Santiago del Estero, Diciembre de 2006.-
At.
Tribuna de Periodistas
S
/
D
De
mi mayor consideración:
El que suscribe Roque Eduardo Carrizo,
DNI Nro 17927890, encontrándome actualmente privado de mi libertad, tengo el
agrado de dirigirme a Ud. a los fines de solicitarle contemple la posibilidad de
considerar los antecedentes que se envían a través
de la presente, al considerar un ejercicio defectuoso e irregular de la
Justicia en Santiago del Estero.
Desde el 16 de julio del año 2004, me
encuentro detenido por un crimen en el cual no tuve participación; me
encuentro privado de mi libertad cuando “en
el expediente, que tiene mas de diez cuerpos, no hay nada ni nadie que inculpe a
los procesados, pues en ningún momento se los reconoció como los autores de
los hechos, ni por parte de las victimas, ni por las pruebas colectadas en
autos, ni por los numerosos testigos deponentes en estos actuados”
Sin lugar a duda, lo que se expresa precedentemente es de una
gravedad bastante considerable, sin embargo es imperioso que esto se conozca y
que de una buena vez en este país, la Justicia funcione “como debe
funcionar”.
Me refiero al caso conocido como “El doble crimen de los
Flores” acaecido en Santiago del Estero, el 05 de diciembre de 2002.
Por este motivo, me encuentro detenido, juntamente con Rene
Oscar Nader, DNI Nro 20.262.855, ambos integrantes de Gendarmería Nacional
Argentina, con los grados de Sargento y Sargento Primero respectivamente;
involucrados en el Expte Nro 13355, registro de la Excma. Cámara de Juicio Oral
en lo Criminal y Correccional de Segunda Nominación de Santiago del Estero,
presidencia a cargo de la Dra Graciela Mercedes Viña de Avendaño, autos
caratulados; “Nader Rene Oscar, Carrizo Roque Eduardo S.D. Robo calificado
seguido de muerte E.P. Alberto Anselmo y otros”.
El 05 de diciembre de 2002 en el Barrio Los Flores, se suscitó
un hecho delictivo en el cual dos individuos intentaron perpetrar un robo que
acarreo como consecuencia los decesos de los ciudadanos Anselmo Alvarez y
Reginaldo Sayago. En esa oportunidad, por circunstancias de simple coincidencia
o casualidad, nosotros (los gendarmes) nos encontrábamos en las inmediaciones
del lugar del hecho y fuimos detenidos por la policía que efectuaba un
rastrillaje por la zona. En esa oportunidad, se me secuestro una pistola
“calibre 22”, se repite “calibre 22”.
Pero aquí empieza lo “extraño del caso”: en sede policíal
se nos realiza (a los gendarmes) la prueba de parafina, con resultado negativo;
asimismo se tomaron fotografías de cuerpo entero (ropa y vestimenta) y fuimos
revisados por el medico de policía (quien no encontró ninguna marca en el
cuerpo de los gendarmes)
Por lo expresado, el Juez de
Turno en esos momentos, en lo Criminal y Correccional de Primera Nominación Dr.
Ramón Eduardo Gómez, dispone la liberación de los causantes.
Sin embargo, en julio de 2004 (dos años después) se nos
detiene nuevamente pero por orden del Juez en lo Criminal y Correccional de
Primera Nominación Dr Raul Oscar Romero.(siguen las cosas extrañas)
El 06 de octubre de 2004, este Juez Romero (actualmente se
desempeña como Fiscal de Cámara de Primera Nominación) “resuelve ordenar el
procesamiento de los dos gendarmes como supuestos autores del delito de robo
calificado seguido de muerte (ART 165 CP).
Este auto de procesamiento es contrario a derecho, por el
cual se dispone en forma extemporánea nuestro procesamiento, observándose en
este escrito irregularidades y contradicciones (que hasta la fecha nadie las
tuvo o las quiere tener en cuenta).
