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Posturas sobre el desafuero de Cristina Kirchner

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Una discusión académica y política
Una discusión académica y política

Los dirigentes políticos, senadores justicialistas y especialistas en derecho constitucional sostienen que no corresponde el desafuero de la expresidente en la causa de los cuadernos de la coima porque no hay sentencia firme contrariamente al criterio jurídico relacionado con dicha temática.

 

El fuero parlamentario, inmunidad parlamentaria o inmunidad legislativa es la prerrogativa que tienen los senadores y diputados de no ser arrestados por su actuación como legisladores para evitar persecuciones y asegurar la independencia de poderes. En el siglo XV, nació esta institución en Inglaterra como un logro del Parlamento frente al poder real.

En la Argentina los privilegios parlamentarios están contenidos en los artículos 68 y 69 de nuestra Constitución Nacional y de ellos surgen: la Inmunidad de Opinión y la Inmunidad de Arresto.

Nuestra Carta Magna, en el Artículo 68, señala que “Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.” Y el artículo que sigue refiere que “Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”

La práctica política transformó la Inmunidad de Opinión e Inmunidad de Arresto en mecanismos corporativos de defensa frente al accionar de la justicia y para asegurar la impunidad de los legisladores acusados de graves casos de corrupción. Por ese motivo muchos políticos y funcionarios públicos involucrados en la comisión de delitos se postulan a cargos legislativos para eludir el accionar de la justicia. En los resonantes casos de corrupción que atañen a la función pública o la actividad privada de la Argentina actual, los fueros parlamentarios se convirtieron en un seguro de caución e impunidad para muchos personajes.

Días pasados el senador nacional Miguel Ángel Pichetto, jefe del bloque del Partido Peronista, descartó que el Senado de la Nación apruebe el desafuero de Cristina F. viuda de Kirchner ante un eventual pedido del juez Claudio Bonadío en la causa penal conocida como los cuadernos de las coimas. El legislador agregó que la "prisión preventiva no tiene un contenido integral de sentencia condenatoria". Y recordó que "La Corte estableció que el principio de inocencia se mantiene aún en el caso que pueda ser recurrida en casación y ese criterio posibilitó que el ex Presidente Carlos Saúl Menem fuera candidato a senador", en las elecciones legislativas de 2017.

Lo sostenido por el senador Pichetto carece completamente de fundamentos jurídicos y afecta gravemente el principio de racionalidad como el sentido común. Además, el criterio que sustenta el legislador configura una grosera violación al principio de igualdad jurídica estatuido por el Artículo 16° de la Constitución Nacional-

El artículo 70 establece las pautas del procedimiento de desafuero: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.”

El texto constitucional no impone la obligación del desafuero de los senadores o diputados a las Cámaras respectivas sino como una mera posibilidad de acuerdo con la redacción de la norma constitucional. La Cámara con la mayoría especial de dos tercios suspende y no destituye para poner al legislador a disposición del juez. Sin embargo, esta facultad la asume cada Cámara y no constituye una obligación. El cuerpo puede rechazar el pedido de desafuero solicitado por el magistrado y la inmunidad de arresto continúa vigente.

La razón, el sentido común y la lógica determinan que el parlamentario investigado en una causa penal de suma gravedad debe ser desprovisto de cualquier protección o privilegio legal para que la justicia investigue con absoluta independencia.

De lo contrario qué sentido tiene despojar de los fueros al funcionario condenado y con sentencia firme. La propuesta de Pichetto es absurda y lo más preocupante es que dicha postura cuenta con el apoyo incondicional de muchos referentes políticos de la oposición que integran la Cámara de Senadores de la Nación. Pero este criterio político padece de una debilidad extrema ante el criterio jurisprudencial.

El 5 de abril del 2018, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, a cargo del juez Sergio Torres, en la Causa N° 17.842/2017, del registro de la Secretaría N° 24, caratulada “Moreau, Leopoldo Raúl Guido s/incumplimiento de autoridad y violación de deberes de funcionario público (art. 249)”, dictó auto de procesamiento contra el referido legislador como autor del delito de “incitación a la discriminación” (segundo párrafo del artículo 3 de la ley 23.592) de conformidad con las disposiciones del artículo 45 del Código Penal de la Nación y del artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación.

El 2 de noviembre de 2017, en el programa televisivo “Minuto Uno” emitido por el canal C5N, conducido por Gustavo Fabián Sylvestre, el diputado kirchernista realizó declaraciones sosteniendo “…ahora están haciendo una sobreactuación, a través de Wolff y otros agentes del Mossad en la Argentina, que son los que están llevando adelante toda esta campaña de difamación…”.

En el escrito judicial, el Juez Sergio Torres, realiza una interpretación legal de las normas constitucionales referidas a las inmunidades parlamentarias que resultan esclarecedoras y que se desarrollan sintéticamente en esta nota.

El magistrado consideró que “la inmunidad mencionada no prosperará en el presente caso por las siguientes razones: 1) no hay una conexidad entre los dichos de Leopoldo Moreau y su tarea como Diputado de la Nación; 2) las manifestaciones de Leopoldo Moreau no fueron una opinión o un discurso; 3) el artículo 68 de la Carta Magna debe compatibilizarse con los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional; 4) los funcionarios no pueden ampararse en el artículo 68 de la Constitución Nacional para cometer delitos a través de sus declaraciones y; 5) en la presente causa no se solicitó el desafuero de Moreau en los términos del artículo 5º de la ley 25.230, sino que se lo citó a ejercer su derecho de defensa.”

Resulta evidente para el juez que "un legislador no puede ampararse en la inmunidad de opinión si lo que dijo no se relacionaba con alguna cuestión vinculada a sus tareas en el Parlamento".

