El miércoles pasado y por votación unánime, el Senado convirtió en ley el proyecto que penaliza el llamado “grooming” o “ciberhostigamiento”, luego de las idas y vueltas que tuvo la iniciativa en ambas cámaras del Congreso.
El texto incorpora al Código Penal el artículo 131, que castiga al que, “por medio de comunicaciones electrónicas, tele-comunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
La controversia radica principalmente en que la Cámara alta no aceptó las modificaciones que le introdujo la Cámara de Diputados e insistió con la redacción original del proyecto.
Los cambios, introducidos el pasado 11 de septiembre, establecían penas separadas para diferenciar el acoso “virtual” -es decir, el contacto entre un adulto y un menor vía Internet para concretar un acto sexual- y el acoso “real” -cuando el hecho es consumado-.
El proyecto aprobado el miércoles 13 de ofrece muchos puntos para la crítica. Algunos de los cuestionamientos más graves pueden leerse en este sitio, pero aquí hay algunos de los más cuestionables:
-Hace foco en la intención, lo que es difícil de probar en casos poco claros y ofrece flancos a acciones de inconstitucionalidad.
-Criminaliza las nuevas tecnologías, ya que la misma conducta cometida usando lápiz y papel no sería delito.
-No se condice con los criterios del código penal para el consentimiento en las relaciones sexuales ya que solo habla de "menores".
-Es redundante, porque la doctrina y alguna jurisprudencia han entendido que conductas de este tipo encajan en corrupción de menores, un viejo delito que consiste en alterar de cualquier manera el normal desarrollo de la sexualidad de un menor y que está más severamente penado.
- No es delito de acción privada, el mero contacto es crimen. Art 72 del cód. Penal: el grooming (art 125) no será delito de acción privada, la policía investigará los chats de oficio.
- Fiscales y policía tienen luz verde para vigilar salas de chat y redes sociales.
- Si un adulto (de 19 años) chatea con un menor (de 18 años) en Internet es sospechoso.
Según especificó la senadora Sonia Escudero (peronismo opositor), el texto original establece para este delito una pena de entre seis meses y cuatro años, mientras que Diputados había rebajado el castigo a un mínimo de dos meses de prisión y un máximo de dos años.
Según el diputado nacional Manuel Garrido, el Senado argentino aprobó una ley de Grooming sin tener en cuenta las modificaciones que desde la Cámara de Diputados, junto con distintas organizaciones de la sociedad civil, se realizaron al proyecto.
Garrido explicó en su blog que “el texto peca de una vaguedad y apertura incompatibles con principios básicos del derecho penal. Incrimina la conducta de quien ‘contacte’ a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual; en consecuencia se procura un adelantamiento de la punibilidad a lo que es un acto preparatorio del delito. Y no se lo enmarca adecuadamente al exigir el mero ‘contacto’ y completarlo con un elemento exclusivamente subjetivo y de difícil determinación. Esta amplitud exagerada abre la puerta a posibles avances sobre la libertad individual. Por otro lado, la escala penal prevista (de seis meses a cuatro años) es la misma que la contemplada en el Código Penal para el abuso. Así, consagra una desproporcionalidad mayúscula entre las escalas penales”, agrega.
Eleonora Rabinovich directora del área de libertad de expresión de la asociación por los derechos civiles (ADC), ya advertía en julio: “El nuevo tipo penal tiene problemas de compatibilidad con los principios esenciales que deben regir una legislación penal respetuosa de las garantías constitucionales y por eso debe ser rechazado”.
“El grooming forma parte de los desafíos reactualizados por el uso de las tecnologías de la información. El término se aplica a la práctica por la cual un adulto trata de ganarse la amistad o la confianza de un niño, niña o adolescente a través de Internet, con el fin de poder abusar sexualmente. La respuesta legislativa para este fenómeno es la creación de un nuevo tipo penal que castiga al que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”, agrega.
Según Rabinovich, “los problemas que presenta esta figura son diversos y se resumen en la gran vaguedad y amplitud que presenta su redacción. Por ejemplo, el texto incrimina el mero ‘contacto’ con un menor; esto significa el castigo a un acto preparatorio anterior a la ejecución del delito que se persigue, que se completa con un elemento exclusivamente subjetivo de muy difícil prueba. Esto puede abrir la puerta a distintos problemas durante la investigación penal, incluyendo avances sobre la libertad individual o la privacidad de las personas, como ya señalaron algunos especialistas”.
“Tampoco ha sido debidamente justificada la razón por la cual es necesario incluir un nuevo delito contra la integridad sexual, diferente a los que ya existen en nuestro Código Penal. La creación de un tipo penal nuevo es un hecho de magnitud que siempre merece un debate suficiente”, añadía en una nota de opinión publicada en diario Clarín.
#grooming lo q convierte en delito el mero contacto entre adulto y menor (de 18 años) en internet, es la "intención" ¿quién la determina?
— derechoaleer (@derechoaleer) November 13, 2013
No tengo cara para explicarles a mis alumnos esta berretada. Help! http://t.co/KLFQKCByBo #grooming
— Manuel Garrido (@GarridoM11) November 14, 2013