Esta semana me llegó una misiva curiosa, no solo por lo que allí se refleja, sino también por el lugar de donde provino: Bruselas. La escribió Héctor-Daniel Curti y plantea una situación que no ha quedado del todo clara respecto al Dr. Raúl Zaffaroni, quien supo ocupar un cargo en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Es el fallo Tiraboschi, aquel en el que supuestamente aseguró que no existía delito de violación por no haber habido penetración y por haber estado la luz apagada.
Es parte del expediente "Tiraboschi, Julio E." del 26/04/1989, tramitado por la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, cuya sala 6ª estaba integrada en aquel momento por los Dres. Carlos Elbert, Edgardo Donna y el propio Zaffaroni.
Pero vayamos a la carta del lector, que dice lo siguiente:
Estimado Marcelo Suárez, soy lector de Tribuna desde hace bastante tiempo, bien que de manera esporádica y la verdad es que lo contacto a raíz de las últimas declaraciones de Zaffaroni, de discutible fortuna.
Vengo leyendo sobre él algunas opiniones sobre la postura que toma en determinados fallos y lo que más me sorprendió fue el de Tiraboschi, en el cual se pone en su pluma que "con luz apagada no hay violación".
Sorprendido de leerlo tantas veces y a raíz, ya le digo, de sus últimas declaraciones me puse a buscar el fallo en internet y luego de leer su ponencia no encuentro nada que haga referencia a lo que dicen que dijo, salvo la referencia que hace a la "fellatio in ore" que poco tiene que ver con la luz apagada. Leo también que Zaffaroni adhiere al voto de los Dres. Elbert y Donna por lo cual a ellos también le cabría el dislate.
Mi pregunta es: ¿Puede Tribuna informar cómo es esto sin tomar partido, puede citar el fallo con un comentario sobre el mismo sin comprometerse salvo con lo que en él se dice?
No leí sobre otras cosas que dice que dijo en sus fallos, la verdad es que no me cae muy simpático pero creo que por sobre todo tenemos derecho a saber la verdad. O al menos intentar saberla.
En todo caso agradezco que como lector tenga la posibilidad de dirigirme a alguien como para transmitirle mis inquietudes. No se si es usted la persona adecuada y en todo caso le agradezco se haya tomado la molestia de leer mi mail. Vivo fuera de mi Argentina y trato de seguir la actualidad dentro de las posibilidades que mi tiempo y la calidad de los medios me lo permiten y encuentro en Tribuna una posibilidad de tener acceso a lo que se puede llamar información objetiva. Lo saludo cordialmente.
Como dije, la carta es curiosa, porque no se suelen hacer notas a pedido de los lectores en este portal. Y, en todo caso, no soy la persona adecuada para hacer llegar tal pedido, sino los editores de TDP.
No obstante, me parece importante aclarar esta situación de una buena vez, porque parte de lo que circula en las redes sociales es una leyenda urbana, como bien describe el lector Daniel Curti.
El expediente en discusión se inició luego de que un hombre llamado Julio Tiraboschi fuera sentenciado, en primera instancia, a cumplir la pena de a la pena de 7 años de prisión por abusar sexualmente de una menor de edad mediante la introducción de su pene en la boca de la misma.
Dicho esto, hay que mencionar que la sentencia de la Cámara aborda dos cuestiones: 1) Qué calificación legal correspondía otorgarle a la conducta de Tiraboschi; y 2) Qué pena correspondía aplicar al caso.
Históricamente, la doctrina penal supo estar dividida entre los que consideran a la "fellatio in ore" (la introducción del pene en la boca), como un acto de acceso carnal (violación) y los que entendían que esta modalidad abusiva (el acceso carnal) solo se podía dar ante la introducción del miembro masculino por vía vaginal o anal. Estos últimos ubicaban a la fellatio in ore en la figura de abuso desonesto (según la vieja redacción) que contemplaba una pena de 6 meses a 4 años de prisión.
Actualmente la doctrina mayoritaria encuadra a la fellatio in ore en una figura incorporada a partir de 1999 llamada "abuso sexual gravemente ultrajante" cuya pena va de 4 a 10 años de prisión, otros (la minoría) siguen entendiendo que se trata de abuso sexual con acceso carnal cuya pena va de 6 a 15 años de prisión.
En el fallo que aquí se analiza, tanto Elbert, como Donna y Zaffaroni en sus votos (pronunciados en ese orden) coincidieron en que "la fellatio in ore" no configura un acto encuadrable en el delito de "abuso sexual con acceso carnal", tipificando la conducta en "abuso deshonesto", que, según la redacción anterior a la reforma del 99, comprendía otros actos de abusos que no fueran el de acceder carnalmente a la víctima y que tenía una pena de 6 meses a 4 años.
No es mi función calificar si se trata un buen o mal fallo, solo aclarar el punto de la luz apagada, que tanto suelen replicar algunos comunicadores y que se disemina reiteradamente por las redes sociales.
Aclarada la cuestión, aprovecho para saludar al lector de Bruselas y los invito a escribirme a ombudsman@periodicotribuna.com.ar.