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CANJE DE DEUDA

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¿ANOMALÍAS EN LA DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE ACEPTACIÓN?
¿ANOMALÍAS EN LA DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE ACEPTACIÓN?

Al  Presidente de la Nación

 

Dr. Néstor Carlos Kirchner 

S/D______________________

Asunto: Pedido de audiencia urgente a los efectos de plantear la existencia de graves anomalías en la cifra de aceptación del canje de deuda

 

De nuestra consideración:

 

    Los diputados nacionales abajo firmantes, solicitan ser recibidos por Ud. con carácter de suma urgencia, a los efectos de plantear la existencia de muy graves anomalías en la determinación del porcentaje de aceptación de la operación del canje de deuda que está a punto de finiquitarse.

    Como en función de la cifra de aceptación del canje se determinan las comisiones a los bancos colocadores (si supera el 66%) y asimismo se autoriza la emisión de deuda adicional (si supera el 70%), un inflamiento del cálculo de la misma podría llevar a la emisión de deuda fraudulenta y a pagos de comisiones indebidas a los bancos colocadores.

    Concretamente entendemos que en vez de obtener el porcentaje de adhesión al canje mediante un simple cociente entre el valor de los bonos en default que entraron al canje (ó Títulos Elegibles canjeados) como dividendo; y el valor de los bonos que se encontraban en default al 31/12/01 (Títulos Elegibles) como divisor, expresados en dólares a la cotización de esa fecha, se ha instrumentado un mecanismo que infla artificialmente el porcentaje de adhesión, mediante dos vías distintas:

    El cambio unilateral de la fecha de valorización en dólares de los bonos, tomando al 31-12-01 para el divisor y el 31-12-03 para el dividendo, aprovechando de esta manera la enorme revaluación del euro frente al dólar en ese periodo.

    El agregado unilateral al dividendo de títulos de la deuda receptados en el canje, provenientes de la reversión de prestamos garantizados que se estaban pagando, que por lo tanto no figuraban en el stock de deuda en default correspondiente al divisor.

    Entendemos que si no se usarán estos dos artilugios engañosos, el porcentaje de adhesión real sería menor  al 65% y por lo tanto no habría que pagar  60 millones U$S de comisiones adicionales a los 223,6 millones de U$S ya comprometidos a los bancos organizadores; ni tampoco emitir deuda pública adicional por un monto de 4.700 millones de U$S. En caso que este falaz mecanismo de cálculo sea convalidado por Ud. queremos señalarle respetuosamente que ello acarreará graves responsabilidades políticas, penales y civiles.

    Además de esta cuestión vemos con suma preocupación la posibilidad que en el contrato de fideicomiso que resta aprobar, se inserten cláusulas aceptando que la deuda rescatada quede en garantía de la nueva deuda a emitirse, lo que desnaturalizaría enteramente la operación de reestructuración o canje de deuda, al no existir novación, o sea extinción de la deuda vieja, entendiendo por lo tanto que una operación de esta naturaleza estaría fuera de las facultades del Poder Ejecutivo. Al respecto informamos que con motivo de la sanción del  DNU 1387/01 que consagró una cláusula de la misma naturaleza, existe una denuncia penal que se está tramitando ante la Justicia.

    A la espera de ser recibido con carácter de suma urgencia por UD. antes del cierre de la operación de canje, saludamos al Sr. Presidente atte.

    Adjunto: Remitimos copia de las preguntas sobre esta cuestión dirigidas al Sr. Jefe de Gabinete para el informe de la marcha del gobierno ante la Cámara de Diputados prevista para el próximo miércoles 31 del corriente.

 

Decreto 1911/04

 

    Art. 3° — Establécese que el nivel de aceptación del SESENTA y SEIS DOS TERCIOS POR CIENTO (66 2/3%) del total del valor nominal residual de los Títulos Elegibles establecidos en el punto 5 (a) del Convenio con los Coordinadores Colocadores ("Dealer Manager Agreement") aprobado en el Artículo 1° del presente decreto, y en el punto 2.b) de los Términos y Condiciones para los Colocadores Principales para la REPUBLICA ARGENTINA detallados en el Anexo II aprobado en el Artículo 2° del presente decreto, se medirá por el cociente entre:

    I. El valor nominal residual total de los Títulos Elegibles Canjeados, tomándose para el caso de títulos denominados en monedas diferentes al DOLAR ESTADOUNIDENSE el tipo de cambio al 31 de diciembre de 2003 establecido en el Anexo I del Decreto N° 1735/04, menos (a) el valor nominal residual de los Títulos Elegibles Canjeados, de acuerdo a la información brindada por los entes reguladores correspondientes, por (i) Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, (ii) Entidades Financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (siempre que dichos títulos pertenezcan a sus carteras propias), (iii) Compañías de Seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, (iv) Fondos Comunes de Inversión autorizados por la Comisión Nacional de Valores, todos ellos en su conjunto los "Inversores Institucionales Argentinos", y (b) los Títulos Elegibles Canjeados gobernados por la ley de JAPON; y

    II. el monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS MILLONES (U$S 79.700.000.000), correspondiente al monto de valor nominal residual al 31 de diciembre de 2001 de los Títulos Elegibles establecido en el Anexo I del Decreto N° 1735/04, menos (a) el valor nominal residual de los Títulos Elegibles mantenidos al 31 de diciembre de 2004, de acuerdo a la información brindada por los entes reguladores correspondientes de los Inversores Institucionales Argentinos, y (b) los títulos gobernados por la ley de JAPON.

