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Cómo es el seguro de riesgo de Trabajo para trabajadores domésticos

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Como difundieron varios medios esta semana, se aprobó la Ley para incluir al personal doméstico, al seguro de Riesgo de Accidentes de Trabajo o enfermedades profesionales (ART)

 

La Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24557, promulgada en 1995, en su Art. 2 (punto 2), establece: “El Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en el ámbito de la LRT a: a) Los trabajadores domésticos; b) Los trabajadores autónomos; c) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales; y d) Los bomberos voluntarios.”

El motivo de no haberlos incluido dentro de la Ley, es que no existía una relación laboral formal en dónde encuadrarlos, o cómo poder estipular las prestaciones dinerarias, en caso de accidente.

En abril de 2013, se sanciona la Ley de Servicio Doméstico Nº 26844, dando la posibilidad a los trabajadores de este rubro, a tener la posibilidad de acceder a una obra social, poder aportar al sistema jubilatorio, tener derecho a vacaciones, aguinaldo y contar con un seguro de Accidentes y/o enfermedades profesionales.

Los empleados que están encuadrados dentro de esta normativa son:

a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas;

b) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador;

c) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.

En su Art. 14.1.- Derechos del personal. En el punto e) establece:

e) Obligación por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo, según lo disponga la normativa específica en la materia y conforme lo establecido en el artículo 74 de la presente ley; (incorporación en el régimen de la Ley 24557 y la Ley 26773).

Por lo tanto, y de acuerdo al Art. 2 de la Ley 24557, el Poder Ejecutivo Nacional era quien debía incorporar la actividad, a la Ley y determinar las alícuotas correspondientes.

La Ley 26844 entró en vigencia, sin poder cumplimentarse la contratación de un seguro de riesgo de trabajo.

El pasado 11/09/2014, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dio a conocer la Resolución 2224/14, reglamentando los alcances de la cobertura de ART para el Personal Doméstico, en el marco del “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” (Ley 26.844).

La misma establece que a partir del próximo 3/11/14 los empleadores de personal de casas particulares deberán afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que libremente elijan, para brindarles a sus trabajadores la cobertura integral prevista en el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Hasta aquí, todo lo reglamentado, pero deberían verse varios aspectos por los que la incorporación de este rubro, se demoró tanto.

Todos los seguros (o riesgos), se han creado a raíz de una necesidad (los primeros seguros de transporte marítimo, o los seguros de incendio, vida, robo, etc.), tuvieron un fundamento económico y social. Y la mayoría de ellos (por no decir todos) fueron modificándose sobre la marcha y de acuerdo a las nuevas necesidades o nuevos conocimientos estadísticos.

El Seguro de ART. Sin ir más lejos, ha mutado desde su creación hasta la fecha por diversos motivos (de siniestralidad, de operatividad, de fallos legales, etc.).

Este seguro, tiene una dinámica totalmente distinta al resto de los seguros. De hecho lo regula la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (y no la Superintendencia de Seguros de la Nación). Lo regula la LEY 24557 (Ley de Riesgo de Trabajo) y no la Ley 17818 (Ley de Contrato de Seguro).

Una de las grandes diferencias es que fue propuesto a través del ámbito de la Seguridad Social, y es de carácter obligatorio (como todas las cargas sociales de los empleadores), para proteger la situación laboral de los trabajadores y/o su incapacidad.

Como dije al principio, la incorporación del personal doméstico, tuvo grandes debates en la inclusión de los contratos de Riesgo de Trabajo. Algunos temas que debían resolverse eran:

En todos los casos (Empleados sin retiro para un solo empleador, empleados con retiro para un solo empleador y empleados con retiro para más de un empleador).

-       No hay datos estadísticos de siniestralidad

 

-       Hay una proporción muy baja de trabajadores declarados.

Cuando una persona trabaja por hora en distintos hogares (con retiro para distintos empleadores).

-       Quién debía contratar la ART?


-       Cómo se tomaría en cuenta el “In Itinere” (trayecto del hogar al trabajo y viceversa). En el caso de que vaya de un empleador a otro, quién debería prestar la atención en caso de accidente?

 

-       Si a consecuencia de un accidente, la ART debiera abonar jornales. Serían sólo los del empleador en donde sufrió el accidente, o la suma de todos los ingresos?

