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PAMI: la Corte reconoció el derecho de acceso a la información pública

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ONG HABÍA PEDIDO INFORMACIÓN SOBRE EL PRESUPUESTO DE LA PAUTA OFICIAL
ONG HABÍA PEDIDO INFORMACIÓN SOBRE EL PRESUPUESTO DE LA PAUTA OFICIAL

Este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) brindar información sobre el presupuesto del 2009 en relación a la publicidad oficial, así como su distribución en mayo y junio de ese año, la cual había sido requerida por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).

 

Basados en el derecho constitucional de acceso a la información pública, el Máximo Tribunal rechazó un recurso extraordinario que había presentado el PAMI contra un fallo de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que había hecho lugar a la acción de amparo iniciada por esa ONG.

Según informó hoy el Centro de Información Judicial, en ese recurso, el PAMI había apoyado su rechazo a brindar la información requerida al entender que el derecho de acceso a la información pública no podía aplicársele, pues se refiere a las instituciones que forman parte del Estado, lo que no es su caso, a partir de su estado de personalidad jurídica e individualidad financiera.

Sin embargo, según el fallo de la Corte, el alcance dado a la legislación federal que menciona el fallo de Cámara para exigir al PAMI que brinde la documentación solicitada por la asociación “resulta razonable y deriva del derecho de acceso a la información pública que tiene todo ciudadano” y calificó de “indudable” la interrelación de dicha insitución con el Estado Nacional.

“Aun cuando el recurrente no posea naturaleza estatal, la negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados a cualquier ciudadano, en tanto se trata de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática”, aseguró el máximo tribunal.

“Dicha amplitud supone incluir como sujetos obligados no solamente a los órganos públicos estatales, en todas sus ramas y niveles, locales o nacionales, sino también a empresas del Estado, hospitales, las instituciones privadas o de otra índole que actúan con capacidad estatal o ejercen funciones públicas”, añadió.

La ADC trabaja en defensa de los derechos fundamentales de las personas, sustentados en el respeto por la Constitución y en los valores democráticos.


 

María Luisa Torres

 

2 comentarios Dejá tu comentario

  1. LOS QUE NIEGAN INFORMACION PUBLICA SON LOS MISMOS QUE TIENEN ALGO QUE OCULTAR SI UNA PERSONA TIENE LA COLITA LIMPIA, QUE PROBLEMA TIENE QUE SE CONOZCA SU ACCIONAR MAXIME CUANDO SE ESTA EN LA FUNCION PUBLICA MANEJANDO DINERO QUE ES DE TODOS Y NO PROPIO. LA RENDICION DE CUENTAS TIENE QUE SER UNA CONSTANTE EN LA ADMINISTRACION PUBLICA NO SE PUEDE OCULTAR LOS HECHOS TRAS LA NEGATIVA CUANDO UNA OCULTA HECHOS, SEÑAL QUE HAY ALGO QUE ESTA INCORRECTAMENTE MANEJADO SI UNA PERSONA NO TIENE NADA QUE OCULTAR Y HA SIDO DECENTE EN EL MANEJO DE LOS FONDOS QUE NO LE SON PROPIOS NO TENDRIA QUE TENER INCONVENIENTES EN MOSTRAR SUS NUMEROS O DIRECTAMENTE PUBLICARLOS.

  2. Estimados TDP: me llama la atencion que ninguna columna de opinion, ni ningun ciudadano haya denunciado lo siguiente: el día 4 de Diciembre, el Boletin Oficial publica el reglamento del AFSCA, con modificaciones al respecto del fallo de la corte. Esto es un insulto a la inteligencia. Tres dias antes eliminan los 30 días de plazo a partir del vencimiento de la cautelar. Una falta de seriedad absoluta.

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