El Gobierno anunció hoy la decisión de "fijar pautas" sobre los riesgos epidemiológicos para que cada gobernador determine las restricciones a la circulación nocturna frente al incremento de casos de Covid-19.
El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, brindó una conferencia de prensa junto a la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti, y el ministro de Turismo, Matías Lammens, en la que adelantaron los detalles del decreto que agregará precisiones a la normativa que ya está vigente hasta el 31 de enero (ver al pie el decreto).
"Lo que se hace a nivel nacional es fijar pautas, pero luego quienes deben aplicar las medidas son las autoridades provinciales y locales", indicó Cafiero, quien precisó que la idea es "detallar cuáles son los indicadores epidemiológicos a la hora de tomar medidas de restricción de circulación para bajar los contagios".
El ministro coordinador explicó que "el artículo del decreto que está vigente, que vence el 31 de enero, le da facultades a los gobernadores para restringir actividades o la circulación" y lo que se hace ahora es "fundamentar el riesgo epidemiológico" para la adopción de medidas.
La decisión se tomó luego de que la ciudad de Buenos Aires y las provincias de Córdoba y Mendoza expusieran sus reparos ante una eventual restricción a la circulación nocturna y cierre de actividades, frente a lo cual el Gobierno dispuso que cada distrito defina las medidas a partir de las nuevas pautas.
Cafiero advirtió que "no hay que permitir que sigan avanzando los casos para no saturar el sistema de salud" y que para ello las autoridades deberán contemplar "medidas que restrinjan la circulación o las actividades nocturnas".
En este sentido, Vizzotti señaló que "cuando se realiza la investigación epidemiológica de los nuevos contagios en esta situación de verano, mayor circulación, mayor cantidad de actividades autorizadas, se observa que la situación más común es la nocturnidad".
La funcionaria nacional precisó que el riesgo es porque los encuentros sociales en las noches se producen en "espacios cerrados, sin utilizar tapabocas y si se aumenta el consumo de alcohol, esas medidas (de prevención) se relajan aún más".
Por su parte, Lammens se refirió a la temporada de verano y destacó la voluntad del Gobierno "de que continúe hasta marzo" y afirmó que por esa razón "se toman hoy estas medidas, para no tener que tomar mayores restricciones".
"Extremar las precauciones, de esto va a depender que tengamos temporada de verano", sostuvo el ministro, quien resaltó "la importancia" de este período del año para el turismo y la "inversión enorme que han hecho los prestadores de servicios para cumplir los protocolos".
Y remarcó: "Tomamos estas medidas precisamente para no tener que suspender la temporada, que sería un golpe durísimo".
Al momento de las preguntas, Cafiero remarcó que a partir del nuevo decreto, "si los indicadores de riesgo dieran rojo, allí se tienen que tomar medidas de restricción de circulación o de actividades, que la tienen que tomar los gobernadores".
En un sentido similar al que se expresó Lammens sobre la temporada de verano, el jefe de Gabinete se refirió al eventual inicio de las clases y advirtió: "Si queremos entre todos que en marzo se inicien las clases normalmente, tenemos que extremar los cuidados hoy".
"El mundo, y la Argentina no es una excepción, está en un momento bisagra, donde se inicia la campaña de vacunación pero a la vez tenemos que seguir cuidándonos", subrayó el ministro coordinador del Gobierno.
Anexo: qué dice el decreto
Finalmente se dio a conocer el famoso decreto de necesidad y urgencia del que tanto habló el presidente Alberto Fernández. El texto presenta muchas diferencias a los anuncios que realizó el jueves por la mañana el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.
Tras 24 horas en las que el país aguardó con ansias la polémica publicación, se conoció el esperado texto, que entre sus líneas no destaca la implementación del toque de queda sanitario.
Tampoco se leen restricciones horarias, y solo aclara algunos parámetros sanitarios y sugiere que la “nocturnidad” favorece a la propagación del virus.
Luego de un arduo día de trabajo para las autoridades de Gobierno, finalmente no dejaron de lado las críticas recibidas tras los dichos de Cafiero en el instituto Malbrám.
El jefe de Gabinete dio por sentado que habían llegado un acuerdo la Nación y las provincias para restringir la circulación entre las 23:00 y las 6:00, situación que no fue así.
EL DECRETO
ARTÍCULO 1°.- CONDICIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y EVALUACIÓN DE RIESGO.
En el marco de lo establecido en el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1033/20, se define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios:
La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20).
Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE(14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150).
ARTÍCULO 2°.- NOCTURNIDAD. SITUACIONES QUE FAVORECEN LA CIRCULACIÓN DEL VIRUS.
Observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2, las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física.
ARTÍCULO 3°.- ARTICULACIÓN.
Con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores mencionados en el artículo 1°, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones.
ARTÍCULO 4°.- CONTROL. COOPERACIÓN.
En aquellos casos en los cuales los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias o el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES adopten medidas que limiten la circulación de las personas podrán requerir al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.