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La historia de corrupción y daño ambiental detrás del dragado del Puerto de Mar del Plata (Parte 2)

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Segundas partes sí son buenas
Segundas partes sí son buenas

A partir del llamado a licitación para realizar un nuevo dragado en el puerto de Mar del Plata, anunciado por el gobierno bonaerense de Axel Kicillof, resulta necesario exponer la oscura historia plagada de sospechas de corrupción y desastre ambiental de los distintos dragados que se han venido sucediendo en la terminal portuaria marplatense al menos desde 2009, detallada en la primera parte de este informe.

 

Luego de los graves hechos ocurridos con la draga Victory I, en diciembre de 2016 se anuncia una nueva licitación del dragado del mantenimiento de la obra realizada por aquella en 2015, ya con Martín Merlini al frente del Consorcio Portuario: “Cuando accedo al pliego de la licitación internacional, me doy cuenta que tanto el dragado de 2015 como este licitado en 2016 se realizan en base a la Res. 11/13 OPDS, que no declara ambientalmente apto el dragado de mantenimiento del Puerto de Mar del Plata, sino unas áreas específicas”, señala Roberto Maturana.

En concreto, la citada resolución, del 8 de mayo de 2013, que no se puede hallar en la página oficial del organismo, debiendo ser la misma de acceso público, está limitada al canal de acceso, y a las zonas de seguridad y adyacentes, cuando el dragado correspondía, en verdad, a las secciones octava y novena, y a la zona de giro. Además, se presenta otra irregularidad: “Dicha draga es en verdad una cortadora de succión sin propulsión, siendo que la Resolución 11/13 se dictó para una draga con propulsión propia, sin control de caudalímetro”, afirma el denunciante.

Finalmente, la empresa DYOSFER SA, armadora de la Victory I, “draga aprox. 100.000 m3 de material con sustancias toxicas sin seguro ambiental. Y ni la OPDS ni el Consorcio informan tanto sobre el estado del ambiente como los efectos de las obras de dragado”, apunta el experto. Antes de dragar, la normativa ambiental exige Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Audiencias Públicas, y Declaración de Impacto Ambiental (DIA)“Nada de eso ocurrió”, asegura Maturana. Y aquí radica el meollo del conflicto.

Por lo que el 19 de diciembre de 2016 realiza una nueva presentación, representado nuevamente por los Dres. María Carpineto y Julio Razona, donde denuncia que ”se había dragado con documentación fraudulenta en el 2015, sin autorización de (la subsecretaría) Vías Navegables de Nación, sin EsIA (Estudios de Impacto Ambiental), sin seguros ambientales, sin audiencias públicas, que se había contaminado peligrosamente el mar, el suelo, las napas, las lagunas lindantes, la atmosfera. Que se volvería a dragar del mismo modo ilegal y fraudulento, ya que el pliego nuevo se basaba en la misma Res. 11/13”.

Agrega el denunciante: “Me doy cuenta que el Consorcio Portuario y la OPDS arman documentación ad hoc para contrarrestar mis denuncias y que la Fiscalía lo avalaba, en continua comunicación con los responsables”. Vale aclarar que en la actualidad, la Fiscalía 2, a cargo interinamente del Dr. Daniel Adler, junto con el Juez Federal de la causa, Santiago Inchausti, han decidido mantener la medida cautelar que rige desde febrero 2019 hasta tanto ambos organismos no adjunten la documentación solicitada por la Justicia, entre ellos, los Estudios de Impacto Ambiental, que a la fecha, aún no han presentado.

Pero no siempre fue así. El 31 de julio de 2017, Roberto Maturana oficializó una presentación judicial en la que se exige que ‘se aparte a las Fiscalías Federales que dependen del fiscal Adler de la instrucción de la causa, se allanen las oficinas del Consorcio Portuario Regional de la ciudad a fin de secuestrar documentación ambiental, que se ha evitado sistemáticamente incorporar a estos actuados (…)’.  Las acusaciones giraban en torno a presuntas connivencias entre los representantes del Ministerio Público, y el Consorcio Portuario.

