Más de un tercio de los pedidos de acceso a la información pública (35%) fueron ignorados por distintos organismos del Estado nacional, según un informe elaborado por Poder Ciudadano, a través del Laboratorio de Acceso a la Información Pública (AIPLab).
Los casos de silencio se detectaron principalmente en el Ministerio de Salud (100% de las solicitudes) y en empresas públicas (46%).
El plazo de respuesta medio fue de 27 días hábiles: en sólo 40% de los casos se respondió ya sea dentro de los 15 días hábiles o de los 30 previstos, cuando se solicitó la prórroga.
Además, en 47% de los casos las respuestas fueron incompletas. Esto quiere decir que no se respondieron todos los puntos solicitados, sin dar una razón.
Estos son algunos de los resultados elaborados a partir del envío de 63 solicitudes de información pública –con pedidos de datos sobre vuelos de funcionarios, compras públicas, políticas de género, la flota automotor de los ministerios, etc.- analizadas entre 8 organizaciones de la sociedad civil, entre ellas el portal RUIDO.
Los pedidos fueron dirigidos a diversas entidades públicas, entre ellas ministerios y empresas públicas, entre septiembre de 2024 y febrero de 2025.
La primera conclusión a la que arriba el informe es la importante diferencia entre lo que dispone la norma y la práctica del ejercicio del derecho de acceso a la información.
Esta situación, que no resulta extraña en nuestro país, ocurre no sólo en relación a los estándares internacionales sino en relación con la propia normativa nacional.

Dificultades en la presentación
El informe señala que, conforme los estándares internacionales que deben aplicarse, los requisitos formales para responder solicitudes de información deben ser mínimos y limitarse a aspectos esenciales para poder entender la consulta y entregar correctamente la respuesta.
En esa línea, la Ley de Acceso a la Información Pública dice que el principio general es el informalismo, siendo sólo necesario que la persona se identifique –es decir, diga quién es-, indique de forma clara su pregunta y provea una forma de hacerle llegar la respuesta.
Sin embargo, el polémico decreto N°780/2024 incorporó nuevos requisitos como presentar el documento de identidad y un domicilio –algo que el informe señala innecesario dado que, en la práctica, la información se encuentra digitalizada, siendo innecesario enviarla por correo- para las personas humanas, y agregó el deber para las personas jurídicas de incluir una copia de un poder de administración legalizado.
Ante esto, el Laboratorio encontró que el Ministerio de Economía y el de Seguridad son los únicos que exigieron la presentación de un poder de administración, pese a que la plataforma Trámites a Distancia ya incluye una constancia de apoderamiento que, a criterio del Laboratorio, es instrumento suficiente.
En el caso del Ministerio de Seguridad denegó entregar la información en un caso por no reconocer que se había presentado el poder de administración. A su vez, el Ministerio de Capital Humano requirió en un caso declarar un domicilio en que fueren válidas las notificaciones, cuando la presentación se hizo por correo electrónico y ello era suficiente para notificar la respuesta.
Justificaciones muy débiles para negar el acceso
En respuesta a 6 pedidos de acceso se respondió negando la entrega de información por excepciones contempladas en la Ley 27.275/16 (de Acceso a la Información Pública). De ellas, sólo una fue considerada acorde a la norma por el Laboratorio.
Algunos de los casos más curiosos detectados fueron:
Cuestión de «competitividad». El BICE (Banco de Inversión y Comercio Exterior) se negó a entregar su listado de proveedores alegando que “podría afectar la competitividad de clientes/proveedores”, y “perjudicar los derechos o intereses legítimos de terceros”, sin siquiera mencionar a la Ley de Acceso a la Información, al inciso específico que le habilitaba a denegar su entrega, o presentar un análisis jurídico que explicara los fundamentos de tal decisión. Tras la presentación de un reclamo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública, el BICE informó que haría entrega del listado originalmente denegado.
