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Cómo funciona el Programa de Protección a Testigos

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EL MISMO AL QUE INGRESÓ VANDENBROELE
EL MISMO AL QUE INGRESÓ VANDENBROELE

Alejandro Vandenbroele, quien es acusado de ser el supuesto testaferro del ex vicepresidente, Amado Boudou, solicitó integrarse al “programa de protección de testigos”, en primera instancia, la Justicia cumplió con esa solicitud y el viernes de la corriente semana deberá presentarse a declarar.

 

Por ahora, Vandenbroele es solamente un “testigo protegido”, ya que para ser un “arrepentido” debería autoincriminarse, y decidir colaborar con la Justicia mediante la entrega de información de otros integrantes que están bajo el proceso de investigación, a cambio de una reducción de pena.

El ministro de Justicia, German Garavano, aclaró que el pasado lunes se incorporó al presunto testaferro de Boudou provisoriamente al programa de protección de testigos, luego de una entrevista con el fiscal Jorge Di Lello.

“Del tribunal se retiró ya protegido por el programa a un lugar seguro” relató Garavano y describió el alcance de la medida: “la protección personal puede prever el cambio de nombre y la posibilidad de relocalizar a una persona, mudarla de domicilio, ciudad o de país”.

El ingreso al programa es por decisión propia y su permanencia requiere el cumplimiento de las condiciones puestas por las autoridades.

El programa está dirigido tanto a testigos como a imputados (colaboradores o arrepentidos) que aporten información trascendente  a una investigación judicial de competencia federal (narcotráfico, delitos de lesa humanidad cometidos entre 1976 y 1983, trata de personas, secuestro extorsivo y el terrorismo) y que, como secuela, se encuentren en peligro.

Aunque, el ministro de Justicia, por ley, tiene el derecho de decidir incorporaciones en casos de violencia organizada y violencia institucional, siempre tratándose de casos de trascendencia, y siempre que presente un interés político criminal en la investigación.

El programa está vigente desde el año 2003, y para ingresar en él, se necesita el pedido de la autoridad judicial que haya obtenido la declaración, tras el estudio de la trascendencia, teniendo que ser acompañada por la opinión del representante del Ministerio Publico.

Las medidas de protección de mayor relevancia son:

-Custodia personal o domiciliaria            

-Alojamiento transitorio en lugares reservados

-Ayuda económica (no más de 6 meses)

-Asistencia para la reinserción laboral

-Cambio de domicilio

-El suministro de documentación que acredite identidad a nombre supuesto

Para ingresar, en primera instancia se requiere que la persona acceda a ciertas condiciones, ya que, de ser aceptadas, las medidas de protección pueden imponer restricciones al ejercicio de varios derechos y de libertades, además de que podrían incluso afectar el derecho a la intimidad.

El beneficiado no debe ser ubicado, para esto se le pide ser reservado  sobre su condición de protegido, eludir la zona de riesgo, obedecer las instrucciones que le impone la Justicia, y, obviamente, no cometer ningún delito o contravención.

Si bien las figuras de “protegido” y “arrepentido” podrían parecer complementarse, no necesariamente lo hacen. Si una persona comete un delito puede negociar con la justicia bajo la figura de arrepentido y pactar su pena pero no estar dentro del programa de protección.

En tanto, una persona puede ser testigo protegido sin estar imputado, por lo que puede gozar del beneficio como una herramienta de protección por encontrarse en una situación de riesgo extremo.

El arrepentido es quien está involucrado en un hecho delictivo y toma la decisión de colaborar con información sobre otros integrantes a cambio de reducir su pena. Eso se negocia entre el imputado, su defensa  y el fiscal y siempre siendo aprobado por el juez. 

 

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