La iniciativa legislativa era una facultad que únicamente ostentaba el Ejecutivo y el Poder Legislativo. Sin embargo, con la reforma constitucional de 1994 se sumó también el derecho de iniciativa popular, esto quiere decir que los ciudadanos también tienen habilitación para presentar proyectos de ley, aunque solo en Cámara de diputados, excepto los referidos a reforma constitucional, materia penal, tratados internacionales, tributos y presupuesto.
El proceso legislativo se avala por la constitución nacional en el título I de su parte orgánica, sección I, capítulo V, que se denomina “de la formación y sanción de las leyes”.
Este proceso cuenta con tres partes: la primera es la formulación del proyecto, la segunda es la discusión y sanción, y la última es la promulgación y publicación.
Si un proyecto de ley ingresa al Congreso por la Cámara de Diputados, esta se convierte en la Cámara de origen y el senado pasa a ser la cámara revisora y viceversa.
Una vez que realizó su ingreso por la mesa de entrada de cualquiera de la dos Cámaras, el proyecto para a una o más comisiones de asesoramiento, que emiten un dictamen.
En ciertas oportunidades, frente a temas de urgencia y/o relevancia, a un proyecto se lo puede tratar “sobre tablas”, es decir, sin haber pasado anteriormente por las comisiones.
Un proyecto que es aprobado por la Cámara de origen, luego se discute en la cámara revisora que puede aprobarla, rechazarla o devolverla con sus correcciones.
Si el proyecto es aprobado por la cámara revisora significa que ambas cámaras aprueban el proyecto y constituye el procedimiento ordinario.
Para que la iniciativa sea considerada aprobada, es necesario que ambas cámaras voten por si, con su mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión, a excepción de que se exija la mayoría calificada para ciertos casos específicos.
Una vez que ambas cámaras estén de acuerdo con la aprobación del proyecto de ley, este queda sancionado y es enviado al Poder Ejecutivo, utilizándose la fórmula que establece el artículo 84 de la Constitución Nacional, que cita: “El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, decretan o sancionan con fuerza la ley”.
Si el proyecto es desechado por una de las dos cámaras, no se permite repetirse en las sesiones de ese año legislativo.
La disidencia total de una de las cámaras significa la falta de voluntad para integrar el acto complejo de la sanción.
Aunque ninguna de las dos cámaras puede desestimar totalmente un proyecto que tuviese origen en ella y luego hubiese sido adicionado o reformado por la cámara revisora.
En el artículo 81 de la Constitución Nacional se contempla el presunto que la cámara revisora disida parcialmente con la media sanción de la cámara de origen, es decir, enmienda el proyecto, devolviéndolo a la cámara iniciadora.
Las enmiendas puede que no impliquen adiciones o supresiones, sino también meras correcciones, si este fuese el caso se debe indicar el resultado de la votación, o sea, si ese cambio es realizado por la mayoría absoluta o por los dos tercios de los miembros presentes en la cámara revisora, ya que eso incide sobre el tramite posterior del proyecto.
Vale aclarar esto último ya que a igualdad de mayorías predomina la voluntad de la cámara de origen.
Ninguna cámara puede desechar totalmente un proyecto que hubiese tenido origen en ella y hubiese sido adicionado o corregido por la cámara revisora, tampoco puede incluir nuevas modificaciones a las efectuadas por la otra cámara, solo puede pronunciare sobre las modificaciones realizadas por esta última.
Por estas últimas razones, ante el desacuerdo parcial de la cámara revisora, la cámara de origen tiene dos opciones por adoptar:
La primera es aceptar, por mayoría absoluta de los miembros presentes, las adiciones o modificaciones efectuadas por la cámara de revisión, quedando sancionado el proyecto.
La segunda es rechazas las correcciones o adiciones introducidas por la cámara revisora, de ocurrir esto se presta lugar para varios supuestos, siempre teniendo en cuenta las mayorías logradas por esta última:
De ser el caso que la cámara revisora apruebe las modificaciones por mayoría absoluta de sus miembros presentes, la cámara de origen tiene la facultad de insistir, por igual mayoría, en la redacción originaria.
Si la cámara de revisión aprueba las modificaciones con el voto de dos tercios de sus miembros presentes, la cámara de origen debe lograr igual mayoría para insistir en la redacción original, caso contrario, el proyecto termina siendo sancionado conforme las modificaciones incluidas por la cámara revisora.
Una vez que ambas cámaras llegan a un acuerdo y sancionan un proyecto de ley, este pasa a manos del Poder Ejecutivo.
