En las últimas horas, los abogados Yamil Santoro y José Lucas Magioncalda, presentaron una denuncia penal contra el hijo del dirigente K Fernando “Chino” Navarro por la posible comisión de los delitos de amenazas (art. 149 bis del Código Penal) y apología del crimen (art. 213 del Código Penal). Ello conforme los hechos y consideraciones que se exponen seguidamente, de acuerdo a la denuncia a la que tuvo acceso Tribuna de Periodistas:
El pasado domingo 17 de febrero, el Sr. Darío Loperfido escribió en su cuenta de twitter @LoperfidoDario: “Tema para el domingo. No habría que sacar ese adefesio fascista de la Av 9 de Julio? El edificio es nacional pero el campo visual es de los porteños. Tiene todas las taras fascistas: culto a la personalidad, desproporción, glorificación autoritaria. Que tengan lindo domingo.” El texto del twett se ilustraba con una foto del edificio del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, exhibiendo la imagen de la ex primera dama, Eva Perón.
En respuesta, el Sr. Juan Navarro, desde su cuenta de twitter @juanfrinavarro, y en el mismo día, le contestó: “Aramburu dijo lo mismo y por suerte todos los 1 de Junio se celebra en su nombre. Quizás habría q actualizar y seguir brindando con otros nombres... ya estás anotado”.
Así, el Sr. Juan Navarro, hizo alusión a la fecha 1 de junio (día del asesinato del General Pedro Eugenio Aramburu) como fecha de celebración, dejando en claro que otros nombres serían motivo de “brindis”, e incluyéndolo a Darío Loperfido entre esos nombres (“ya estás anotado”).
Es decir que, no sólo amenazó a un ciudadano que se estaba expresando en ejercicio de sus derechos, sino que también exaltó uno de los peores crímenes, con fines políticos, cometidos en nuestro país.
Consideramos que los hechos relatados precedentemente, se encuentran tipificados en el art. 149 bis del Código Penal que establece: “Artículo 149 bis. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. ….” (El subrayado en negrita nos pertenece) y en el “Artículo 213. - Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la IV.-
Fundamentos: doctrina y jurisprudencia
Está claro, en el caso que nos ocupa, que la amenaza se realiza con la finalidad de amedrentar a un ciudadano, para que no exprese sus ideas.
Según la doctrina y la jurisprudencia, la amenaza tiene que ser hecha para alarmar o amedrentar: pero no es necesario que esto ocurra realmente, pues es un delito de pura actividad (MANZINI, Tratado, Tomo IV, pág. 662; Carranca y Trujillo, Código Penal Anotado, nota 919). El delito se perfecciona con la amenaza misma, siempre que sea idónea. Pues se trata de un delito en el que la solución no pasa por determinar si la víctima es valiente o cobarde (CCrimCorr Morón, Sala 2da., 19/9/92, “González, Víctor A., JA, 1993-IV, síntesis). Asimismo, queda claro que estamos ante un caso de apología del crimen.
En efecto, la apología es la exposición de ideas o doctrinas que defienden el crimen o ensalzan a su autor ante una multitud de personas, por cualquier medio de difusión. Se trata entonces de la alabanza o exaltación de un delito o de su autor, presentándolo como meritorio y digno de aceptación por todos (Baigún, David y Zaffaroni).
Según la doctrina, asimismo, debe tenerse en cuenta la tensión entre el tipo penal analizado y la libertad de expresión. Y en este sentido, resulta relevante, a los efectos de verificar en qué casos procede sancionar expresiones públicas, lo que prescriben las normas internacionales de DDHH.
El art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica (libertad de pensamiento y expresión), en su inc. 2, b) establece que: “El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.” Asimismo, el inc. 5) del mismo artículo establece que “Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyen incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.”
Sebastián Soler, en su obra derecho penal argentino, entiende que “para nuestra ley penal, orden público quiere simplemente decir tranquilidad y confianza social en el seguro desenvolvimiento pacífico de la vida civil. No se trata de defender la seguridad social misma, sino más bien la opinión de esa seguridad que, a su vez, en realidad, constituye un factor más de refuerzo de aquélla”.
La víctima del delito exaltado por el denunciado fue un General y dirigente político que luchó contra el peronismo, y se lo cita, justamente, en el contexto de una crítica a la presencia de una imagen de Evita en un edificio que obstruye la 9 de Julio. Por ello, resulta evidente que las expresiones vertidas por el denunciado vulneran la tranquilidad y confianza social en el seguro desenvolvimiento pacífico de la vida civil. Se trae la figura del crimen por razones políticas, como alternativa para castigar a quienes cuestionan al peronismo.
En definitiva, consideramos que las expresiones públicas aquí denunciadas no deben estar exentas de persecución penal, en tanto que las mismas atentan contra el orden público, enalteciendo el crimen como acción política, y pretendiendo generar odio social contra quienes no son peronistas o cuestionan al peronismo. Es decir, se encuentran dentro de los parámetros que el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica exige para que proceda la determinación de las “responsabilidades ulteriores” correspondientes a quienes incurrieron en los hechos descriptos en esta denuncia.
Petitorio: En virtud de la gravedad de los hechos denunciados, solicitamos con la mayor celeridad posible, la investigación de los mismos y, de corresponder, su oportuna elevación a juicio. Proveer de conformidad.