Nuestros abogados defensores de esa época (cuyo desempeño
dejo mucho que desear de ahí que fueron cambiados) efectúan un
recurso de apelación en contra de ese auto de procesamiento ante la Cámara de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional; quien resuelve confirmar al Auto de Procesamiento dictado por el A Quo,
no haciendo lugar a lo interpuesto por la defensa. Pese a lo expresado, es menester
transcribir de los considerandos de dicho rechazo lo siguiente: “14) que sin
perjuicio de lo hasta se ha analizado, se estima conveniente recomendar al a
quo, si lo estimara pertinente y útil, ahondar la investigación ordenando la
producción de las siguientes medidas: a) pericia sobre el arma secuestrada en
poder de Roque Eduardo Carrizo y los proyectiles extraídos de los cuerpos de
las victimas b) reconocimiento de los elementos secuestrados por parte de los
testigos que se acercaron al lugar de los hechos en forma inmediata, tales como
gorra y vestimentas que tenían los imputados esa noche c) ampliar testimonial
al medico de policía acerca de los motivos por los cuales no se había
realizado en forma inmediata la revisación medica de los prevenidos d) pericia
medica a fin de determinar si las lesiones descriptas por la Alcira Burgos
pudieron ser producidas por el rebenque secuestrado en autos e) realizar todos
aquellos actos de instrucción que estime necesario a fin de concluir
prontamente la presente causa…” (no
se cumplimento lo que ordeno la cámara hasta la fecha y seguimos igual…).
El 20 de octubre de 2005 – recién – con
el patrocinio letrado de los doctores Miguel
Alvaro Brevetta y Silvia Abalovich de Ferreira Leyse, con estudio jurídico
en calle Libertad Nro 25, Capital, Santiago del Estero, (Tel. 0385-4217181 –
0385-154061340); Piden la falta de
merito al Juez del Crimen de Primera Nominación.
Se
considera que en este pedido de falta de merito de los abogados defensores,
existe un análisis concienzudo de lo es el expediente en si, del auto de
procesamiento que no tiene razón de ser, surgen tantísimas irregularidades,
que el Juez no contesta nada y eleva la causa a juicio.
En este pedido de falta de merito, en el figuran
objetivamente el motivo de la presente, porque surge claramente:
1. No se hizo lo que la Cámara ordenó, para la cual no
ha superado el estado de sospecha inicial
3. “Tenían tonada santiagueña” (los gendarmes no
son de esta provincia y no hablan de esa forma)
4. Testimonio esencial de la señora Alcira Burgos para
inculpar a los gendarmes: “Vestían pantalón jeans oscuro, calzaba borcegos
negros, gorrita tejida de color negro” (en las fotos de los gendarmes cuando
fueron detenidos se observa que no tenían gorra tejida, no usaban borcegos,
etc).
5. Arma: esta debidamente comprobado que el arma
homicida es de calibre 32 (la que se secuestro a carrizo es calibre 22, que
tiene que ver?)
6. Etc, Etc, Etc
El 14 de agosto de este año,
se solicita a la Excma Cámara, el cese
de prisión por agotamiento del plazo de prisión preventiva considerando
que debido al lapso de detención (“dos años y mas de un mes”) no existe
sentencia firme, sustentado en el Art 7 inc 5 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San Jose de Costa Rica, Ley 23054), que pasó a tener
operatividad reglamentaria por lo establecido en la Ley 24390 (reformada por Ley
25430), junto con la Ley Provincial 6261. El 25 de septiembre de 2006 la Excma Cámara:
“Resuelve: 1) no hacer lugar al cese de
encarcelamiento por vencimiento de la prisión preventiva en los términos de la
ley 24390 y modificatoria 2) disponer la prorroga de seis meses en la prisión
preventiva de Nader Rene Oscar y Carrizo Roque Eduardo, debiéndose comunicar al
Excmo. Superior Tribunal de Justicia.
