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ESCÁNDALO QUE ROZA A GENDARMERÍA

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UNA CARTA REVELADORA
UNA CARTA REVELADORA

Santiago del Estero

Santiago del Estero, Diciembre de 2006.-

 

At. Tribuna de Periodistas
S                 
/                   D

De mi mayor consideración: 

    El que suscribe Roque Eduardo Carrizo, DNI Nro 17927890, encontrándome actualmente privado de mi libertad, tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los fines de solicitarle contemple la posibilidad de considerar los antecedentes que se envían a través  de la presente, al considerar un ejercicio defectuoso e irregular de la Justicia en Santiago del Estero.
    Desde el 16 de julio del año 2004, me  encuentro detenido por un crimen en el cual no tuve participación; me encuentro privado de mi libertad cuando “en el expediente, que tiene mas de diez cuerpos, no hay nada ni nadie que inculpe a los procesados, pues en ningún momento se los reconoció como los autores de los hechos, ni por parte de las victimas, ni por las pruebas colectadas en autos, ni por los numerosos testigos deponentes en estos actuados” .
    Sin lugar a duda, lo que se expresa precedentemente es de una gravedad bastante considerable, sin embargo es imperioso que esto se conozca y que de una buena vez en este país, la Justicia funcione “como debe funcionar”.
    Me refiero al caso conocido como “El doble crimen de los Flores” acaecido en Santiago del Estero, el 05 de diciembre de 2002.
    Por este motivo, me encuentro detenido, juntamente con Rene Oscar Nader, DNI Nro 20.262.855, ambos integrantes de Gendarmería Nacional Argentina, con los grados de Sargento y Sargento Primero respectivamente; involucrados en el Expte Nro 13355, registro de la Excma. Cámara de Juicio Oral en lo Criminal y Correccional de Segunda Nominación de Santiago del Estero, presidencia a cargo de la Dra Graciela Mercedes Viña de Avendaño, autos caratulados; “Nader Rene Oscar, Carrizo Roque Eduardo S.D. Robo calificado seguido de muerte E.P. Alberto Anselmo y otros”.

    El 05 de diciembre de 2002 en el Barrio Los Flores, se suscitó un hecho delictivo en el cual dos individuos intentaron perpetrar un robo que acarreo como consecuencia los decesos de los ciudadanos Anselmo Alvarez y Reginaldo Sayago. En esa oportunidad, por circunstancias de simple coincidencia o casualidad, nosotros (los gendarmes) nos encontrábamos en las inmediaciones del lugar del hecho y fuimos detenidos por la policía que efectuaba un rastrillaje por la zona. En esa oportunidad, se me secuestro una pistola “calibre 22”, se repite “calibre 22”.
    Pero aquí empieza lo “extraño del caso”: en sede policíal se nos realiza (a los gendarmes) la prueba de parafina, con resultado negativo; asimismo se tomaron fotografías de cuerpo entero (ropa y vestimenta) y fuimos revisados por el medico de policía (quien no encontró ninguna marca en el cuerpo de los gendarmes) .

   Por lo expresado, el Juez de Turno en esos momentos, en lo Criminal y Correccional de Primera Nominación Dr. Ramón Eduardo Gómez, dispone la liberación de los causantes.
    Sin embargo, en julio de 2004 (dos años después) se nos detiene nuevamente pero por orden del Juez en lo Criminal y Correccional de Primera Nominación Dr Raul Oscar Romero.(siguen las cosas extrañas) .

