El ciudadano de a pie tiende a creer que los senadores y diputados leen los proyectos de ley que deben votar. No es para menos, llegaron a ser legisladores nacionales con el apoyo de los electores de sus respectivos distritos y se comprometieron a representar, respectivamente, a sus provincias o al pueblo de la Nación, generalmente luego de una carrera más o menos extensa que los ha llevado por sus estructuras partidarias a ser candidatos para ocupar una banca en el Congreso. Y con su voto, deciden sobre la vida, la libertad y los bienes de todos los habitantes de un país, más allá de que los hayan votado o no.
Fue por esa creencia generalizada que causó tanta indignación la declaración de la senadora sanjuanina Cristina del Carmen López Valverde, quien en la reciente sesión de la Cámara Alta en la que se rechazó el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo aprobado en Diputados admitió que no había leído el texto en consideración.
“Sería muy irresponsable de mi parte votar un proyecto al que yo no he podido acceder, analizar, estudiar en profundidad”, aseguró por entonces la dirigente del Justicialismo de San Juan. No obstante, aun reconociendo que desconocía lo que tenía que votar, fue a la sesión y votó. Es lícito preguntarse qué habría sucedido si la votación hubiese sido más estrecha y la decisión de López Valverde inclinase la balanza en uno u otro sentido.
Pero la escandalosa admisión de no haber leído un proyecto de ley seguido con una atención inusual incluso más allá de las fronteras argentinas no debería sorprender a quienes transitan hace años los pasillos del Congreso. Lo novedoso no fue no haber leído lo que se vota sino su reconocimiento público. Porque la práctica de votar sin leer, o sin comprender lo que se lee, está más arraigada de lo que se sospecha. A quienes les guste hurgar en los anaqueles de las librerías de viejo, pueden consultar “El Congreso que yo he visto” que Ramón Columba escribió hace 70 años. Entre centenares de anécdotas, contó la de un senador que, aprovechando los tiempos en los que no había micrófonos, simulaba recitar un discurso apenas audible, algo que complicaba su tarea de taquígrafo. En realidad, no decía nada coherente sino una sucesión de murmullos incoherentes y luego un discurso escrito como si lo hubiese leído…
Pero si ir tan lejos, en 2017 el Congreso estuvo al borde de sancionar lo que el justicialista Miguel Ángel Picchetto calificó de “verdadero mamarracho”. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de Responsabilidad Empresaria que, con las modificaciones incorporadas, incluía dos artículos que se contradecían: el 35 establecía que el soborno podía ser excarcelable, pero el 38 indicaba lo contrario. Así fue aprobado el proyecto por una cámara con 257 miembros que, al igual que todos sus asesores, no se dieron cuenta de lo que estaban votando. Afortunadamente, el error se descubrió antes de que el proyecto llegara al Senado y el país se salvó de contar con una ley inaplicable y a gusto de una legión de picapleitos.
Pero ya quedó dicho que la costumbre de no leer lo que se vota viene de lejos. Al punto que entre el 1° de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2017 la Argentina tuvo una ley que prohibía la indexación y al mismo tiempo la permitía. Y que fue prorrogada nueve veces sin que nadie en el Congreso se percatara del error.
Esta historia comenzó el 19 de noviembre de 2003, cuando se sancionó la ley 25.820, modificatoria de la ley 25.561 que el 6 de enero de 2002 instituyó la Emergencia Pública que rigió hasta fines del año pasado. Se podrá decir que una emergencia de quince años es en sí misma una contradicción, pero al lado de lo que se viene, ese planteo no es más que una sutileza.
La Emergencia Pública original derogaba algunos artículos de la ley de Convertibilidad, pero confirmaba la vigencia de otros, en particular uno que eliminaba la indexación. El artículo 4 de la ley 25.561 rescata otros de la 23.928, entre ellos el décimo, que derogó “todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios”.
“Esta derogación -continúa- se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar”.
El texto no deja lugar a dudas: no hay resquicio por donde pueda reinstalarse la indexación en cualquiera de sus formas. Decirlo luego del auge de los créditos UVA es otra contradicción, pero al menos ese instrumento no forma parte de la ley de Emergencia. Que una ley se contraponga a otra puede ser atendible por los cambios en la composición de las cámaras. Pero si la contradicción es entre dos artículos de una misma ley, no hay razón que los justifique más allá de la incompetencia o la falta de lectura por parte de quienes la sancionaron.
El 3 de febrero de 2002 se promulgó el decreto 214, que creó el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), un mecanismo indexatorio que se contradice con lo aprobado por el Parlamento un mes antes.
Si bien los legisladores no pueden ser responsables por la contradicción en que incurrió a posteriori el Poder Ejecutivo, sí lo son por no haber reparado que casi dos años después aprobaron una ley que no modifica el mencionado artículo anti indexatorio, pero incluye una nuevo que lo contradice.
El artículo 3 de la ley 25.820 modifica el 11 de la 25.561, que quedó con el siguiente texto: “Las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002, expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, haya o no mora del deudor, se convertirán a razón de un dólar estadounidense (U$S 1) = UN PESO ($ 1), o su equivalente en otra moneda extranjera, resultando aplicable la normativa vigente en cuanto al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), o el que en el futuro los reemplace, según sea el caso”.
Esa primera prórroga de la ley de Emergencia Pública dio inicio a una contradicción que, aunque parezca increíble, se extendió por catorce años: prohibía la indexación al prorrogar el artículo 4 de la ley 25.561, pero en el artículo 3 de la 25.820 incorporaba un coeficiente indexador, el CER.
