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Comenzó la veda electoral, cuáles son las prohibiciones y sanciones

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Elecciones en ciernes
Elecciones en ciernes

Desde las 8 de la mañana de este viernes 25 de octubre y hasta el domingo 27 de octubre -día de las elecciones- hasta las 21 horas, comenzó a regir la “veda electoral”.

 

Dicha veda electoral está regulada en el artículo 64 bis del Código Nacional Electoral, que dice: “La campaña finaliza 48 horas antes del inicio de los comicios”.

A su vez, en el artículo 71 de dicho código que establece la prohibición de “realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo”.

Concretamente, la veda electoral, silencio electoral o jornada de reflexión es el lapso durante el cual rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política que se aplican cuando hay elecciones como -en el caso del domingo 27- y pueden comenzar unos días u horas antes y terminar horas después. 

Con relación a si la prohibición de veda electoral, rige para las redes sociales, el Secretario de Actuación Electoral -Sebastián Schimmel- de la Cámara Nacional Electoral señaló que las redes sociales están “incluídas en la veda (...) Lo que sea interpersonal es válido, pero está prohibida la publicidad formal que busca la captación de sufragio..”.

Agregó que "todo lo que esté orientado a convencer al votante está incluido en la veda..".

En concreto la veda está regida por el art. 71 del Código Electoral en el título “ Prohibiciones”- modificado por art. 4 de la ley 25.610 B.O. 08/07/2002- y alcanza: a la realización de espectáculos al aire libre o cerrados, fiestas teatrales, deportivas, la venta de bebidas alcohólicas, entregar boletas de los candidatos en un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos o publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada. 

Finalmente se destaca que de conformidad con lo establecido en el Código Nacional Electoral (CNE),”..los ciudadanos que no respeten la veda, podrán ser denunciados y sancionados si la Justicia comprueba la falta…”. Pero al respecto se aclara que dicha sanción no rige para las redes sociales, toda vez que no fue contemplada por el citado cuerpo legal en el momento de su sanción. 


 

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