Pero previo a ello, Maturana vuelve a concurrir al juzgado el 26 de diciembre de 2016, “solicitando se oficie al CPRMDP de forma urgente a fin de remitir los EsIA, y fundamento la urgencia en una nueva licitación de una obra de dragado con el mismo mecanismo fraudulento: presentar la Res. 11/13 como habilitante del dragado de otras zonas y del mantenimiento y vertidos al mar, siendo que esa resolución exige la realización de EsIA y es rigurosa en cuanto a áreas, épocas (prohíbe dragar de noviembre a marzo y en julio y agosto, fs. 153) y límites en metros cúbicos de vertidos”.

 

La draga OMVAC 10

Sin embargo, en enero de 2017, arriba a la ciudad de Mar del Plata una nueva draga, la Omvac 10, perteneciente a la empresa española Canlemar SRL. El costo del dragado fue de U$S57 millones, y se dragaron 670 mil m3 durante casi dos años, por lo que se terminó pagando u$S85 el mt3, cuando el precio mundial de referencia, actualizado a ese momento, era de u$S5 el mt3.

La primera etapa de la obra de dragado empieza en febrero de 2017 y finaliza en junio de ese año. Pero lo llamativo es que la Declaración de Impacto Ambiental recién fue emitida 6 meses después del comienzo de la obra, en junio de 2017, “sin contratar seguro ambiental y vuelca a mar abierto el material dragado sin realizar estudio de pluma de sedimento”, señala Maturana. Y agrega: “Tampoco contaba con control de caudalímetro”.

Antes del comienzo de la obra, en enero de 2017 se conoce un informe confeccionado por al laboratorio más prestigioso de Mar del Plata y la zona: Fares Taie. El análisis llamado “Interpretación de los resultados obtenidos en muestras de sedimento extraídas del recinto de almacenamiento”, realizado a partir del material tóxico remanente del dragado del año 2015, concluye que “los sedimentos marinos y aguas analizadas no pueden considerarse como no peligrosos”. Sin embargo, se siguió adelante con el dragado.

Los propios documentos oficiales del Consorcio Portuario certifican que se vaciaron los recintos existentes con tierra contaminadas por tóxicos, como mercurio, plomo, cinc y arsénico, entre otros, y fueron enviados a disposición final por camiones de la Municipalidad de General Pueyrredón a predios no autorizados para tal fin, y sin previo Estudio de Impacto Ambiental. Estos hechos indicarían la presunta comisión de delitos ambientales tipificados en el art. 55 de la citada ley 24.051.

Así mismo, los piletones con capacidad de aprox. 25.000 m3 no receptaron la totalidad del material dragado. Como resultaron ineficientes, el Estado contrató en el año 2018 a la empresa MACS SA, para el traslado de aprox. 6.700 m3 del contenido, siendo los mismos tratados en geotubos sin ningún tipo de documentación ambiental obligatoria ni la realización de audiencia pública. MACS S.A. es una empresa dedicada a dar soluciones integrales en servicios de ingeniería, entre ellos, gestión de residuos.

A partir del trabajo de dicha firma, se elabora el pomposo “Informe final de la aplicación de técnicas de confinamiento y tratamiento de sedimentos del dragado del Puerto de Mar del Plata mediante el uso de geotubos”. El mismo detalla la propuesta de MACS SA sobre el contenido del material dragado “vertido en un piletón, que sería bombeado (trasladado de un piletón a otro), florurado (para separar agua, aceite y lodo), deshidratado y consolidado (metidos en silo bolsas), todo a clelo abierto”. Según el propio expediente, se estimaba entre 120.000 y 250.000 mts3 de sedimentos contaminados a remover.

Afirma Maturana en una de sus presentaciones: “No se indica volúmenes de lodo, aguas, aceites, ni qué pasó con los líquidos filtrados que contenían tóxicos y ecotóxicos. Tampoco menciona ningún muestreo ni análisis de las aguas y materiales finos geofiltrados ni el destino de los mismos”. Nunca quedó muy claro las razones por las cuales el Estado contrató a una empresa para el tratamiento de los residuos. Cabe recordar que la misma OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible), que es ni más ni menos que la autoridad de aplicación en materia ambiental, nunca presentó la documentación pertinente al Estudio de Impacto Ambiental.