Con fecha 26 de septiembre, los detenidos fuimos notificados
que la Excma Cámara detecta
irregularidades en el auto de elevación a juicio, en virtud que desde la
Instrucción, no se dio – debidamente – intervención a la parte civil, por
lo que declara nulo lo actuado con posterioridad a dicho auto, ordenando –
asimismo – remitir totalidad de actuado al Juzgado en lo Criminal y Correccional de
1ra Nominación, a los fines de subsanar dicha irregularidad, lo cual hizo, y
con fecha 10 de octubre elevo nuevamente el expediente a la Cámara, sin que
hasta la fecha exista fecha para la realización del juicio.
Actualmente, con fecha 27 de septiembre del corriente año la
Excma Cámara “remite nuevamente” la causa al Juzgado del Crimen de
Primera Nominación de la provincia de Santiago del Estero, a cargo del Doctor
Gustavo Adolfo HERRERA, Secretaria a cargo del Dr Fernando PARADELO en razón de
encontrarse diligencias pendientes de
producir (CUALES?), ordenándose se
extraiga un juego de fichas dactiloscópicas de los detenidos (hace más de
dos años que nos encontramos procesados). Así también el Juez de Primera Nominación prorroga el plazo de prisión
preventiva por el lapso de un año, conforme lo dispuesto en el art 1ro de la
ley 24390.
Esto último, y sepa disculpar mi ignorancia, pero conforme
tengo entendido, en calidad de detenido dependo de la Excma Cámara, por qué el
Juez de Primera Nominación – a esta altura – decide prorrogar un año más
de esta injusta detención, no lo tendría que haber hecho al principio de este
proceso, que sin lugar a duda y espero que concuerde conmigo es bastante
irregular. En tal sentido, con fecha 15 de enero del año 2007 se cumplirían
los 6 meses de prorroga de la prisión preventiva de la Excma Camara y ahora
viene la feria judicial. Entonces…cabe la pregunta hasta cuando???.
Sin lugar a duda que la subjetivad de la intención de estas
fojas, únicamente puede ser superada por la existencia de los “documentos”
que figuran en el expediente. Es por ello que en caso que Ud requiera dicha
documentación, sirvase comunicarse por este medio y le haria llegar. En tal
sentido, mi hermano – Edmundo Carrizo – quien reside en Buenos Aires, cuenta
en su poder una carpeta con todos los antecedentes mencionados en el
presente.(fotocopias del expediente judicial), por lo que por favor sírvase
llamarlo por teléfono a su trabajo y él le llevaría dichos antecedentes tel
011-48234631 / 011-48262294.
Por ello se solicita
que se lea a conciencia, pidiéndole disculpas por algo tan obvio; pero es lo
que le permitirá arribar a una conclusión – aún más categórica –
considerando que se agregan otros aspectos figurantes en el expediente, que
reafirman o si se quiere viene a corroborar que dos inocentes se encuentran
detenidos y procesados por algo que no cometieron.
Solicito su pronta intervención, conocedor que encontraré
en Usted una pronta respuesta, para que esto tome conocimiento público.
Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración.
Eduardo Carrizo
DNI
17.927.890
Lugar
de detención: Sección Santiago del Estero de Gendarmería Nacional Argentina,
Sita en Calle Chacabuco y Ejército Argentino, Capital, Santiago del Estero –
Tel 0385-4210657.