Aclaró que Moreau no había prestado juramento como legislador al formular las declaraciones discriminatorias contra el diputado Waldo Wolff y "aún si hubiese asumido, sus dichos no guardaban relación alguna con una función legislativa, ya que no se estaba haciendo referencia a ninguna cuestión parlamentaria, como lo sería en el tratamiento de una ley o en su caso, con la necesidad de legislar sobre algún tema en particular". Lo dicho por el legislador kirchnerista no constituyó una “opinión” sino que fue una afirmación objetiva y precisa. El juez consideró que “la libertad de expresión no es absoluta y uno de sus límites se encuentra en la prohibición del discurso del odio”. Por lo cual “permitir que un legislador se ampare en una inmunidad para cometer actos discriminatorios, no solo dejaría sin efecto otras normas de igual jerarquía, sino que también haría que el Estado Argentino sea pasible de incurrir en responsabilidad internacional por no cumplir con los tratados suscriptos”.

En otra parte del auto de procesamiento, el magistrado señala que “los funcionarios públicos no pueden ampararse en una normativa constitucional para cometer delitos por medio de sus expresiones, sino que sus cargos les exigen tener un mayor sentido ético que cualquier persona que diserte en los medios; el límite que el mismo artículo 68 de la Constitución impone es que se trate de una opinión en marco de sus funciones. De lo contrario, en lugar de ser inmunidades por la función, estaríamos ante privilegios, lo que no resultaría compatible con el régimen republicano y representativo de gobierno que adopta la Constitución en su artículo 1º”.

Según mi punto de vista, los argumentos jurídicos esgrimidos por el Juez Torres para sustentar el auto de procesamiento del diputado Leopoldo Moreau deberían aplicarse por analogía en la causa penal conocida como “Los Cuadernos de la Corrupción” contra Cristina F. Viuda de Kirchner y como resultado se arribaría a las siguientes conclusiones: 1) Los delitos atribuidos a la expresidente de la Nación se cometieron entre los años 2008 y 2015; 2) En esa época la señora Cristina F. Viuda de Kirchner no se desempeñaba como senadora de la Nación; 3) Los delitos que se le imputan a la nombrada no guardan ninguna relación con las funciones ni actuación propias como legisladora; 4) Resulta un error descomunal, por la evidente extemporaneidad y mala interpretación de las normas constitucionales, sostener que la actual senadora cuente con inmunidad de arresto por hallarse amparada por los fueros parlamentarios; 5) La Cámara de Senadores de la Nación resulta incompetente para llevar a cabo el procedimiento de desafuero de la expresidente; 6) El juez Claudio Bonadío no debería solicitar al Senado la suspensión en sus funciones de la viuda de Kirchner por lo señalado previamente, y 7) No existiría ningún impedimento de carácter legal para que el magistrado, sin ningún trámite previo, ordene la inmediata detención de la referida senadora.

En mi opinión si los miembros de la Cámara de Senadores de la Nación resuelven llevar adelante el procedimiento de desafuero de su par Cristina F. Viuda de Kirchner, independientemente del resultado final, incurrirían en un enorme error político-institucional y estarían incursos en la comisión de los delitos de “Violación de los Deberes del Funcionario Público, Abuso de Autoridad, Obstrucción a la Justicia, y eventualmente otras figuras penales”. En tal caso, podría intervenir la Justicia Penal y no existiría impedimento alguno para que el Juez actuante ordene la detención de los legisladores de dicha Cámara porque estarían comprendidos en la flagrancia de conformidad a lo señalado taxativamente por el Art. 70° de nuestra Carta Magna.

En lo más íntimo tengo la esperanza que el hipotético desenlace descripto en el párrafo que antecede no se transforme en una realidad de la atroz política argentina.

 

Oscar Patricio Merlo
Lic. en Comunicación Social
oscarpatriciomerlo@hotmail.com

 

1 comentario Dejá tu comentario

  1. Menos mal sr. Lic. que Ud. no es abogado. En primer lugar el art. 16 de la CN dice que en la Rep. Argentina NO HAY MAS FUEROS. La CN da a los legisladores el privilegio, o la inmunidad de arresto por sus actos y dichos como legisladores. Lamentablemente en la Ley 25320 agregan el tema del allanamiento, que es claramente inconstitucional que un juez deba pedir permiso para allanar a un senador o diputado. Veremos que hace Pichetto, cuando le caigan 2 sentencias judiciales pidiendo el cese de privilegio que le otorga la CN, por ACTOS COMETIDOS ANTES DE SER SENADORA NACIONAL. Lo real es que a Cambiemos le conviene que la botoxica siga libre para dividir al peronismo y por ello muchos senadores estan pensando el tema, y hay otra puerta, es que la unica forma que se caiga Cristina es estando presa, aunque igualmente podria ser candidata. Sabe porque pasa esto ? Porque estamos en una republiqueta bananera, y nuestros politicos solo sirven para estar atornillados a un sillon que les devenga privilegios y buena entrada dineraria. En Alemania viven de la politica 152.000 ciudadanos con 82 Millones de habitantes. En la Argentina hay 44 Millones de habitantes y lucran con la politica 700.000 ciudadanos (entran legisladores nac. y prov. cada municipio, asesores, empleados legislaturas, bibliotecas etc etc etc.) Una verguenza, y nadie se pone colorado. La Institucion esta bien, solo que esta mal reglamentada, hemos abusado de ello, como en el tema de cupos, una verguenza discriminatoria, y los legisladores se rien de ellos mismos.. Es como los Sindicatos, son necesarios pero no la clase de sindicalistas millonarios, desde hace decadas sin recambio. La argentina es como una gran colonia de hormigas, con un movimiento terreble y frenetico, pero no se mueve para ningun lado, solo alimentamos a la reina y sus secuaces. Asi nos vá.

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