jefe de Gabinete-, ya sea de consanguinidad o afinidad, podrán cubrir un cargo dentro de la estructura del Estado, aquellos que hayan atravesado un proceso de selección oficial.

2-Antigüedad

Aquellos familiares que, tras pasar una cantidad de años en sus cargos, gozan de una ganada estabilidad, podrán mantener sus puestos de trabajo. Incluso quienes hayan hecho reserva del cargo por ocupar uno de carácter político.

Desde el lunes, día que Macri hizo su anuncio solo cuatro familiares de ministros presentaron sus respectivas renuncias abandonando sus cargos en el Estado.

Estos fueron: las dos hermanas del ministro de Trabajo Jorge Triaca Triaca, Lorena y Mariana; el hijo de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, Francisco Langieri y el padre del ministro del Interior Rogelio Frigerio, Octavio Frigerio.

El Decreto Oficial completo:

Artículo 1º: Dispónese  que no podrán efectuarse designaciones de personas, bajo cualquier modalidad, en todo el Sector Público Nacional, que tengan algún vínculo de parentesco, tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro. Quedan incluidos el cónyuge y la Unión Convivencial.

Artículo 2º: A los efectos del presente  se considera Sector Público Nacional el integrado por los entes detallados en el anexo al presente artículo.

Artículo 3º: Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1º las personas designadas mediante procesos de selección por Concurso Publico de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo.

Artículo 4º: Las personas cuyas designaciones  a la fecha del presente se encuentren alcanzadas por el Artículo 1º deberán desvincularse antes del 28 de febrero de 2018.

Artículo 5º: La presente medida entrará en vigencia  a partir de su dictado.

Autor:

Director periodístico: Christian Sanz © Tribuna de Periodistas. Todos los derechos reservados
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