“Menos
mal hacen los delincuentes que un mal juez”
Quevedo
El siguiente es el punto IX del dictamen del Cuerpo de Auditores en la causa
147/05 por la cual están siendo investigados los jueces Roberto Atilio
Falcone, Mario Alberto Portela y Néstor Rubén Parra por presunto mal
desempeño de sus funciones:
Consejo de la Magistratura - Cuerpo de Auditores Judiciales
En suma, a raíz de la prolija instrucción llevada a cabo
por el Dr. Eduardo Jiménez, en la causa n° 4573, caratulada: “Castro,
Rubén Darío y otros s/ pres. Infr.
Ley
23.737”,
conforme con el arqueo allí efectuado se determinó que al 17 de mayo de 2006
faltaban de la bóveda del tribunal Oral en lo Criminal y Correccional
Federal de Mar del Plata (v. Fs. 555):
-
62,525729 kilogramos de marihuana;
-
41 semillas; 14,90 gramos en semillas y 8 plantas de cannavis
sativa;
-
11,51005 kilogramos de cocaína;
-
49 troqueladas de LSD;
-
239 comprimidos de Éxtasis;
-
12 comprimidos de PCP; y 2 hongos.
En razón de
ello, como ya se explico, se encontraban procesados: Rubén Darío Castro (José
Alejandro Jatum) en cargado presuntamente de comercializar los
estupefacientes-; José Santiago Tarantino (alias Chicho) –dueño del taller
mecánico de donde se proveía a Castro- y
Walter Daniel Galván (Walter) –policía custodio del tribunal oral
quien presuntamente retiraba la sustancia prohibida de la bóveda y la
trasladaba al taller de Tarantino. Asimismo, se encuentran procesados
quienes se desempeñaron como secretarios en el citado tribunal Facundo Luis
Capparelli y Carolina Villarino Oportuno es aclarar que la citada causa
penal continúa en etapa de instrucción.
Así las
cosas, no caben dudas de la responsabilidad administrativa de los doctores
Capparelli y Villarino en punto del faltante de droga, ya que si bien es
cierto que no existirían elementos que acrediten una convivencia dolosa entre
ellos y Castro, Galván o Tarantino, no lo es al menos que el art. 163 inc. 5°
de la ley 1893 y los arts. 68 y 135 del Reglamento para la Justicia Nacional
imponen en cabeza de los secretarios de los tribunales el deber de custodia de
los efectos y documentación que allí se encuentren.
Debe
resaltarse que no es la primera vez que se producen faltantes de efectos
secuestrados depositados en el Tribunal Oral de Mar del Plata .
En efecto, ante el juzgado Federal n° 3, Secretaria n° 8, de aquella ciudad
tramitó la causa n° 854 (causa Balestena) en la que se investigó la
sustracción de aproximadamente $ 40.000 de la bóveda de aquel tribunal,
aunque el titular de la Secretaría de aquél era en ese entonces Marcelo
Augusto Medina.
Queda
claro que la supuesta inobservancia del deber de custodia de los bienes
secuestrados en los procesos elevados al tribunal o negligencia en su
cumplimiento, por parte de Capparelli y Villarino constituirían una de las
causas generadoras de la posterior sustracción de parte de tales efectos, es
decir, de haber dado ocasión para que ella se consumara.
Ahora bien, teniendo en cuenta la existencia de
antecedentes de hechos similares en el mismo tribunal, cabe advertir que no
existen en la causa constancias de que los jueces de aquel hubieran adoptado
medidas tendientes a evitar la repetición de ellos (v. Declaración de
Mignone a fs. 385 del sumario administrativo).
Tampoco surgen elementos que demuestren que los integrantes
del tribunal oral ejercieran el debido control respecto del deber de custodia
de los efectos y documentación por parte del secretario. Es decir que, si
bien es cierto que tal deber recae sobre los citados funcionarios, no lo es
menos que corresponde a los jueces –ya que son de quienes aquéllos
dependen- la vigilancia y control del adecuado cumplimiento de tales deberes.
En la causa no se verifican elementos algunos que permitan inferir que los
jueces hicieran un efectivo seguimiento del cumplimiento de las obligaciones
propias del cargo por parte de Capparelli o Villarino.
Es más, se ha señalado que los doctores Parra, Portela y
Falcone en ningún momento se han mostrado interesados sobre la cuestión
relativa a los efectos, sin siquiera habar bajado alguna vez a la bóveda de
su propio tribunal (v. Declaraciones de Mignone, Pettigiani y Anderson).