    El 06 de octubre de 2004, este Juez Romero (actualmente se desempeña como Fiscal de Cámara de Primera Nominación) “resuelve ordenar el procesamiento de los dos gendarmes como supuestos autores del delito de robo calificado seguido de muerte (ART 165 CP).
    Este auto de procesamiento es contrario a derecho, por el cual se dispone en forma extemporánea nuestro procesamiento, observándose en este escrito irregularidades y contradicciones (que hasta la fecha nadie las tuvo o las quiere tener en cuenta).
    Nuestros abogados defensores de esa época (cuyo desempeño dejo mucho que desear de ahí que fueron cambiados) efectúan un recurso de apelación en contra de ese auto de procesamiento ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; quien resuelve confirmar al Auto de Procesamiento dictado por el A Quo, no haciendo lugar a lo interpuesto por la defensa. Pese a lo expresado, es menester transcribir de los considerandos de dicho rechazo lo siguiente: “14) que sin perjuicio de lo hasta se ha analizado, se estima conveniente recomendar al a quo, si lo estimara pertinente y útil, ahondar la investigación ordenando la producción de las siguientes medidas: a) pericia sobre el arma secuestrada en poder de Roque Eduardo Carrizo y los proyectiles extraídos de los cuerpos de las victimas b) reconocimiento de los elementos secuestrados por parte de los testigos que se acercaron al lugar de los hechos en forma inmediata, tales como gorra y vestimentas que tenían los imputados esa noche c) ampliar testimonial al medico de policía acerca de los motivos por los cuales no se había realizado en forma inmediata la revisación medica de los prevenidos d) pericia medica a fin de determinar si las lesiones descriptas por la Alcira Burgos pudieron ser producidas por el rebenque secuestrado en autos e) realizar todos aquellos actos de instrucción que estime necesario a fin de concluir prontamente la presente causa…” (no se cumplimento lo que ordeno la cámara hasta la fecha y seguimos igual…).
    El 20 de octubre de 2005
– recién – con el patrocinio letrado de los doctores Miguel Alvaro Brevetta y Silvia Abalovich de Ferreira Leyse, con estudio jurídico en calle Libertad Nro 25, Capital, Santiago del Estero, (Tel. 0385-4217181 – 0385-154061340); Piden la falta de merito al Juez del Crimen de Primera Nominación.
    Se considera que en este pedido de falta de merito de los abogados defensores, existe un análisis concienzudo de lo es el expediente en si, del auto de procesamiento que no tiene razón de ser, surgen tantísimas irregularidades, que el Juez no contesta nada y eleva la causa a juicio.
    En este pedido de falta de merito, en el figuran objetivamente el motivo de la presente, porque surge claramente:
   
1.   No se hizo lo que la Cámara ordenó, para la cual no ha superado el estado de sospecha inicial .    2.   Nada ni nadie inculpo a los procesados .
  
3.   “Tenían tonada santiagueña” (los gendarmes no son de esta provincia y no hablan de esa forma)
.
  
4.   Testimonio esencial de la señora Alcira Burgos para inculpar a los gendarmes: “Vestían pantalón jeans oscuro, calzaba borcegos negros, gorrita tejida de color negro” (en las fotos de los gendarmes cuando fueron detenidos se observa que no tenían gorra tejida, no usaban borcegos, etc)
.    5.   Arma: esta debidamente comprobado que el arma homicida es de calibre 32 (la que se secuestro a carrizo es calibre 22, que tiene que ver?) .
  