Se supone que entre 257 diputados, 72 senadores y una cantidad aún mayor de asesores, muchos debieron haber leído el texto de lo que van a votar. Y que en catorce años, con las renovaciones de los mandatos, hubo miles de personas que leyeron la ley y que por lo menos una de ellas debió haberse percatado de la contradicción.
Sin embargo, la ley 25.820 no fue la única prórroga. Apenas fue la primera de la lista:
* La segunda fue la ley 25.972, que prorroga la Emergencia Pública con sus dos artículos en contradicción hasta el 31 de diciembre de 2005.
* Con la ley 26.077 se concretó la tercera prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2006.
* La cuarta prórroga se concretó con la ley 26.204, que permitió y prohibió la indexación hasta el 31 de diciembre de 2007.
* La quinta prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2008, fue con la ley 26.339.
* La ley 26.456 prorrogó la Emergencia por sexta vez, hasta el 31 de diciembre de 2009.
* La ley 26.563 incorporó una novedad: las prórrogas pasaron a ser bianuales, en este caso hasta el 31 de diciembre de 2011.
* Con la ley 26.729, tuvo lugar octava prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2013.
* La novena prórroga, con la ley 26.896, fue hasta el 31 de diciembre de 2015 y la décima, con la ley 27.200, tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
El debate de un tema tan trascendente como la legalización del aborto dejó al desnudo una costumbre que quizás sea tan vieja como el Congreso mismo. Todos los años se votan leyes de Presupuesto mucho más extensas y complicadas que las 14 páginas a las que la senadora López Valverde admitió no haber “accedido”. La disciplina partidaria, la presión de sectores y corporaciones o la simple comodidad parecen imponerse en el criterio de muchos legisladores que votan lo que les dicen que voten. Si en este caso particular se aclaró especialmente que los diputados y senadores debían votar “de acuerdo con su conciencia”, ¿acaso debe inferirse que en el resto de las votaciones no lo hacen?
Afuera del Congreso, el reclamo no puede ser más elemental. Cualquiera sea el proyecto, lean lo que voten. De ese acto voluntario pueden depender la vida, la libertad y los bienes de todos los habitantes de un país.
Nota tendeciosa y falaz, digna de un periodista que se guía por una placa roja de crónica y confunde el proyecto de "interrupción" con el de despenalización, que se rumoreaba podía ser presentado sobre tablas Me tomó cinco minutos encontrar la verdadera información. La senadora jamas dijo que no había leído el proyecto de terminación del embarazo (IVE), cuando le preguntaron al respecto fundamento claramente su posición. Al ser repreguntada sobre su posición sobre el supuesto proyecto de despenalización dijo que sería irresponsable votar algo que no había leido y analizado en profundidad(recordemos que el proyecto que iba a ser presentado sobre tablas, es decir sin que los demás senadores lo hubiesen conocido de antemano) Adjunto el video, ver minuto 02:25: https://youtu.be/8VDOTy0Y2TM Video completo: https://www.youtube.com/watch?v=8VDOTy0Y2TM También Chequeando se ocupó del tema: http://chequeado.com/hilando-fino/no-una-senadora-no-dijo-que-no-habia-leido-el-proyecto-de-legalizacion/ Concuerdo con vos que es un verdadero mamarracho votar una ley sin haberla leído, ser o como ese senador que aprovechando la falta de micrófono fingía dar un discurso, o periodistas como vos que arman una nota basada en falsedades ignorando que existe google ( o el buscador de tu preferencia ) que nos permite detectar rápidamente falsedades y sandeces. Recuerdo que Crónica investigó una vez una vez al pitufo Enrique, espero tu nota sobre el caso.
Son tan groseros... pero mejor. Si disimularan la gente podria aducir que NO SABE que los politicos son un desastre. PS: Gary si puede ser voluptuosa mejor. Con la que factures mas. Cuando saque el pasaje te mando el numero de vuelo. Jajajajajja lta hdmp...
Es una pena que existiendo el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION POLITICA. Los mismos politicos no hayan acordado, la OBLIGATORIEDAD para que TODOS los que se presenten a cargos ELECTIVOS en TODO EL PAIS, participen de este curso, que sin tener en cuenta los conocimientos previos de cada ciudadano, tenga la OBLIGACION de PREPARSE PARA ASUMIR RESPONSABILIDADES ANTE LA CIUDADANIA. Una Republica necesita de INSTITUCIONE FUERTES y para ello de ADMINISTRADORES FORMADOS y no simple levantamanos. ¿Cuántas veces hemos oido a personajes que no son de la politica decir "No te preocupes, nosotros te vamos a poner asesores"? No todo debe ser "IMAGEN", sin CONTENIDO se convierten en tìteres. Es cierto que mas de un politico no quiere que ESTA CAPACITACION SEA OBLIGATORIA (incluso online con evaluaciones parciales), porque sería "AVIVAR GILES", pero por otro lado, los CIUDADANOS, tendrìamos la oportunidad de que NO NOS TOMEN COMO GILES. ¡Denle funcionalidad a lo que YA EXISTE desde hace decadas! https://www.argentina.gob.ar/interior/instituto-nacional-de-capacitacion-politica-incap
Diría que el MAMARRACHO es el autor de la nota que solo hace "Copia y pegue". FERNANDO DUVAL lo explica correctamente. El susodicho prensa "compró" una pantalla roja de Cónica y empezó a delirar, escribiendo un extenso libelo. En mi barrio dirían: "hay que estar al pedo!!"