En las últimas horas, el subdirector general de Recaudación y Atención al Contribuyente de la AGIP, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Alejandro Daniel Rodríguez, dejó a Graciela Ocaña expuesta a un papelón de importantes dimensiones.
Es que, el funcionario presentó documentación ante el juez Daniel Rafecas, en la que queda probado que era falso que Mariano Recalde tenga un departamento en la calle Álvarez Thomas al 3.000, en el barrio de Villa Urquiza, tal como había denunciado la legisladora porteña.
El titular de Aerolíneas Argentinas, quien de todos modos no puede justificar su patrimonio, ya había denunciado que Ocaña habría sembrado "pruebas falsas" y "documentos adulterados" en la causa en la que se investiga su patrimonio.
En el escrito presentado por Rodríguez, se destaca que hubo un error en el número de Partida del inmueble, y que efectivamente ese departamento no pertenece a Recalde.
A su vez, el funcionario a cargo de ese organismo dependiente del gobierno porteño, informó que "respecto de este error de carga de datos se han iniciado las actuaciones administrativas respectivas a fines de tramitación del sumario administrativo de rigor para dilucidar con certeza la naturaleza del error".
En la causa referida, Ocaña había denunciado que el titular de Aerolíneas Argentinas no declaró un departamento en la calle Álvarez Thomas 3.030 en su última declaración jurada. Sin embargo, según el escrito presentado ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, se destaca que Recalde "nunca fue ni dueño, ni inquilino, de unidad funcional alguna en dicho inmueble".
El letrado que patrocina a Recalde había solicitado que se investigue la veracidad de la documentación que establece que el titular de Aerolíneas Argentinas compró esa propiedad y a su vez, que se determine cómo es posible que se haya efectuado además el pago de ABL del mismo.
En ese contexto, habían advertido que "a primera vista, la denuncia de Ocaña aparecería fundada en este documento público" pero señalan que "en la planilla correspondiente a la Partida 3117171-09 surge que se registró en el sistema informático un movimiento efectuado con fecha 1° de enero de 2009", y que la venta se produjo ese mismo día, tratándose justamente de un día feriado para todas las reparticiones públicas y además "ningún escribano trabaja o celebra una escritura traslativa de dominio el primer día del año".