En el marco de la pandemia por coronavirus, el pasado 30 de junio, cuando tocó renovar el Programa Precios Máximos hasta el 30 de agosto inclusive, un artículo sorprendió de la Resolución 200/2020 publicada en el Boletín Oficial, dictada por el Ministerio de Desarrollo Productivo y la Secretaría de Comercio Interior.
En el Art 3 de dicha resolución, asegura: «Intímase a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en los Artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 100/20 de la Secretaría De Comercio Interior y sus modificatorias, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente Resolución».
Básicamente, el Gobierno no solo les ordena a las empresas de alimentos sus precios máximos permitidos, sino que además les ordena producir al máximo para contrarrestar una posible consecuente escasez. ¿Funcionará o provocará el efecto contrario?