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Piden que la trata de personas sea considerada un crimen de lesa humanidad

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JUEZAS Y PROCURADORAS SE REUNIERON EN EL VATICANO
JUEZAS Y PROCURADORAS SE REUNIERON EN EL VATICANO

Juezas y procuradoras de todo el mundo, incluida más de 20 de Argentina, pidieron en el vaticano que la trata de personas sea considerada “un crimen de lesa humanidad”, y se plantearon una serie de 27 objetivos, entre ellos un “apoyo integral a víctimas”, y el “establecimiento de un registro común, nacional e internacional, de agresores”.

 

“la trata de personas es un crimen aberrante que suele contar con la aquiescencia o negligencia del estado, lo que lo convierte en una grave violación a los derechos humanos y debe ser considerado de lesa humanidad e imprescriptible”, aseguraron las magistradas en la declaración final del encuentro “juezas y procuradoras tratan el tráfico humano y el crimen organizado” que se hizo este jueves y viernes en la santa sede.

En el escrito firmado por las participantes, acordaron además 27 objetivos, entre ellos el “apoyo integral a las víctimas, a largo plazo y sin limitaciones o condicionamientos”.

Entre los puntos suscriptos se desarrollaron también el “establecimiento de un registro común, nacional e internacional, de agresores”; y el “reconocimiento de un derecho de permanencia de las víctimas en el país de destino regularizando su situación administrativa”.

 

5 comentarios Dejá tu comentario

  1. ¿Realmente saben el significado de la denominación Lesa Humanidad Internacionalmente? me parece que juegan las izquierdas con las palabras y conceptos aceptados desde hace tiempo e instituidos judicialmente, parea confucndir a la sociedad. Lesa Humanidad significa el ataque indiscriminado contra una población civil indefensa. Como vemos, ningún punto de comparación entre una cosa y la otra. Sigue la penetración cultural y captación a traves del lenguaje.

  2. De acuerdo con el Estatuto de Roma, puede definirse a la lesa humanidad como a todo aquel acto aberrante y delictivo que produzca agravios a la integridad física y moral de un ser humano, provocado como parte de un aparato sistemático que atente contra la población civil de manera organizada y consciente. Dentro de esta clase de delitos se incluyen los asesinatos, exterminios, deportaciones forzosas, tortura, esclavización, esterilización forzada, violación y persecuciones por motivos, políticos, ideológicos o religiosos. Todos los actos mencionados anteriormente se denominan también “crímenes de lesa humanidad”. La palabra “leso” significa agraviado, por lo que, en este contexto, se puede interpretar que esta clase de delitos presentan una naturaleza tan aberrante que agravian a todo el conjunto de la humanidad. No es casual entonces que se hable, generalmente, de acciones de carácter colectivo que repercuten en el perjuicio universal, tales como los crímenes de apartheid. En cuanto a su adopción y evolución histórica, el concepto de lesa humanidad fue utilizado por primera vez en la Carta de París de 1945 para definir a aquellos delitos como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la encarcelación, la persecución por motivos políticos, religiosos, culturales, étnicos, raciales o de género o cualquier otro acto inhumano aplicado a la población civil realizados en asociación con crímenes contra la paz o actos de guerra. Al año siguiente, la Asamblea General de las Naciones Unidas incluyó la figura del genocidio dentro de los principios del Derecho Internacional avalados por el Estatuto del Tribunal. Allí, se define al genocidio como la negación del derecho a la existencia a otros grupos humanos por causas religiosas, políticas o sociales y se incita a tomar medidas para la prevención y sanción de esta atrocidad. En cuanto a sus características, los delitos de lesa humanidad pueden identificarse por dos actores bien diferenciados. En primera instancia, existe la participación de un sujeto activo encargado de llevar adelante los crímenes que suele ser representado por el Estado o los miembros de una organización política; y, en segundo lugar, debe existir un sujeto pasivo que resulte víctima de las operaciones. Dentro de este último grupo se encuentra la población civil. Asimismo, dos particularidades diferencian a los delitos de lesa humanidad de los crímenes “comunes”. Por un lado, se debe tener en cuenta que no se trata de acciones militares, ya que estos hechos pueden darse tanto en un contexto de guerra como en tiempos de paz; mientras que, por otro lado, los ataques contra la humanidad deben enmarcarse dentro de un plan sistemático y generalizado, pues no son actos aislados cometidos al azar. Por último, dentro de sus características específicas, debe hacerse mención a su posibilidad de caducidad. Como es sabido, en el derecho penal existe una institución jurídica llamada “prescripción”, que consiste en establecer el cese de la persecución de los culpables de un delito dentro de un plazo de tiempo determinado. La prescripción se aplica a la gran mayoría de los actos contra la Ley, excepto en los crímenes de lesa humanidad, que resultan imprescriptibles. Fuente: http://designificados.com/lesa-humanidad/ Por lo visto indiscriminado no es lo mismo que sistemático. Sistemático significa ejecutado por un sistema, con método y organización en sus integrantes. No es imprescindible ni se limita solo a los Estados o gobiernos, organizaciones políticas, religiosas, terroristas, racistas, mafiosas, etc, también pueden calificar como autoras de este tipo de crímenes. En la nota resulta cuanto menos confuso o tramposo que se pretenda culpar siempre al Estado por crímenes como la trata de personas, que muchas veces es realizada por organizaciones criminales como narcotraficantes y terroristas. No siempre esas organizaciones subsisten por negligencia o complicidad del Estado, y presuponer eso es una forma de otorgarles impunidad y que pague el Estado en lugar de esas organizaciones.

  3. Primero habría que definir objetiva y claramente qué cosa es trata. Lamentablemente, grupos intencionados y mal informados, generalmente señoras, le encajan el mote de trata a la antiquísima y remanida prostitución. Lo más patético, es que si existe ámbito donde se dan características de trata (nadie se calienta en definir correctamente), es en el trabajo rentado, sobre todo cuando se efectúa alejado del hogar, desarraigado o alejado de los centros urbanos. Obviamente, la mayoría de las víctimas son de sexo masculino, pero claro, vende más el mito de la prostitución forzada y además, no jode al sistema productivo, que sí precisa de obreros sobreexplotados y no de prostitutas, en todo caso, ellas existirán siempre, pero hacen falta como excusa para pagarle el viaje a Roma a esas viejas.

  4. Por lo visto indiscriminado no es lo mismo que sistemático. Sistemático significa ejecutado por un sistema, con método y organización en sus integrantes. No es imprescindible ni se limita solo a los Estados o gobiernos, organizaciones políticas, religiosas, terroristas, racistas, mafiosas, etc, también pueden calificar como autoras de este tipo de crímenes. En la nota resulta cuanto menos confuso o tramposo que se pretenda culpar siempre al Estado por crímenes como la trata de personas, que muchas veces es realizada por organizaciones criminales como narcotraficantes y terroristas. No siempre esas organizaciones subsisten por negligencia o complicidad del Estado, y presuponer eso es una forma de otorgarles impunidad y que pague el Estado en lugar de esas organizaciones.

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