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"Pesada herencia" judicial en Buenos Aires

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CONFLICTOS JUDICIALES MÁS LARGOS Y MÁS CAROS
CONFLICTOS JUDICIALES MÁS LARGOS Y MÁS CAROS

La Ley 13.951 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial el 10/02/2009, instituye el régimen de mediación previa obligatoria como método alternativo de resolución de conflictos judiciales, en el ámbito provincial.

 

A siete años de su entrada en vigencia, muchos abogados y ciudadanos bonaerenses nos sentimos defraudados con la puesta en práctica de esta ley y con los abusos que ella engendra.

Sin ser peyorativos, podemos decir que esta ley es hija de la improvisación. Es un parche a una situación de sobre oferta de abogados y sobre carga tribunalicia, en una coyuntura de falta de recursos fiscales y humanos que permitan, a la Provincia de Buenos Aires, dar un mejor y mas eficaz servicio de Justicia, por el cual pagamos los bonaerenses nuestros impuestos.

Ante la imposibilidad de nombrar más jueces y abrir más juzgados, entre otras medidas que tendieran a facilitar un mejor servicio de justicia, el Gobierno del entonces gobernador, Daniel Scioli, decidió tercerizar el servicio de resolución alternativa de conflictos, ya arraigado en los fueros laboral, penal y de familia, merced a la mayor sensibilidad de los conflictos sociales que se suscitan en dichos ámbitos. Por cierto que en los casos mencionados, se trata de ámbitos judiciales, con personal idóneo, calificado técnicamente y multidisciplinarios.

Quedaba el fuero civil y comercial ajeno a la alternativa, lo que justificaba a los ojos del gobierno de turno la promoción de esta nueva Institución privatizada, que se dio en llamar mediación pre judicial obligatoria.

Pensamos que este nuevo sistema no se justificaba,  pues la mediación o conciliación se da en seno de los juzgados a pedido de las partes o en las audiencias de conciliación previa a la apertura a prueba. Sin mencionar el rol natural e innato de todo abogado litigante a buscar soluciones en cada oportunidad que se le presenta.

Sin embargo desde antes de entrar en vigencia esta ley, sin que exista prueba piloto, ni estadística que lo avale, con el apoyo de los Colegios de Abogados, se comienza con el dictado de simples cursos de mediación, pagos, por supuesto, generándose una habilitación administrativa a favor de los cursantes, para el ejercicio de este rol de mediación, en una multiplicidad innumerable de casos civiles y comerciales que se suscitan en los tribunales día a día.

Lo dramático de esta ley y su decreto reglamentario es el modo ingenioso y temerario  que se ha utilizado para cristalizar la regulación de los “honorarios” de los mediadores por su tarea de intermediación previa a toda demanda (salvo las excepciones taxativas de la norma) independientemente del éxito o fracaso de la mediación.

Para que lo entienda cualquier ciudadano, con un ejemplo. Si Ud. es demandado por un juicio de cobro de pesos de $2.000.000 y no logra unacuerdo en mediación, su juicio continúa hasta el dictado de sentencia. Si gracias a la labor de su abogado, Ud. es condenadoa abonar a su acreedor un monto más reducido de $1.000.000, además de tener que abonar los gastos de justicia, tasa, sobre tasa, peritos varios, honorarios del abogado del actor y del suyo, Ud tiene que pagarle al mediador, cuyo rostro y voz no ha ni siquiera registrado en aquellos minutos que duró la primera audiencia que se cerró sin acuerdo, debido a la enorme dificultad probatoria, técnica o jurídica, del caso,la suma de $59.070 mas aportes previsionales $5907 ( a valores de hoy).

¿Se entendió? Le debe Ud al mediador por esos minutos de antesala de justicia la friolera de $64.977. Ni a Franz Kafka se le hubiera ocurrido este detalle monetario que combinaría armoniosamente en la parábola “Ante la ley”.

Este enorme desfasaje monetario no nació con la sanción de la ley, porque al sancionarse en el año 2010 el valor del JUS arancelario, unidad de valor de los honorarios del mediador era sensiblemente inferior que el actual.

Pero sí podemos decir que la ley es 100% culpable de garantizarle al mediador una retribución que no tiene relación alguna con la utilidad de su gestión. Solo por salir sorteado y firmar el acta de cierre, la ley kafkiana lo premia con este honorario que tiene que pagar el ciudadano o empresa que pierda el juicio. Y ese acta tiene naturaleza de titulo ejecutivo, es como si Ud. firmara un cheque.

Este verdadero disparate ya ha sido analizado en fallos con resultados diversos. Algunos jueces todavía indulgentes alegan que no pueden conocer la verdadera labor del mediador en aquella audiencia preliminar en la que NO se llega a  ningúnun acuerdo, por el propio espíritu de confidencialidad que esta audiencia tiene y por ende no pueden valorar la retribución del mismo, como sí lo hacen permanentemente con los abogados y peritos que trabajan durante toda la trayectoria del pleito.

Otros jueces mas ecuánimes y realistas ven palpable la desigualdad que se genera a la hora de regular los honorarios entre los abogados litigantes y los mediadores, y lo que es mas gravitante,  ven la infundada y altísima carga económica que se genera a las partes litigantes a la hora de pagar los “accesorios” y muchos jueces ya han declarado la inconstitucionalidad de esta ley en su artículo pertinente.

A la fecha, no existe evaluación alguna que, como resultado de un monitoreo oficial del sistema, nos permita afirmar que se ha reducido la litigiosidad en los tribunales bonaerenses. La experiencia nos indica, por el contrario que los litigios, lejos de disminuir, han aumentado.

Hoy sabemos que el propio Ministerio de Justicia baraja la variante de reformar la ley, solo en el aspecto económico, modificando la unidad de valor (jus) por el porcentaje (%) sobre monto del acuerdo o sentencia, elevando en promedio, los propios márgenes iniciales que preveía la ley en el año 2.010.

Por su puesto que el proyecto de reforma al que hemos tenido acceso no se hace cargo de los antecedentes jurisprudenciales que con lucidez han declarado la inconstitucionalidad del decreto reglamentario (art 27) que arremete contra la propia ley de mediación al crear un sistema de arancel “variable” en lugar de “fijo” garantizando el honorario del mediador mas allá del éxito o fracaso o la utilidad  de su labor,  lo que es la principal  ignominia  de la ley.

Lo paradójico es que hoy, la Subsecretaría de “Acceso a la Justicia” del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires no demuestra interés por garantizar el “libre acceso a la justicia”. Más bien, al sostener este sistema, consigue encarecer su acceso y le agrega un trámite más de tránsito obligatorio al ya de por si engorroso derrotero del juicio.

Por ello, abogamos por la transparencia, equilibrio y razonabilidad que debe guiar toda política  que pretenda garantizar el derecho a la justicia. Los costos de las malas políticas los pagamos entre todos.

 

1 comentario Dejá tu comentario

  1. leyendo sobre este adefecio de ley no puede el ejecutivo enviar otro proyecto para derogarla ? esto atenta no solo lo juridico es un latrocinio al litigante.

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