PREGUNTAS AL SR JEFE DE GABINETE

PREGUNTAS EN RELACION AL CANJE DE DEUDA:

 

1)      Atento las muy graves inconsistencias e incoherencias  que se manifiestan en el art. 3 del decreto 1911/04 referido al calculo del porcentaje de adhesión al canje a los efectos de determinar los honorarios de los bancos organizadores intervinientes; y concomitante, de la mayor emisión de bonos Par prevista en el prospecto del canje; al haberse previsto emplear en dicho articulo, en forma totalmente inadecuada e inusitada, dos tipos de cambios distintos para el dividendo y el divisor, se le pide al Sr Jefe de Gabinete que informe: ¿como se llegó a los porcentajes de adhesión informados públicamente, con detalle de su calculo paso a  paso?

 

2)      Informe detalladamente ¿como seria el resultado de adhesión al canje, con detalle de su calculo paso a paso, ante el caso que se tomara como única fecha base de calculo, a los efectos de la conversión de la deuda en dólares estadounidenses, la correspondiente al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre del 2001.?

 

3)      Informe detalladamente ¿Cuál es la cuantía de los títulos públicos canjeados provenientes de la reversión de los prestamos garantizados cuyo pago se estaba cumpliendo, valorizados al tipo de cambio del 31 diciembre del 2001, e informe si estos fueron tenidos en cuenta para el calculo del porcentaje de adhesión de la deuda en default, pese a tratarse de deuda performing?.

 

4)      Informe en consecuencia, teniendo en cuenta lo expresado en los puntos anteriores, ¿cual seria el valor nominal residual de los títulos que no se adhirieron al canje, calculados en dólares estadounidenses al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre del 2001.? 

 

5)      Informe supletoriamente, siguiendo la misma metodología de discriminar y unificar el tipo de cambio de los tres puntos anterior, ¿como seria el resultado de adhesión al canje, si se lo calculara con el tipo de cambio correspondiente al 31 de diciembre del 2003, e informe complementariamente cual seria la cuantía y porcentaje de los bonos que no se adhirieron al canje?.

 

6)       Atento las graves responsabilidades civiles y penales que podrían surgir de la errada metodología establecida en el art. 3 del decreto antes mencionado, que podría llevar a concretar pagos de honorarios y mayor emisión de títulos de deuda, que tendrían carácter de fraudulentos, se pide al Sr. Jefe de Gabinete que informe si tanto esa Jefatura como el titular del Poder Ejecutivo ¿estaban al tanto la errada y engañosa metodología establecida en el art. 3 del decreto 1911, o si su elaboración es exclusiva responsabilidad del Sr. Ministro de Economia.?

 

7)       Atento lo informado en la Nota de pagina 26 del Anuncio Final de la Oferta de Canje efectuada por el Ministerio de Economia el 18 de Marzo ppdo. consignando que los bonos elegibles no presentados al canje “pueden permanecer impagos indefinidamente”, se pide al Sr. Jefe de Gabinete que exprese que ¿Si ello representa un virtual repudio de esa porción de la deuda y si se ha contado con el debido asesoramiento legal de los entes oficiales pertinentes para tomar fundadamente una medida de esa naturaleza?

 

8)       Atento al desconocimiento por parte de este Congreso del texto del contrato de fideicomiso que se ha firmado o debe firmarse inminentemente con el Banco de Nueva York, se solicita al Sr. Jefe de Gabinete que presente un ejemplar del mismo, ya sea este formalizado o en borrador; e informe particularmente, atento al principio de “capital reinstantement” que se acostumbra a plantear en las finanzas internacionales, el destino que se le dará a los bonos elegibles rescatados: ¿ si ellos volverán a manos de la Republica Argentina, o permanecerán en garantía en manos del fiduciario, hasta la total cancelación de la deuda nueva.?.Ante el caso de que se haya aceptado esta ultima medida, se pide al  Sr. Jefe de Gabinete que informe si el Poder Ejecutivo ha analizado con la intervención de los entes correspondientes, si el Poder Ejecutivo se encuentra facultado sin la expresa intervención del Congreso, para aceptar una cláusula cuasi extorsiva de esta naturaleza, ya que en definitiva de existir ella, no se trataria de una reestructuracion o canje de deuda, al no existir novacion y extincion de la deuda vieja.

 

Además no existiría quita o esta seria solo condicional, ya que se trataría de solo una facilidad o dispensa condicional, sujeta expresamente al estricto cumplimiento de los pagos de la deuda nueva.

 

9)       Atento que el cierre definitivo del canje y la emisión de los nuevos títulos se debe efectuar el 1 de Abril próximo, y de que la denominada ley cerrojo no fija plazo para que el Poder Ejecutivo informe al Congreso sobre los resultados del canje, en aras de la indispensable transparencia con que debe llevarse a cabo y finiquitarse la operación, y frente a las eventuales responsabilidades políticas, penales y civiles que podrían surgir respecto los funcionarios y mandatarios intervinientes, incluido el presidente de la Nacion, se pide al Sr. Jefe de Gabinete que esta información sea brindada ineludiblemente en su informe del próximo miércoles, sin evasivas, cortapisas ni subterfugios a los que nos tiene acostumbrados el Sr. Ministro de Economia, exhortando por lo tanto a su personal intervención para que la confección de la misma sea elaborada correctamente como corresponde.

 

Mario Cafiero (y otros legisladores)

 

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