La primera alternativa que puede adoptar el Poder Ejecutivo es la de aprobar y promulgar la ley, de esta forma, se completa el proceso legislativo.
Esto puede ser realizado mediante un decreto, o bien “promulgación de hecho”, ya que si el presidente no se pronuncia pasados los diez días hábiles desde que se le comunico la norma, esta es promulgada automáticamente.
En ambos casos, la ley se publica en el Boletín Oficial y entra en vigencia de acuerdo con los plazos legales.
La segunda alternativa por la que puede optar el Ejecutivo es la de vetar la ley, ya sea en forma parcial o total.
En caso de que ocurra un veto parcial, puede promulgar parcialmente, dejando la parte vetada de lado, mientras no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso.
En caso de que el presidente decida vetar totalmente la ley, el proyecto vuelve al poder legislativo, que puede aceptar el veto o insistir en su sanción.
Si ambas cámaras cuentan con dos tercios de los votos para imponer su criterio inicial, aunque el presidente no esté de acuerdo, la ley se promulga.
En el caso de no conseguirse los dos tercios de ambas cámaras, prevalece el veto del presidente, impidiendo que ese proyecto vuelva a ser tratado durante ese año.
Muy clara la descripcción de procedimientos, pero lamentablemente no incluye las ESPECULACIONES DE SECTORES DE PODER que influyen para que un PROYECTO DE LEY no termine viendo la luz. En mas de una oportunidad por una cuestión de "imagen pùblica" no les queda otra que tratar una ley, pero de antemano cuentan con el freno de UNA de las dos Cámaras que las cajonea y deja vencer su tratamiento. Por otra parte esta la artera maniobra de sancionar una Ley, pero sin la REGLAMENTACION correspondiente por lo que hace imposible su aplicación en la realidad. ¿Cuál sería la SOLUCION para que la SOCIEDAD vea a los PROYECTOS REALIZADOS? Así como existe el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA para evaluar la ADMINISTRACION DE JUSTICIA de parte de los JUECES, debería existir UN CONSEJO DE CONTROL LEGISLATIVO, que haga el seguimiento de los procesos LEGISLATIVOS, impidiendo que los plazos fenezcan y generando SANCIONES A LOS PRESIDENTES DE LA COMISION LEGISLATIVA CORRESPONDIENTE, incluyendo la posibilidad de PERDER SU CATEGORIA DE LEGISLADOR POR JUICIO POLITICO EXPRESO, por INCUMPLIMIENTO DE SU ROL COMO IMPULSOR DE LOS PROYECTOS. ¡BASTA DE JUGAR CON LA CIUDADANIA! Además, se deben limitar el tratamiento de tantos "homenajes" en el medio de tratamientos de sesiones. En un pais con temas SERIOS a solucionar, resulta absurdo dedicar tiempo a debates como "el día Nacional del choripan" o similares. ¡EL PUEBLO QUIERE SABER Y CONOCER LOS RESULTADOS DE SUS ACCIONES! ¡Ah! Y la medida de hacer "rostro" o "presencia" NO ES SUFICIENTE. Si no hay PRESENTACION DE PROYECTOS Y EXPOSICIONES EN DEBATES, mejor que los LEGISLADORES SEAN REEMPLAZADOS POR LOS SUPLENTES. ¡Basta de levantamanos "profesionales"! Debe existir un ORGANISMO DEL ESTADO QUE EVALUE EL ACCIONAR PROACTIVO DE LOS LEGISLADORES, se lo deben a sus MANDANTES, es decir, NOSOTROS, LOS CIU-DA-DA-NOS.
PARA LOGRAR LA SANCION DE UNA LEY EN EL DESHONORABLE CONGRESO , TAMBIEN LLAMADO CLOACA POLITICA, CUEVA DE LADRONES O PIARA DE KAGADORES, SE DEBEN SEGUIR LOS SIGUIENTES PASOS : - EL SENADOR O DIPUTEADO AL LEVANTARSE DEBE CONCENTRARSE EN EL MANTRA : HOY VOY A KAGAR A LOS JUBILADOS OM OM OM. Y ASI REPETIRLO HASTA LA HORA EN QUE EL CHOFER CON EL AUTO OFICIAL LO PASE A BUSCAR, PARA EJERCER SU TAREA DE GARCA. ASI CUANDO LLEGA A LA CUEVA DE LADRONES CON LA FERREA VOLUNTAD DE KAGAR AL SOBERANO PODRÁ EJERCER SUS FUNCIONES SIN CULPA PARA APROBAR LAS LEYES SIN DESCOMPENSARSE Y VOMITAR POR MOTIVO ALGUNO