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Avanza el expediente por desvío de acero de obra pública en el gobierno de Macri

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La sala cuarta del máximo tribunal penal del país no hizo lugar a una queja
La sala cuarta del máximo tribunal penal del país no hizo lugar a una queja

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó una serie de planteos de nulidad y confirmó el avance de la causa en la cual se investiga a los responsables de la empresa Supercemento por el supuesto desvío al mercado negro de acero destinado a la obra pública nacional durante el gobierno de Mauricio Macri.

 

La sala cuarta del máximo tribunal penal del país no hizo lugar a la queja interpuesta por las defensas de los acusados, que pretendían que se declare la nulidad del inicio de la investigación vinculado con una denuncia anónima y de todo lo actuado en consecuencia, informaron fuentes judiciales a la agencia de noticias Télam.

La queja había sido planteada luego de que la sala I de la Cámara Federal porteña confirmara las resoluciones del juez federal Daniel Rafecas con las que rechazó los planteos de nulidad formulados por las partes en el marco de investigación que tiene delegada el fiscal Ramiro González.

La maniobra investigada tiene que ver con la supuesta adquisición por parte de la empresa Supercemento de mayor cantidad de acero a la necesaria para llevar adelante la obra pública adjudicada, a un precio diferencial –por tratarse de obra pública-, y haber utilizado el excedente para pagar sobornos a funcionarios públicos que adjudicaron las obras y evadir el pago de IVA y ganancias, durante el gobierno de Macri.

“La decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva, ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, sostuvieron los jueces de Casación Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos.

“No se observa que la resolución impugnada produzca al impugnante un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara”, remarcaron los magistrados.

“Tampoco se observa la arbitrariedad de sentencia alegada, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos”, sostuvieron.

La causa se inició en marzo de 2019 con una denuncia anónima y luego se sumó el testimonio de un extrabajador de la firma que señaló que se habían generado unos 300 millones de pesos a través de la venta de acero en el mercado negro.

 

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