Se ha dado a conocer públicamente que el diputado radical Alfredo Cornejo —presidente el radicalismo y ex gobernador de la Provincia de Mendoza—, presentó en el día de hoy viernes 6 de marzo, un proyecto de ley “que propone convocar a una consulta popular vinculante a los fines que la ciudadanía se pronuncie sobre los proyectos de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y de Educación Sexual Integral”.
Este proyecto fue elaborado por Cornejo conjuntamente con la legisladora Jimena Latorre, como consecuencia y a muy pocos días que el presidente envié una iniciativa de legalización del aborto y de la ley de 1000 días, y que fuera anunciado en su discurso del 1° de marzo pasado ante el Congreso
Ahora por otra parte se remarca que esta propuesta trasciende a dos días de conmemorarse el “Día Internacional de la Mujer” el domingo 8 de marzo que se suma al pedido de los colectivos femenino de sancionar el proyecto de aborto Seguro, Legal y Gratuito .
Concretamente en su proyecto se pretende convocar a una consulta popular vinculada en “los términos y con los efectos del artículo 40, primer párrafo de la Constitución Nacional , a fin de que se vote por SI o por No al proyecto de ley de interrupción voluntario del embarazo y Educación Sexual integral “ que esta consulta se realice en un plazo no inferior a 60 días y no superior a los 120 días”, tras la aprobación de la ley de convocatoria al plebiscito y para ello se faculta al Poder Ejecutivo “ a disponer las medidas necesarias a tal fin, quedando autorizado a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes”
En cuanto a los fundamentos del proyecto se señala que “si bien existen algunos antecedentes de proyectos de consulta popular sobre la materia, es importante destacar que tal como prevé nuestra Carta Magna al consagrar esta herramienta de participación semidirecta, su finalidad es conocer la voluntad del electorado en temas de transcendental importancia”
Asimismo en dichos fundamentos se expresa que “Para ello, la consulta tiene que encontrarse dotada de una imparcialidad tal que deje en aquel electorado la responsabilidad y atribución de expresarse conforme sus convicciones “
Por su parte Cornejo expreso al medio periodístico colega “La Voz” que "la consulta popular vinculante es el camino más sensato para resolver este debate que genera una gran grieta. Tenemos un proyecto antecedente de la legalización que ya fracasó. Países altamente católicos como Irlanda subsanar el debate con una herramienta similar: en Irlanda, la consulta popular primero salió negativa al aborto legal, y 10 años después salió positiva”.
Entre otras cosas se recuerda que en el año 2018 se había presentado y tenía media sanción el proyecto de despenalización del aborto luego de un debate previo en la Cámara de Diputados con diferentes testimonios de médicos, profesionales de temáticas interdisciplinarias, hombres, mujeres con distintos criterios científicos, religiosos, culturales, populares, organizaciones y demás convocados .
Esto determino la existencia, conflicto, enfrentamientos de las dos posturas entre los que están a favor de la legalización del aborto seguro, legal y gratuito -pañuelos verdes- y los que están a favor de las dos vidas -pañuelos celestes-
La diputada Latorre arriba mencionada, manifestó que “de la experiencia deliberativa, lejos de lograrse algún consenso, los datos objetivos nos muestran que las diferencias de argumentos, fundamentos y posturas en la sociedad argentina se profundizaron, se fundamentalizaron y actualmente configuran una temática de transcendental importancia en la que ni los argentinos, no sus representantes encuentran unión”.
Ahora es importante informar e ilustrar que una consulta popular como pretende Alfredo Cornejo es “un mecanismo de democracia semidirecta incorporado a la Constitución Nacional en la reforma de 1994 en su artículo 40 y reglamentado en el año 2001 por la ley 25.432”
Esta ley 25.432, establece dos tipos de consulta 1) La vinculante que es convocada por el Congreso para someter al pueblo a un proyecto de ley y cuyo resultado obliga al Gobierno y 2) La no vinculante es la que puede ser promovida por el Congreso o el Poder Ejecutivo.
Con la consulta popular se le pide la opinión a la sociedad sobre una determinada ley o política (en esos casos se denomina referéndum), o bien sobre cuestiones de Estado excepcionales (conocido como plebiscito), como, por ejemplo, la anexión o la cesión de determinado territorio al país.
Desde su reforma en 1994, la Constitución Nacional reconoce además la iniciativa popular, que les otorga a todos los ciudadanos el derecho de presentar proyectos de ley ante el Congreso, pero para eso se le exige respaldarlos con las firmas del 1,5% del padrón electoral nacional, distribuidas al menos en seis provincias del país.
Sólo luego de un proceso de verificación de firmas, el proyecto llegará al Congreso, que dispondrá de un año para aprobarlo o rechazarlo.
Finalmente solo resta esperar que pasará con esta propuesta de consulta popular “si va prosperar o bien tendrá respuesta favorable o aprobación para que pueda realizarse”.
Fuentes: Cámara de Diputados. La Voz