Las investigaciones judiciales deben adaptarse a los tiempos que corren, y no quedan fuera de este contexto los allanamientos. Hoy tenemos la noticia de que estamos cada vez más cerca de los allanamientos remotos.
De hecho, la Legislatura de Mendoza dio media sanción al proyecto de allanamiento remoto en investigaciones penales, lo que permitiría incorporar al Código Procesal Penal de la provincia herramientas procesales para la obtención de evidencia digital. Pero ¿realmente esto facilitaría las tareas, o por el contrario las perjudicaría? ¿Es una herramienta de poder o una más para avanzar en los procesos judiciales?
Si bien representa un avance fundamental sobre todo para el registro de dispositivos tecnológicos ya sea en causas que investiguen ciberdelitos como en aquellas donde la tecnología ha tenido lugar, es una herramienta de un alto poder que de no usarse adecuadamente perjudicaría la privacidad de las personas. Por eso, cabe un nuevo interrogante: ¿nuestra Justicia está en condiciones reales de hacer uso de este tipo herramientas?
No podemos negar que todos estos avances plantean algunos interrogantes técnicos, en cuanto al acceso a equipos o aplicaciones que se encuentren cifrados, a la Deep Web, entre otras cuestiones. Pero también en relación a la protección de datos personales y a lo que la implementación de este tipo de procedimiento pueda generar para no vulnerar derechos y garantías constitucionales.
Además, genera algunas inquietudes en cuanto a la actuación profesional del perito informático forense, al momento de garantizar la cadena de custodia de la prueba o evidencia digital; y en relación a cuestiones de acceso a los dispositivos (si se hacen de manera encubierta o en conocimiento del usuario/propietario).
Como se implementaría
Desde el punto de vista técnico, el acceso remoto al equipo se podría realizar a partir de lo que se conoce como un "troyano judicial", un software de acceso irrestricto que se puede instalar, mediante un procedimiento de ingeniería social o no, en el dispositivo que se quiera investigar.
Pero, para que se dé la intervención de un perito informático debe existir una autorización del juez competente. Esto resguarda al propietario o usuario (para que no afecte su privacidad) y evita el acceso espontaneo, con los riesgos que esto puede conllevar de viciar o anular la prueba de que se trate.
Por eso, si bien podemos celebrar el debate de todos estos avances en el ámbito de las investigaciones judiciales y el mundo digital, se esperan mayores definiciones en cuanto a los allanamientos digitales remotos y su aplicación por parte de los profesionales de la Justicia y de la Informática Forense.