6.   Etc, Etc, Etc
.
  
El 14 de agosto de este año, se solicita a la Excma Cámara, el cese de prisión por agotamiento del plazo de prisión preventiva considerando que debido al lapso de detención (“dos años y mas de un mes”) no existe sentencia firme, sustentado en el Art 7 inc 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jose de Costa Rica, Ley 23054), que pasó a tener operatividad reglamentaria por lo establecido en la Ley 24390 (reformada por Ley 25430), junto con la Ley Provincial 6261. El 25 de septiembre de 2006 la Excma Cámara: “Resuelve: 1) no hacer lugar al cese de encarcelamiento por vencimiento de la prisión preventiva en los términos de la ley 24390 y modificatoria 2) disponer la prorroga de seis meses en la prisión preventiva de Nader Rene Oscar y Carrizo Roque Eduardo, debiéndose comunicar al Excmo. Superior Tribunal de Justicia.
    Con fecha 26 de septiembre, los detenidos fuimos notificados que la Excma Cámara detecta irregularidades en el auto de elevación a juicio, en virtud que desde la Instrucción, no se dio – debidamente – intervención a la parte civil, por lo que declara nulo lo actuado con posterioridad a dicho auto, ordenando – asimismo – remitir totalidad de actuado al Juzgado en lo Criminal y Correccional de 1ra Nominación, a los fines de subsanar dicha irregularidad, lo cual hizo, y con fecha 10 de octubre elevo nuevamente el expediente a la Cámara, sin que hasta la fecha exista fecha para la realización del juicio.
    Actualmente, con fecha 27 de septiembre del corriente año la Excma Cámara “remite nuevamente”
la causa al Juzgado del Crimen de Primera Nominación de la provincia de Santiago del Estero, a cargo del Doctor Gustavo Adolfo HERRERA, Secretaria a cargo del Dr Fernando PARADELO en razón de encontrarse diligencias pendientes de producir (CUALES?), ordenándose se extraiga un juego de fichas dactiloscópicas de los detenidos (hace más de dos años que nos encontramos procesados). Así también el Juez de Primera Nominación prorroga el plazo de prisión preventiva por el lapso de un año, conforme lo dispuesto en el art 1ro de la ley 24390.
    Esto último, y sepa disculpar mi ignorancia, pero conforme tengo entendido, en calidad de detenido dependo de la Excma Cámara, por qué el Juez de Primera Nominación – a esta altura – decide prorrogar un año más de esta injusta detención, no lo tendría que haber hecho al principio de este proceso, que sin lugar a duda y espero que concuerde conmigo es bastante irregular. En tal sentido, con fecha 15 de enero del año 2007 se cumplirían los 6 meses de prorroga de la prisión preventiva de la Excma Camara y ahora viene la feria judicial. Entonces…cabe la pregunta hasta cuando???.

    Sin lugar a duda que la subjetivad de la intención de estas fojas, únicamente puede ser superada por la existencia de los “documentos” que figuran en el expediente. Es por ello que en caso que Ud requiera dicha documentación, sirvase comunicarse por este medio y le haria llegar. En tal sentido, mi hermano – Edmundo Carrizo – quien reside en Buenos Aires, cuenta en su poder una carpeta con todos los antecedentes mencionados en el presente.(fotocopias del expediente judicial), por lo que por favor sírvase llamarlo por teléfono a su trabajo y él le llevaría dichos antecedentes tel 011-48234631 / 011-48262294. 
    Por ello se solicita que se lea a conciencia, pidiéndole disculpas por algo tan obvio; pero es lo que le permitirá arribar a una conclusión – aún más categórica – considerando que se agregan otros aspectos figurantes en el expediente, que reafirman o si se quiere viene a corroborar que dos inocentes se encuentran detenidos y procesados por algo que no cometieron.
    Solicito su pronta intervención, conocedor que encontraré en Usted una pronta respuesta, para que esto tome conocimiento público.
    Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración.  

Eduardo Carrizo
DNI 17.927.890

Lugar de detención: Sección Santiago del Estero de Gendarmería Nacional Argentina, Sita en Calle Chacabuco y Ejército Argentino, Capital, Santiago del Estero – Tel 0385-4210657.

 