From: Elizabeth Vilma Rodríguez To: adin.noticias@gmail.com Sent: Thursday, October 05, 2006 9:02 PM Subject: Incendio Intensional en El Orejano .Otumpa.Dto Mereno. Sr Julio Carreras (h): leí su nota sobre la tucura y las relaciones históricas que plantea desde la llegada del capitalismo salvaje que acabó con nuestro monte nativo y de la que fueron cómplices nuestros gobiernos antinacionalistas o vende patrias o como se los pueda considerar. Todo lo que expone es verdad , para su información le hago saber que no es el único peligro que corre el poco monte que nos queda en Santiago, las topadoras y los incendios intencionales están acabando con el monte, la fauna y el sustento de los campesinos nativos ,porque el que trae las topadoras y manda a incendiar el monte no es nuestro paisano –con el respeto que merece el nativo de este paisaje- es justamente el foráneo que quiere avanzar con la frontera agropecuaria de la soja transgenica para enriquecerse mas rápido y dejarnos un desierto lleno de plagas. Otra realidad es la que se presenta desde los organismos que tienen a su cargo el contralor de los desmontes, estamos llenos de leyes que no se cumplen y de funcionarios corruptos e inoperantes que cuando se denuncia un delito miran para otro lado porque “al capital “ que “invierte “ en la provincia no hay que tocarlo, estos reciben un trato preferencial al punto que para ellos la legislación y la fiscalización no corren .Un claro ejemplo de esta situación es la que se vive en el campo EL OREJANO, ubicado sobre ruta provincial nº6 , a 5 Km de Otumpa en el departamento Moreno de Sgo del Estero, Propiedad de Mario Hector Rodríguez, que fue Usurpada por Rodolfo Schultz, terrateniente Chaqueño , que en alianza con la Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Dra Silvia Abalovich de Ferreira Lesye, pretenden apropiarse de parte de la propiedad , la que ya usurparon en 3 oportunidades desde el 2004 y en la que hicieron un desalojo ilegal el 13/04/06 en el que también participó la Ex jueza Cárdenas de Infante, y pese haberse dictado una medida de NO INNOVAR el 22 /09 /06, la topadora de Schulz arrazo con gran parte de la propiedad en menos de una semana, cortó mas de un centenar postes de quebracho colorado e incendio mas de un centenar de rollos cuando fue descubierta la transgresión a la medida judicial ,nuevo hecho delictivo. Se hicieron las denuncias correspondientes en la Dirección General de Recursos forestales y Medio Ambiente y Sub dirección de bosques , Se inicio Expte letra R 319-20-06 , Agencia de desarrollo regional de Quimili, destacamento policial nº 15 de Otumpa, Secc 29 de Quimilí y Unidad Regional nº4, parte del incendio se televisó por Canal 4 , el canal de cable local de Norte Televisora Cable Color de Quimilí, y hasta la fecha NADIE ACTUO. El fuego durante 4 dias calcino la tierra,y consumió la vegetación de un quebrachal que tenía mas de medio siglo de pertenencia a la flia Rodríguez, único que quedaba en la zona. La tierra quedo improductiva según las primeras apreciaciones hechas por expertos allegados a la flia Rodríguez, porque desde los organismos oficiales no hay informes porque argumentan esperar ORDEN JUDICIAL para actuar. Me pregunto a donde iremos a parar con tanta burocracia?. Y en caso de que llegara la tan ansiada orden luego de 3 semanas de haberse producido los hechos. Solo un iluso podría pensar que quede algo en pie. Y si hay que esperar tres citaciones sin presentación del imputado para llevarlo por la fuerza pública y si la fuerza pública necesita otra orden judicial para actuar en otra provincia por que Schulz vive en el Chaco es posible que nunca lo encuentren y a eso hay que sumarle la Falta de combustibles y móviles ,etc …etc, lo que hace presumir sin temor a equivocarnos que NOS ESTAN TOMANDO EL PELO . La otra pregunta que queda sin respuestas es Para que nos sirve la legislación ambiental y de desmontes , las prohibiciones , etc, etc si cada uno hace lo que quiere? Que funciones cumplen los funcionarios estos si no actúan como corresponden o es que son los ñoquis del Nuevo santiago.
Los gendarmes de la nota principal, fueron sobreseídos en juicio moral y publico, tal como había planteado su situación su abofado defensor. Eran inocentes y estaban presos en merito a la inutilidad de los jueces q tuvieron el caso.