Los afiliados a una empresa de medicina prepaga podrán darse de baja de la misma a través de un trámite en la web, a partir de lo establecido por la disposición 472/2019 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, publicada hoy en el Boletín Oficial.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Nacional, los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de sus intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Con el objeto de simplificar la gestión de los trámites de solicitud de baja de servicios que, cotidianamente, deben realizar los consumidores, oportunamente se dictó la resolución 316/2018 del Ministerio de Producción, a fin de facilitar dicho proceso y que el consumidor pudiera solicitar la baja del servicio contratado a través del link que el proveedor debe disponer en su página web.
A partir de esto, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor tiene la facultad de ampliar los rubros de proveedores alcanzados, con la finalidad de incrementar los servicios que deban implementar el link de baja de servicios en sus páginas web.
En consecuencia, el organismo consideró pertinente incorporar los servicios de la medicina prepaga que a partir de ahora deberán habilitar un link para que sus afiliados puedan ejercer la facultad de rescindir los servicios oportunamente contratados.