A ello cabe agregar que los jueces del tribunal tienen
facultades suficientes para ordenar y disponer el modo en que los funcionarios
que de ellos dependen cumplan con sus deberes de custodia. No sólo eso, sino
también, en definitiva, son los que deciden acerca del depósito, exhibición,
entrega o destrucción de los efectos secuestrados.
Sobre este último aspecto –destrucción del material
secuestrado- debe tenerse presente que, de acuerdo con los dichos del oficial
mayor Pettigiani, la acordada del 15 de marzo que ordenaba la destrucción de
la droga, fue dispuesta una vez que se supo del faltante de la droga, pero que
esto lo sabía a raíz de lo que a él le había expresado Capparelli.
En ese sentido, llama la atención que en las acordadas
anteriores se fijaba la fecha para la incineración y en la del 15 de marzo
ello no suceda y, también que no se ordenara la publicación de edictos (v.
Fs. 94, 102, 106 y 115).
Resulta más
sugestivo aún que al brindar sus testimonios los doctores Portela y Falcone
acerca de lo sucedido en el Tribunal Oral en los días previos al 28 de marzo
de 2005 –fecha prevista para la quema- reconozcan que el día viernes 25 de
marzo (viernes santo) el Oficial Mayor Pettigiani los anotició del importante
faltante de material estupefaciente razón por la cual ese mismo día habrían
dispuesto la suspensión de la incineración y comunicado tal decisión a los
doctores Jiménez y Perotti, sin embargo el auto que materializa dicha
disposición lleva fecha 24 de marzo de 2005 (v. Fs. 21 y 582/600).
Así, en oportunidad de testificar por oficio en la causa
penal instruida por el Dr. Eduardo Jiménez los doctores Roberto Atilio
Falcone y Mario Alberto Portela expresan que estarían en presencia de una
campaña de desprestigio contra el tribunal en razón de que ante él tramita
uno de los llamados “juicios de la verdad”.
En ese sentido, más allá de la posible existencia de
personas interesadas en hacer fracasar tales juicios, lo cierto
es que no hace falta campaña periodística alguna para concluir en la
desfavorable imagen que el referido tribunal muestra a la opinión pública.
Ello es así, a poco que se repare en la gravedad de la situación que se
presenta en estos obrados: del órgano encargado de juzgar a quienes trafican
con estupefacientes se proveía droga para ser comercializada por otras
personas y obsérvese que no se trata de un “porro” o de unos pocos gramos
de cocaína, sino de más de 11 kilos de esa sustancia y de más de 62 kilos
de marihuana.
Si se piensa en los ingentes gastos que el Estado Nacional
realiza para combatir este flagelo y la presunta desaprensiva actitud del
tribunal en los hechos objeto de investigación no cabría dudas, en opinión
de esta Instrucción, de la necesidad de requerir a los jueces del tribunal
mayores explicaciones sobre el asunto.
Cabe señalar
que no obstante ser obligación del secretario la custodia de los expedientes
y los efectos, el Consejo de la Magistratura impuso sanciones a magistrados en
razón de la pérdida de un expediente por entender que implicaba una falta o
negligencia en el cumplimiento de sus deberes (art. 14, ap A ic. G de la ley
24.937) (v. Resolución n° 44/03 del 12 de marzo de 2003 en expediente n°
252/01, caratulado: “Fretes, Horacio Esteban s/ su presentación”).
Además, deberán solicitarse mayores precisiones respecto
de los 400 dólares correspondientes a la causa “Belizan”. En ese sentido
se trataba de cuatro billetes de cien dólares que habrían desaparecido del
tribunal. Sin embargo, existe boleta de depósito suscripta por Capparelli sin
fecha y una orden de depósito del Dr. Néstor Parra del 15 de marzo de 2005,
fecha en la que ya se conocía el faltante (v. Testimonios de Beroiz,
Mignone y Pettigiani). Debe destacarse, asimismo, que tales billetes se
habrían encontrado “marcados” por haber formado parte del pago de un
secuestro extorsivo y de ser ello así resultaría objetable su depósito toda
vez que ello implicaría la pérdida de una prueba esencial para la causa.
Por otro lado, no resultaría justificado la existencia
de dos actas relativas a los gastos de funcionamiento del tribunal en un mismo
período, una suscripta por Falcone y otra por Parra, las que, además, no son
coincidentes.
En tales
condiciones, entiende esta Instrucción que ha dado cumplimiento con lo
oportunamente ordenado es que se eleva el presente a su consideración. Buenos
Aires, junio de 2006.-
Firmado: Cuerpo
de Auditores Judiciales del
Consejo de la Magistratura de la Nación.-
Fuente: Mar del Plata judicial