Oportunamente se sancionó la Ley 27.260 claramente en el ánimo de, a través de una oferta determinada de la Administración y su aceptación por parte del jubilado con juicio iniciado o a iniciarse por reajuste de haberes, bajar gradualmente el índice de conflictividad que afecta la sustentabilidad del sistema.
Claro está que ver mejorado en alguna medida ese haber implica la renuncia de derechos de raigambre constitucional al homologarse en sede judicial el "acuerdo transaccional", por llamarlo de algún modo, ya que en rigor de verdad tiene un componente extorsivo difícil de disimular.
Dicho esto, a esta situación bastante controvertida en su origen, ANSES agregó otro capítulo más extorsivo aun. Sin mediar aceptación ni rechazo a la propuesta de la Administración, esta comenzó en forma unilateral a abonar en alrededor de 150.000 casos, un plus mensual en concepto de "reparación", que ahora amenaza con dejar de hacerlo en la próxima liquidación de haberes, en caso de no aceptarse la "propuesta".
Además de implicar un reconocimiento explícito de que el haber que se percibe no es el correcto, lo cual es una obviedad, daría para varias cartas hacer una lista mencionando doctrina y jurisprudencia incluyendo las de los Juzgados y Cámara Federal de la Seguridad Social y la propia CSJN, en el sentido de la ilegalidad manifiesta en la que incurriría la Administración de suspender estos importes que, en rigor de verdad, constituyen adelantos de una deuda originada por las mismas razones que el jubilado promueve el juicio por reajuste de haberes.
Se afectarían principios básicos, como la no regresividad; el menoscabo al carácter alimentario sustitutivo del haber estando en actividad; su carácter integral e irrenunciable de orden constitucional, vulnerando además numerosos principios contenidos en pactos internacionales de rango constitucional suscriptos por la Nación, y muchos etcéteras más.
Entonces, de no reconsiderar la Administración la aplicación de esta medida plasmada en una Resolución, conseguirá paradójicamente el efecto contrario al deseado, ya que la conflictividad crecerá notoriamente.
José María Ermida
DNI 7.781.146
josema_ermida@yahoo.com.ar
La carta es muy buena, lástima que está mal escrita, desprolija, por momentos no se entiende.
En esto, lamentablemente, los jubilados tienen opciones parecidas al resto de los ciudadanos: No pueden elegir que no los estafen, sino sólamente cuál estafa prefieren. Antes se los estafaba de una manera, ahora de otra. O seguir con la de siempre: Iniciás un juicio, al tiempo otro, y así sucesivamente. En algún momento por ahí alguno sale a tu favor, el Estado apela y apela... muchas veces. Puede que cobres alguno de todos los juicios antes de morirte. Los otros juicios bien, gracias, irán a parar a un juicio sucesorio eterno.
Yo firme en Anses el convenio de reparacion historica en Mayo de 1917, cobre a loa 5 meses la actualizacion del sueldo. Al dia de hoy no me pagaron nada del retroactivo. Al comunicarme por telefono y la consulta por internet dicen que esta para homologar. Tengo 81 años y me dicen que esta a la firma que llame dentro de 20 dias. No es posiblle hablar con ningun responsable. Falta la firma del Director otra excusa, no hay forma de hablar personalmente. Es una verguenza, si alguien de Anses lo lee que explique por los medios cual es el tiempo para homologar, ya paso un año y medio y mi abogado no me atiende el telefono para asesorarme. Dr. Roberto Brunello