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Con una ley de la dictadura, el Estado paga el sueldo de los obispos

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GRACIAS A LA FIRMA DE VIDELA, EQUIVALE AL 80% DEL SALARIO DE UN JUEZ
GRACIAS A LA FIRMA DE VIDELA, EQUIVALE AL 80% DEL SALARIO DE UN JUEZ

“Es una ley de la dictadura”, se escuchó argumentar varias veces a diferentes funcionarios oficialistas al referirse a la aplicación de una nueva ley de servicios audiovisuales.

 

Sin embargo, en medio de la polémica por la renuncia del Papa Benedicto XVI, muchos salieron a desempolvar las leyes que con la firma de Videla y Martínez de Hoz, determinaron en pleno gobierno militar asignaciones mensuales, pasajes y jubilaciones aportadas por el Estado a los Arzobispos y Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano.

Por ejemplo, la ley 21.950, del 7 de marzo de 1979, en su artículo 1º dice: “Los Arzobispos y Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano gozarán de una asignación mensual equivalente al 80% de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos”.

“Artículo 2º: Los Obispos Auxiliares de las jurisdicciones señaladas en el Artículo 1º y el Secretario General del Episcopado tendrán una asignación mensual equivalente al 70% de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos”.

Ya lejos de la labor que el clero solía realizar en los 70, el Estado continúa sosteniéndolo.

La pregunta que cabe es, ¿cuánto cobra un Juez Nacional de Primera Instancia en la actualidad? Entre $22.000 y $40.000 neto, en algunos casos, bruto, asciende hasta los $53.000.

La posición del kirchnerismo, tanto de Néstor como de Cristina, ha sido la de ir aminorando este sostén estatal hasta su desaparición. Sin embargo, el progresismo tiene un límite. Las presiones de la Iglesia fueron numerosas para  evitarlo y desde 1979 el Estado se encarga del sueldo de los obispos.

Ante los cuestionamientos, la jerarquía eclesiástica suele justificar los fondos erogados por el Estado con el artículo 2º de la Constitución Nacional: “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”, pese a que deja en clara desventaja a las otras religiones.

Recientemente, el diario español 20minutos.es elaboró un informe sobre la financiación eclesiástica por parte del Estado en España y otros países europeos:

Alemania: la iglesia católica, evangélica y protestante se financian a través del impuesto eclesiástico que pagan sus fieles a través de Hacienda (cerca del 9% extra de la declaración de la renta). Además, las donaciones desgravan y las confesiones religiosas están exentas de algunos impuestos.

Austria: aplica el mismo sistema que los alemanes, incluyendo las exenciones fiscales para organismos caritativos de tendencia religiosa (escuelas, hospitales, etc.)

Bélgica: los belgas recurren a la financiación directa de la Iglesia católica, anglicana y ortodoxa, entre otras. El Estado se hace cargo de los salarios eclesiásticos.

Dinamarca: solo la Iglesia luterana se financia a través del 'impuesto eclesiástico', las demás confesiones no reciben ninguna financiación directa.

España: Pese a sus quejas, la jerarquía eclesiástica recibe enormes beneficios de las distintas Administraciones del Estado, que contrastan con la ausencia de ayudas al resto de religiones. Los datos son definitivos. Cada año, el Estado financia con más de 6.000 millones de euros las actividades educativas, sociales, sanitarias y de culto de la Iglesia católica. Además, la Iglesia católica disfruta de exenciones fiscales y numerosas ventajas en cuestiones no solo tributarias. Sin embargo, recientemente, el gobierno de España firmó un acuerdo con la Conferencia Episcopal Española a través del cual se puso fin a la donación directa del Estado y se subieron los aportes voluntarios del impuesto a las rentas.

Francia: el 9 de diciembre de 1905, el país galo aprobó una ley que ponía fin a la financiación de los grupos religiosos por parte del Estado. Al mismo tiempo, declaró que todos los edificios religiosos serían propiedad del Estado y los gobiernos locales, corriendo con los gastos de mantenimiento y reparación de aquellos que se construyeron hasta esa fecha. Así, se financian a través de donaciones.

Holanda: no existe una financiación directa por parte del Estado de las confesiones religiosas y las donaciones a las iglesias tienen exenciones fiscales.

Irlanda y Reino Unido: en ambos países la Iglesia tampoco tiene dotación presupuestaria estatal. El Gobierno solo destina fondos públicos al "mantenimiento y conservación de los edificios de interés artístico" propiedad de las autoridades eclesiásticas.

Italia: la asignación tributaria asciende al 0,8% del impuesto de la renta sobre las personas físicas, además de existir exenciones fiscales para la Iglesia católica.

Portugal: sigue un modelo similar al italiano, aunque la cuota tributaria máxima que los contribuyentes pueden destinar a fines religiosos es del 0,5%.

En la Argentina, la partida que recibe la Secretaría de Culto de la Nación del Presupuesto nacional ronda en los 32 millones de pesos anuales. Además, los cardenales, no pagan impuestos, no tienen cargas sociales, no aportan a Ganancias ni jubilación, la cual es también cubierta por el Estado.

En Latinoamérica, Brasil, Uruguay y Chile no sostienen ningún tipo de culto.

Definitivamente otra ley de la dictadura que habría que replantearse.

 
 

39 comentarios Dejá tu comentario

  1. Salames! Sois todos unos salames!A esta altura de la humanidad, 6.000 años despues de los sumerios, seguimos discutiendo (sino matando) por las invenciones de unos pocos para someter a unos muchos. Las religiones son franquicias, aca la catolica tiene mas franquiciados, y por tanto obtiene mas beneficios. Lo que menos importa es la fe, al nivel en que se manejan, solo importa la guita, como la que tratamos de juntar nosotros mes a mes pero en mucha mas cantidad. Ni subsidios ni un carajo, que cada culto se mantenga con lo que sus franquiciados le den, y si no logran subsistir mejor para la humanidad que ya las ha padecido bastante. Miren sino como hablan algunos pobres perejiles, parece que les hubieran lavado el cerebro. Los saludo respetuosamente.

  2. En la República Argentina, como no sucede en ningún otro país del mundo, la Iglesia Católica recibe del Estado una asignación monetaria para cada obispo, que es equivalente al 80% del salario de un Juez de Primera Instancia, cuyo salario mensual, al mes de febrero del año 2012, es de $17.426. (Diecisiete mil cuatrocientos veintiséis pesos). LEY 21950: Asignación para los obispos. Firmado: Jorge Rafael Videla.

  3. En la República Argentina, como no sucede en ningún otro país del mundo, la Iglesia Católica recibe del Estado una asignación monetaria para cada obispo, que es equivalente al 80% del salario de un Juez de Primera Instancia, cuyo salario mensual, al mes de febrero del año 2012, es de $17.426. (Diecisiete mil cuatrocientos veintiséis pesos). LEY 21950: Asignación para los obispos. Firmado: Jorge Rafael Videla.

  4. En la República Argentina, como no sucede en ningún otro país del mundo, la Iglesia Católica recibe del Estado una asignación monetaria para cada obispo, que es equivalente al 80% del salario de un Juez de Primera Instancia, cuyo salario mensual, al mes de febrero del año 2012, es de $17.426. (Diecisiete mil cuatrocientos veintiséis pesos). LEY 21950: Asignación para los obispos. Firmado: Jorge Rafael Videla.

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