«Dificultar» una investigación. El Ministerio de Justicia se negó a entregar un Informe de Auditoría por haberlo presentado en la Justicia en el marco de una causa judicial. Indicó que la publicidad de dicho Informe podría dificultar la investigación y/o privar a alguien del derecho al debido proceso. También mencionó que solicitó a la Fiscalía interviniente autorización para entregarlo, pero al no obtener respuesta –durante el receso judicial de enero 2025- decidió no entregar el Informe. Nuevamente, tras un reclamo a la Agencia de Acceso a la Información Pública, el Ministerio hizo entrega de la auditoría denegada, tras haber recibido una respuesta favorable por parte de la Fiscalía que interviene en la causa judicial.
Ambigua confidencialidad. El caso más llamativo fue una respuesta del Ministerio de Salud, que denegó la entrega de facturas sobre sus pagos a Aeropuertos Argentina, invocando una excepción de la Ley 27275 sobre “derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial”, sin especificar en qué forma las facturas por servicios contratados resultaban obtenidas en carácter confidencial o pudieran comprometer los derechos o intereses de la empresa proveedora de un servicio al Estado. También fundó su negativa en la mención del Artículo 2 del Decreto 780/2024, sin mencionar la forma en que las facturas no constituían información pública o un documento público.
Ministerios y empresas públicas que decidieron no responder
De las 63 solicitudes presentadas, hubo 21 que incurrieron en silencio por parte del Ejecutivo –tanto ministerios como empresas públicas. Estas solicitaban la siguiente información:
- Información sobre viajes oficiales (Ministerio de Capital Humano; Ministerio de Economía; Ministerio de Justicia; Ministerio de Salud).
- Tratamientos de hormonización (Ministerio de Salud)
- Compra de retrovirales (Ministerio de Salud).
- Aplicación de la Ley Brisa (Ministerio de Capital Humano).
- Políticas de integridad en empresas públicas estatales (Administración General de Puertos; Aerolíneas Argentinas; Banco de la Nación Argentina; Corredores Viales S.A.; Dioxitek S.A.; Yacimientos Mineros Agua de Dionisio).
- Compra de insumos para prevención del dengue (Ministerio de Salud).
- Procesos de desaduanaje de vacunas del Calendario Nacional de Vacunación (Ministerio de Salud).
- Querellas del Estado en causas por crímenes de lesa humanidad (Ministerio de Justicia).
- Desclasificación de archivos militares de la Guerra de Malvinas (Ministerio de Defensa).
- Presupuesto del Programa Nacional de Atención al Veterano de Guerra (PAMI).
- Flota automotor de los organismos del Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Economía; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Salud).
Recomendaciones
A partir de estos hallazgos, el AIPLab de Poder Ciudadano elaboró una serie de recomendaciones. Entre las más importantes figuran:
- Revisión integral del Decreto N°780/2024, para recuperar el espíritu de la norma y los estándares internacionales.
- No denegar información por formalismos.
- Confirmación sin demora de recepción de pedido.
- Dar cumplimiento a la entrega inmediata de información disponible en páginas web preexistentes.
- Informar de manera fehaciente la remisión entre dependencias.
- Informar de manera cierta y precisa los plazos de vencimiento establecidos por Ley.
- Establecer causales por las cuales pueda fundamentarse una solicitud de prórroga.
- La AAIP debe regular de manera explícita el uso de la prórroga por parte de los sujetos obligados frente a su aplicación abusiva y no fundada.
- Modificar la redacción del Artículo 13 de la Ley de Acceso a la Información Pública, para que incluya la obligación de realización de las pruebas de daño e interés público como mecanismo para fundamentar toda denegatoria.
- Añadir en el último párrafo del Artículo 8 de la Ley que no pueden invocarse situaciones de excepción ante actos de corrupción -con salvedad de los sumarios judiciales penales.
- Reglamentar la competencia para impulsar sanciones administrativas que está en cabeza de la AAIP como forma de fortalecer el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
- Abrir a la participación ciudadana de manera amplia, diversa y transparente una discusión fundada sobre la implementación de la Ley 27.275/16 y sobre mejoras para la garantía plena del derecho de acceso a la información pública a nivel nacional.
Mirá el informe completo de Poder Ciudadano
