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Economía apura el impuesto a la Riqueza: avanza la reglamentación

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Tarde, pero seguro
Tarde, pero seguro

En el Ministerio de Economía apuran la reglamentación de la ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia, también conocido como Impuesto a la Riqueza. Un borrador de decreto reglamentario comenzó a circular entre algunos de los más prestigiosos estudios de tributaristas en el cual se fijan algunas condiciones como por ejemplo un plazo de 60 días para repatriar fondos del exterior y pagar una alícuota reducida.

 

La cuestión es que si bien el impuesto generó fuerte descontento entre las personas que tienen que pagarlo, el nivel de judicialización que tendría la iniciativa nacida en el bloque de Diputados del Frente de Todos sería bajo.

Un importante grupo de contribuyentes no estaría dispuesto a iniciar un juicio al Estado. Prefieren abonar el tributo y sacarse el problema de encima en vez de entrar en conflicto, algo que demanda dinero y tiempo, y que sobre todo, genera antecedentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Según comentó el abogado especialista en temas fiscales Diego Fraga, “la gran mayoría de estas personas nunca tuvo un conflicto con la AFIP y no quieren tenerlo”. De hecho, en general, cuando desde el Ministerio de Economía se disponen de planes de ayuda a los contribuyentes, como por ejemplo una moratoria o planes de pago, uno de los requisitos suelen ser el de la renuncia a reclamos judiciales. Y no pocos tributaristas aventuran que en 2021 el gobierno puede tener que volver a disponer de planes de pago o una nueva moratoria para atender los problemas persistentes que tienen las empresas y personas que no logran salir de la crisis generada por el coronavirus.

Todo ello conforma un combo que desalentaría, sobre todo a los más chicos, a buscar la vía judicial para evitar el pago. Probablemente, las empresas más grandes, con mas espalda financiera, sean las que terminen litigando.

El gobierno aspira a recaudar con el impuesto unos $300.000 millones, es casi el déficit fiscal estimado para el 2020 ($400.000 millones según la Oficina del Presupuesto del Congreso). El impuesto se paga desde un patrimonio de $300.000.000 en adelante, unos u$s3,5 millones en 2019. Las alícuotas arrancan desde el 2% hasta el 3,5%. En el caso de una persona con fondos en el exterior pagaría 2,25% de Bienes Personales, más 5,25% de este tributo por alícuota incrementada, es decir casi el 7,5% de su capital.

Fuentes de la AFIP confirmaron que el organismo está trabajando en las resoluciones que tendrán que publicarse una vez que salga el Decreto de Economía, y en el correspondiente aplicativo que servirá para presentar la documentación y pagar el tributo. La promulgación de la ley fue hace un mes y antes de la sanción de la misma por el Congreso hubo un extenso debate público.

Algunos contribuyentes, prevenidos de ello, apresuraron a poner sus fondos del exterior en trust irrevocables. Eso es, un fondo que administra el dinero para que en el futuro otra persona lo cobre. Es un mecanismo usado, por ejemplo, cuando un padre quiere dejar plata a sus hijos. En términos legales, cuando la plata entra al trust es como que ya no es propiedad del depositante. La ley del Impuesto a la Riqueza dice que para definir la base del impuesto habrá que tomarlos en cuenta. Pero como no se fija una fecha, se entiende que es a partir de la entrada en vigencia de la norma en diciembre del año pasado. “Estas normas no deberían afectar a quienes hicieron aportes a estructuras irrevocables y discrecionales antes de la vigencia de la ley, pues se trata de patrimonio del cual no disponen más”, señaló Fraga. En un reporte que el abogado escribió junto al tributarista Ivan Sasovsky, señala que “de lo contrario, tanto la ley como sus reglamentaciones resultarían inconstitucionales, contrarios a la legislación aplicable y hasta a los antecedentes de la propia AFIP. Es decir, el fisco no podría pretender cobrar el tributo sobre bienes de los cuales el contribuyente ya se ha desapoderado”. Pero el borrador dispone que habría un régimen especial informativo por operaciones hechas 180 días antes del 18 de diciembre, fecha de promulgación de la ley, por suponer que se trataría de “acciones elusivas”.

El borrador de decreto que se conoció en las últimas horas indica también que los contribuyentes podrán repatriar hasta el 30% de los fondos declarados en el exterior para pagar una alícuota menor. En ese caso tendrán hasta 60 días. Podrán depositar las divisas en cuentas especiales, venderlas en el Mercado Unico y Libre de Cambios (MULC) y formalizar aportes al capital de una empresa, entre otras alternativas.

Para valuar las participaciones en sociedades locales (inclusive sociedades unipersonales) el borrador de decreto permite optar por diferentes fechas de corte: Una sería computar la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad al 18 de diciembre de 2020 (fecha de entrada en vigencia de la ley). Para ello habrá que confeccionar un balance especial; o computar el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18/12/2020. Es decir, se permite optar por el último balance cerrado, si fue anterior a la fecha de entrada en vigor de la ley 27.605.

Por otro lado, los objetos personales y del hogar (para el caso de inmuebles) no se computarán en la base del impuesto.

 

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