Esta semana, la Fundación Apolo, con la firma de José Magioncalda y Juan Martín Fazio presentaron un amparo contra la Inspección General de Justicia (IGJ) por la decisión de imponer la obligatoriedad de la «paridad de género» en los órganos de administración de fundaciones, asociaciones civiles y sociedades comerciales.
En el escrito presentado, se manifiesta que la decisión de la IGJ vulnera derechos y garantías elementales de raigambre constitucional y convencional, como el “derecho de asociarse con fines útiles” y el “derecho de propiedad”, que consagra la Ley Suprema, pues restringe, de modo irrazonable, “la potestad de los asociados de designar administradores en función de los fines sociales perseguidos, es decir, el derecho a designar a quienes consideren más adecuados para su administración según su capacidad y profesionalidad”.
En este contexto, según los denunciantes, “la cuestión de género resulta totalmente ajena a dichos requerimientos, y la cantidad de varones o de mujeres que integren los órganos de administración es indiferente”.
Asimismo, los abogados explican que “la decisión impugnada vulnera el principio de igualdad, ya que se excluye del deber de aplicar las normas de ‘género’ a las grandes empresas, y se genera, así, un favoritismo inexplicable que se ha pretendido garantizar con la facultad que la IGJ se atribuye de establecer excepciones a la norma de la «paridad de género» en casos individuales”.
Con su decisión, para Magioncalda y Fazio, la IGJ “está vulnerando el derecho de propiedad de todas las personas que constituyen fundaciones, que asignan su patrimonio con sujeción a un conjunto de normas estatutarias y bajo la administración de personas por ellos designadas en función de sus capacidades y méritos, y, en la mayor parte de los casos, dicha designación surge de la idoneidad profesional, de capacidades personales y técnicas, y de aptitudes para encarar las tareas de administración, y no suele ser una cuestión de género”.
Entonces, los abogados culminan: “Como la Resolución IGJ 34/2020 restringe y desnaturaliza, arbitrariamente, el derecho a asociarse y a usar y disponer de la propiedad —incluso sin que existan normas de rango legal que lo sustenten—, se solicita que se decrete su nulidad e inconstitucionalidad”.
La presentación quedó radicada en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 9, a cargo del Juez Pablo Gabriel Cayssials.