2 comentarios Dejá tu comentario

  1. From: Elizabeth Vilma Rodríguez To: adin.noticias@gmail.com Sent: Thursday, October 05, 2006 9:02 PM Subject: Incendio Intensional en El Orejano .Otumpa.Dto Mereno. Sr Julio Carreras (h): leí su nota sobre la tucura y las relaciones históricas que plantea desde la llegada del capitalismo salvaje que acabó con nuestro monte nativo y de la que fueron cómplices nuestros gobiernos antinacionalistas o vende patrias o como se los pueda considerar. Todo lo que expone es verdad , para su información le hago saber que no es el único peligro que corre el poco monte que nos queda en Santiago, las topadoras y los incendios intencionales están acabando con el monte, la fauna y el sustento de los campesinos nativos ,porque el que trae las topadoras y manda a incendiar el monte no es nuestro paisano –con el respeto que merece el nativo de este paisaje- es justamente el foráneo que quiere avanzar con la frontera agropecuaria de la soja transgenica para enriquecerse mas rápido y dejarnos un desierto lleno de plagas. Otra realidad es la que se presenta desde los organismos que tienen a su cargo el contralor de los desmontes, estamos llenos de leyes que no se cumplen y de funcionarios corruptos e inoperantes que cuando se denuncia un delito miran para otro lado porque “al capital “ que “invierte “ en la provincia no hay que tocarlo, estos reciben un trato preferencial al punto que para ellos la legislación y la fiscalización no corren .Un claro ejemplo de esta situación es la que se vive en el campo EL OREJANO, ubicado sobre ruta provincial nº6 , a 5 Km de Otumpa en el departamento Moreno de Sgo del Estero, Propiedad de Mario Hector Rodríguez, que fue Usurpada por Rodolfo Schultz, terrateniente Chaqueño , que en alianza con la Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Dra Silvia Abalovich de Ferreira Lesye, pretenden apropiarse de parte de la propiedad , la que ya usurparon en 3 oportunidades desde el 2004 y en la que hicieron un desalojo ilegal el 13/04/06 en el que también participó la Ex jueza Cárdenas de Infante, y pese haberse dictado una medida de NO INNOVAR el 22 /09 /06, la topadora de Schulz arrazo con gran parte de la propiedad en menos de una semana, cortó mas de un centenar postes de quebracho colorado e incendio mas de un centenar de rollos cuando fue descubierta la transgresión a la medida judicial ,nuevo hecho delictivo. Se hicieron las denuncias correspondientes en la Dirección General de Recursos forestales y Medio Ambiente y Sub dirección de bosques , Se inicio Expte letra R 319-20-06 , Agencia de desarrollo regional de Quimili, destacamento policial nº 15 de Otumpa, Secc 29 de Quimilí y Unidad Regional nº4, parte del incendio se televisó por Canal 4 , el canal de cable local de Norte Televisora Cable Color de Quimilí, y hasta la fecha NADIE ACTUO. El fuego durante 4 dias calcino la tierra,y consumió la vegetación de un quebrachal que tenía mas de medio siglo de pertenencia a la flia Rodríguez, único que quedaba en la zona. La tierra quedo improductiva según las primeras apreciaciones hechas por expertos allegados a la flia Rodríguez, porque desde los organismos oficiales no hay informes porque argumentan esperar ORDEN JUDICIAL para actuar. Me pregunto a donde iremos a parar con tanta burocracia?. Y en caso de que llegara la tan ansiada orden luego de 3 semanas de haberse producido los hechos. Solo un iluso podría pensar que quede algo en pie. Y si hay que esperar tres citaciones sin presentación del imputado para llevarlo por la fuerza pública y si la fuerza pública necesita otra orden judicial para actuar en otra provincia por que Schulz vive en el Chaco es posible que nunca lo encuentren y a eso hay que sumarle la Falta de combustibles y móviles ,etc …etc, lo que hace presumir sin temor a equivocarnos que NOS ESTAN TOMANDO EL PELO . La otra pregunta que queda sin respuestas es Para que nos sirve la legislación ambiental y de desmontes , las prohibiciones , etc, etc si cada uno hace lo que quiere? Que funciones cumplen los funcionarios estos si no actúan como corresponden o es que son los ñoquis del Nuevo santiago.

  2. Los gendarmes de la nota principal, fueron sobreseídos en juicio moral y publico, tal como había planteado su situación su abofado defensor. Eran inocentes y estaban presos en merito a la inutilidad de los jueces q tuvieron el caso.

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