La Cámara de Diputados se apresta a convertir en ley este miércoles, en una sesión especial, el proyecto que penaliza la corrupción empresaria (con los cambios incorporados por el senado) luego de que el oficialismo consiguiera, junto con el justicialismo y el massismo, firmar el dictamen respectivo en un plenario de comisiones del cuerpo.
De esta manera, la Argentina cumplirá con el requisito de la Organización para la cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que pidió la sanción de una norma que apunte a la arista empresaria de la corrupción.
Actualmente, el Código Penal contempla las penas para personas físicas, pero no para personas jurídicas, con lo cual una empresa involucrada en un hecho de corrupción puede seguir operando sin consecuencia alguna.
La decisión de avalar el proyecto aprobado por el senado fue adoptada en una reunión de las Comisiones de Legislación Penal y de Legislación General, que se realizó en el edificio anexo C de la Cámara baja, y fue conducida por la radical Gabriela Burgos y el macrista Daniel Lipovetzky.
Esperemos que los LEGISLADORES sean tan EFICIENTES TECNICAMENTE HABLANDO y que no dejen resquicios, para que los futuros "defensores" de los empresarios, puedan encontrar "argumentos" para escapar a la sanción por la comisión de ilicitos. En el mundo abunda la legislación anticorrupcción incluso recientemente la abogada Argentina Delia Ferreira Rubio fué elegida presidente de TRANSPARENCIA INTERNACIONAL, por lo que sería coherente que Argentina, el país de procedencia de la titular de la ONG anticorrupcción fuera el EJEMPLO. En tiempos de CAMBIOS es la oportunidad para que estos no sean solo de "maquillaje". Siempre se ha dicho que en Argentina zafan los poderosos, no así los ladrones de gallinas. Ultimamente hemos visto desfilar hacia la cárcel a una "parte" de los PODEROSOS, los que fueron parte del ESTADO, es hora que tambièn la JUSTICIA incluya a su contraparte NECESARIA para que consumar el delito de corrupcción. Además que el "reloj procesal" se ubique en el PRESENTE no como suele ser habitualmente, sobre el gestiones PASADAS, con los hechos consumados, cuando existía posibilidad de actuar en flagrancia.