En el día de la fecha, la Coalición Republicanos, representada por el abogado José Lucas Magioncalda, con la colaboración de Fundación Apolo, denunció a la titular del PAMI, Luana Volnovich por imponer lenguaje inclusivo en esa entidad.
Lo hizo al “instruir a las distintas secretarías y gerencias de este instituto a los efectos de que las futuras disposiciones, circulares y demás instrumentos normativos sean redactados en lenguaje inclusivo de género”, según lo expresa la Resolución 2020-103 de fecha 09/01/2020, suscripta por la propia denunciada.
En la presentación realizada ante la Oficina Anticorrupción, Magioncalda, dirigente de la fuerza política que conducen Yamil Santoro y Darío Lopérfido, sostuvo que la conducta de Volnovich vulnera el Código de Ética Pública, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, diversas normas de derecho administrativo que exigen la utilización del correcto español.
Asimismo, entre sus fundamentos, se sostuvo en la denuncia que:
"La motivación de la resolución por la que se denuncia a la Sra. Volnovich alude a nobles intenciones como la no violencia contra la mujer y la no discriminación contra la mujer, pero no establece relación alguna entre dichos objetivos y la necesidad de modificar a su antojo las convenciones idiomáticas que rigen –lengua oficial mediante- en la República Argentina. Lo dicho vulnera el art. 2, inc. e) de la ley 25.188, que la obliga a “Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información…”.
En realidad lo que llevó a cabo la funcionaria denunciada es un inaceptable acto discriminatorio, ya que, a partir de ahora, las decisiones de “PAMI” irán dirigidas hacia el entendimiento de una parcialidad, y en desmedro de la totalidad de los argentinos que desean que los entes que manejan su dinero se manifiesten en su idioma, el idioma oficial, y que tienen derecho a ello. Se aparta la Sra. Volnovich del tratamiento igualitario que su organismo debe a los ciudadanos, y que emana del idioma oficial, el mismo con el que, aún hoy, se sigue instruyendo a los argentinos en la escuela primaria. En definitiva, con esta actitud, la funcionaria denunciada vulnera el principio de “igualdad de trato” previsto en el art. 25 del Código de Ética (Decreto 41/99) que establece que “El funcionario público no debe realizar actos discriminatorios en su relación con el público o con los demás agentes de la Administración. Debe otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones”.