En algunos de los puntos antes mencionados, se ha llegado a un acuerdo. Sin embargo, como es costumbre, se irá modificando sobre la marcha para lograr un equilibrio entre la asistencia y el rédito de las ART.

Lo cierto es que, si usted tuviera trabajadores domésticos a su cargo, lo ideal es que se comunique con su Productor Asesor de Seguros, para disipar todas las dudas y que éste lo tenga en cuenta al momento de poder afiliarlo a una ART.

Cynthia Gentilezza
Analista en seguros
info@paraestarseguro.com.ar

 
 

7 comentarios Dejá tu comentario

  1. Tener una ayuda una vez por semana es demasiado complicado. Considero que los trabajadores por hora, merecen tener una jubilacion digna , pero deberian ser monotributistas. Encargarme de los trámites, del compromiso de pagar todos los meses cuando faltan tanto y encima pagar un seguro de riesgo, ademas de por cualquier cosa tener un juicio del que nunca tenemos razón, aunque nos hallan robado, hace que sea mas sencillo no tomar a nadie. Creo que estas leyes perjudican al trabajador, dejándolos sin trabajo , fomentando los subsidios . Por otro lado la relación del empleador de casa de familia,es muy particular, siempre es familiar y se los ayuda de muchas maneras por cariño. Tal vez con personal con cama puede ser una buena ley.

  2. Ante todo agradezco la repercusión y los comentarios. Enamol: Ese pensamiento estaba instalado cuando recién comenzaron a funcionar las ART. El empleador lo tomaba con un impuesto más. Sin embargo, al momento de que sus empleados sufrieran algún accidente, se vieron beneficiados al no tener que pagar los haberes durante su recuperación (o las indemnizaciones por incapacidad y/o muerte. Pero tenés razón en algo. Las aseguradoras quieren ganar dinero (como toda empresa, imagino) Ironics: Es verdad, la justicia casi siempre tiende a defender al más débil. Y a veces, aunque el empleador tenga la razón, dicta a favor del empleado. Bet: Hay empleados monotributistas (de hecho en el edificio mío, la mujer que limpia nos factura). Pero para ello, debe tener una infraestructura sólida que lo apoyo, y te puedo asegurar que esa estructura la pagas vos. Obviamente es mejor arreglarse solo y evitar todo inconveniente, pero si no se puede (o no se quiere), es mejor tener a las personas dentro del marco de la Ley. Gracias nuevamente por los comentarios. Espero que podamos seguir comunicándonos

  3. Bet. Ojo que para la ley por más trabajador independiente que seas si hay una facturación pareja a la hora de los conflictos cualquier juez determina "relación de dependencia" y los problemas son mayores porque quedás más expuesta como infractora. Por otro lado me parece medio desacertado tu comentario acerca de que "la relación con el empleado doméstico es familiar" y que "lo ayudás por cariño". Pareciera que la persona debiera agradecerte la posibilidad de trabajar en tu casa cuando en realidad te está dando un servicio y a cambio está reclamando un pago como cualquiera lo haría. Lamentablemente esto es como tener un auto. Tiene que tener seguro y es un garrón porque es un gasto más que uno no contempla. Pero bueno, el día que tengas un accidente (ojalá que nunca) vas a estar encantada de tener varios problemas menos que solucionar. Este tipo de leyes siempre genera controversia cuando se aplican porque afectan a los usuarios actuales. Es como cuando prohibieron fumar en espacios públicos que todos los fumadores saltaron porque les invadían sus derechos. Hoy es tan habitual que a nadie (ni siquiera a un fumador) se le ocurriría como escenario común un cigarrillo prendido en un bondi. Dentro de poco, esto será lo normal y la gente seguirá contratando empleados por izquierda como hacen casi todos ahora en cualquier ramo, pero a sabiendo de que se la están jugando.

  4. Hola, una pregunta como monotributista: Dentro del pago mensual del monotributo, ¿estoy pagando una Aseguradora de Riesgo de Trabajo? Hasta donde sé, solo hay una componente impositiva y otra de OBra Social. Gracias

  5. buenas tardes necesito consultar lo siguiente,soy depiladora profesional y monotributista clase b,quiciera saber si tengo que contratar una ART,ya que tambien preparo produccion de la materia prima que es la cera.mucho agradecere resptas.

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