Como difundieron varios medios esta semana, se aprobó la Ley para incluir al personal doméstico, al seguro de Riesgo de Accidentes de Trabajo o enfermedades profesionales (ART)
La Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24557, promulgada en 1995, en su Art. 2 (punto 2), establece: “El Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en el ámbito de
El motivo de no haberlos incluido dentro de la Ley, es que no existía una relación laboral formal en dónde encuadrarlos, o cómo poder estipular las prestaciones dinerarias, en caso de accidente.
En abril de 2013, se sanciona la Ley de Servicio Doméstico Nº 26844, dando la posibilidad a los trabajadores de este rubro, a tener la posibilidad de acceder a una obra social, poder aportar al sistema jubilatorio, tener derecho a vacaciones, aguinaldo y contar con un seguro de Accidentes y/o enfermedades profesionales.
Los empleados que están encuadrados dentro de esta normativa son:
a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas;
b) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador;
c) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.
En su Art. 14.1.- Derechos del personal. En el punto e) establece:
e) Obligación por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo, según lo disponga la normativa específica en la materia y conforme lo establecido en el artículo 74 de la presente ley; (incorporación en el régimen de la Ley 24557 y la Ley 26773).
Por lo tanto, y de acuerdo al Art. 2 de la Ley 24557, el Poder Ejecutivo Nacional era quien debía incorporar la actividad, a la Ley y determinar las alícuotas correspondientes.
La Ley 26844 entró en vigencia, sin poder cumplimentarse la contratación de un seguro de riesgo de trabajo.
El pasado 11/09/2014, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dio a conocer la Resolución 2224/14, reglamentando los alcances de la cobertura de ART para el Personal Doméstico, en el marco del “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” (Ley 26.844).
La misma establece que a partir del próximo 3/11/14 los empleadores de personal de casas particulares deberán afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que libremente elijan, para brindarles a sus trabajadores la cobertura integral prevista en el Sistema de Riesgos del Trabajo.
Hasta aquí, todo lo reglamentado, pero deberían verse varios aspectos por los que la incorporación de este rubro, se demoró tanto.
Todos los seguros (o riesgos), se han creado a raíz de una necesidad (los primeros seguros de transporte marítimo, o los seguros de incendio, vida, robo, etc.), tuvieron un fundamento económico y social. Y la mayoría de ellos (por no decir todos) fueron modificándose sobre la marcha y de acuerdo a las nuevas necesidades o nuevos conocimientos estadísticos.
El Seguro de ART. Sin ir más lejos, ha mutado desde su creación hasta la fecha por diversos motivos (de siniestralidad, de operatividad, de fallos legales, etc.).
Este seguro, tiene una dinámica totalmente distinta al resto de los seguros. De hecho lo regula la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (y no la Superintendencia de Seguros de la Nación). Lo regula la LEY 24557 (Ley de Riesgo de Trabajo) y no la Ley 17818 (Ley de Contrato de Seguro).
Una de las grandes diferencias es que fue propuesto a través del ámbito de la Seguridad Social, y es de carácter obligatorio (como todas las cargas sociales de los empleadores), para proteger la situación laboral de los trabajadores y/o su incapacidad.
Como dije al principio, la incorporación del personal doméstico, tuvo grandes debates en la inclusión de los contratos de Riesgo de Trabajo. Algunos temas que debían resolverse eran:
En todos los casos (Empleados sin retiro para un solo empleador, empleados con retiro para un solo empleador y empleados con retiro para más de un empleador).
- No hay datos estadísticos de siniestralidad
- Hay una proporción muy baja de trabajadores declarados.
Cuando una persona trabaja por hora en distintos hogares (con retiro para distintos empleadores).
- Quién debía contratar la ART?
- Cómo se tomaría en cuenta el “In Itinere” (trayecto del hogar al trabajo y viceversa). En el caso de que vaya de un empleador a otro, quién debería prestar la atención en caso de accidente?
- Si a consecuencia de un accidente, la ART debiera abonar jornales. Serían sólo los del empleador en donde sufrió el accidente, o la suma de todos los ingresos?
En algunos de los puntos antes mencionados, se ha llegado a un acuerdo. Sin embargo, como es costumbre, se irá modificando sobre la marcha para lograr un equilibrio entre la asistencia y el rédito de las ART.
Lo cierto es que, si usted tuviera trabajadores domésticos a su cargo, lo ideal es que se comunique con su Productor Asesor de Seguros, para disipar todas las dudas y que éste lo tenga en cuenta al momento de poder afiliarlo a una ART.
Cynthia Gentilezza
Analista en seguros
info@paraestarseguro.com.ar