Nuevamente la
telefonía celular está en la mira, porque a partir de un estudio y de una
investigación realizada por PADEC (Prevención,
Asesoramiento y Defensa del Consumidor) se pudo determinar que, si
bien en los dos últimos dos años las empresas de “telefonía celular
consiguieron mediante promociones con precios atractivos y relativamente
bajos enganchar (...) a una
inmensa cantidad de nuevos usuarios (...) los aumentos inesperados (...) del costo mensual del servicio o deficiencias –como por ejemplo- la falta de la señal o
problemas con los aparatos o sencillamente porque el usuario ya no
desea o no necesita el servicio,
provocan que se enfrenten a la complicada, difícil y antipática tarea de efectivizar la baja del servicio”
En
tal informe se estableció notoriamente que
entre los derechos vulnerados al usuario, el gran inconveniente es poder dar la baja del
servicio en cualquier momento y
cuando el cliente sienta la necesidad de poder hacerlo, sin importar si se
adeudan o no facturas impagas o por vencer.Cuando esto sucede se exige que se
haga por escrito una nota que será recepcionada y sellada por empleados de la
empresa. A partir de ese momento el cliente tendría que quedar desvinculado
totalmente. Pero en la práctica se
le suele cobrar por la rescisión intempestiva una suma de dinero a modo de
cargo adicional, la cual es totalmente violatoria de la ley 24240 –Ley de Defensa del Consumidor-. O bien , se
le escalona en cuotas la deuda pendiente quedando el usuario desprotegido
totalmente.
Lo cierto es que las empresas de telefonía, se trate de
Movistar, CTI, Personal tienen el
deber de informar correctamente al
usuario las condiciones del contrato. En caso de que esto no se hiciere, el
usuario puede presentar una denuncia ante las autoridades públicas de Defensa
al Consumidor.
Como
consejo PADEC establece que es conveniente guardar todos los papeles y
documentos, como recibos, facturas, comprobantes de pago y exigir copia de
los contratos de adhesión que se firman cuando se compra el teléfono y se
solicita el servicio.
Asimismo, recomienda que los reclamos sean en efecto
realizados ante la compañía que corresponda y que quede en poder del usuario
la copia de dicho reclamo sellada y firmada.
Las irregularidades son moneda corriente. El usuario queda
desprotegido y es quien sufre las consecuencias de un servicio deficiente e
inseguro.
Seguramente que nada nuevo se ha descubierto bajo el sol,
pero existe la gran preocupación que
no sean vulnerados los derechos del consumidor quienes, más allá de las quejas
formales ante la empresa, tienen que recurrir a las oficinas de Defensa del
Consumidor de Capital Federal y ante la Comisión Nacional de Comunicaciones
(CNC Perú 590 Capital Federal Teléfono: 0800
-333-3344) y, por ende, no permitir que la burocracia y el cansancio les
ganen la partida. Deben proteger sus derechos.
Graciela
Catalán Alvarez
Fuente:
PADEC - Prevención. Asesoramiento y Defensa del Consumidor