A fines de 2018, Roberto Maturana inicia una Acción de Amparo Ambiental, “en contra de los Fiscales Federales, los funcionarios públicos del Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS), el funcionario público Presidente del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata (CPRMDP) -por entonces, Martín Merlini-, y su Directorio”, donde solicita, entre otras cosas, que se “suspendan preventivamente las obras de dragado en curso y la reducción del recinto ubicado en el Espigón 3 en el estado en que se encuentre; e interdicte la navegación a la draga OMVAC10 y su salida del país, hasta tanto sean incorporados, teniendo en cuenta que se ha probado en esta causa el vertido al ambiente de tóxicos altamente peligrosos, descargados en zonas de pesca y recreación, en suelos, napas, lagunas, atmosfera, sin cumplir las exigencias técnicas de gestión de confinamiento riguroso que exigen las normas citadas, manipulados por trabajadores sin ninguna protección, en áreas de elaboración de alimentos, sin EsIA, certificaciones, autorizaciones, habilitaciones, audiencias públicas ni seguros ambientales, provenientes del dragado de mantenimiento realizado por las dragas Victory I y OMVAC10, lo que ha provocado un daño ambiental que sigue en curso, con la consecuente puesta en riesgo de la salud pública”.

 

Los informes que certifican el desastre ambiental

El 14 de noviembre de 2018, el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina, a partir de una serie de muestras enviadas por la Fiscalía para su análisis, emite una conclusión contundente: “En virtud de lo solicitado por el Sr. Fiscal Nicolás CZIZIK -por entonces a cargo de la Fiscalía 2- se procede a realizar el presente Informe de Laboratorio con el objeto de remitir el informe realizado por la División ENSAYOS Y ANALISIS PERICIAL de la Superintendencia FEDERAL DE BOMBEROS, donde se concluye que en base a lo detallado, se considera como un residuo peligroso dado que presenta características enumeradas en el Anexo I I de la Ley 24.051 como ser: Ecotóxicos: Sustancias o desechos que, si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos”.

El art. 2 de la ley 24.051 señala que “será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.

Informe de Laboratorio L19 18 Policia Federal (1)

Pero también los científicos del CONICET analizaron células y tejidos de la glándula digestiva, gónadas y branquias de una muestra de ejemplares de moluscos recogidos en la zona del Puerto de Mar del Plata, y comprobaron “la asociación entre atrofias, procesos de inflamación y otras alteraciones del molusco, algunas de ellas muy graves, y la exposición a contaminantes derivados de la actividad portuaria: desde metales pesados e hidrocarburos hasta compuestos que se usan como pintura antiincrustante en los cascos de los barcos”.

Por su parte, la Prefectura Naval Argentina también interviene en el proceso. “La PNA remite a la causa la Resolución OPDS 65/16 y la 718/17, que confirman cada una de mis denuncias: las obras de dragado carecen de EsIA, y certifica se vertieron en época de pesca, sin estudio de pluma, en zonas marítimas no autorizadas, porque al carecer de EsIA, la DIA es invalida, y en un predio costero (Espigón 3), sin habilitación de ningún tipo”, certifica Roberto Maturana. La Resolución 65/16 de la OPDS aplica al dragado de 2016, mientras que la 718/2017 para las obras de aquel año. Estas resoluciones norman cada obra de dragado según la zona que se drague.

“Estas resoluciones que presenta la PNA, acreditan mis denuncias y demuestran el fraude ambiental planificado y ejecutado por funcionarios públicos con responsabilidad ambiental calificada, sin seguros ambientales ni audiencias públicas, para beneficiar la gestión contaminante del Consorcio, que no está inscripto como generador de residuos y opera un puerto sin ninguna habilitación ni certificación ambiental, tal como lo he señalado en mis presentaciones”, señala Maturana.

Y agrega el denunciante: “Luego de tres años de acciones, omisiones y actos arbitrarios para agregar Estudios de Impacto Ambiental a esta causa, que es la norma madre para iniciar este tipo de obras, y habiendo diligenciado 14 oficios, no se pudo lograr incorporar los EsIA de las obras de dragado denunciadas. Es insólito e inaudito”. Resulta aún más inaceptable que a pesar que ya transcurrieron casi 6 años desde el primer pedido del Estudio de Impacto Ambiental, aún no lo hayan enviado, cuando se trata de una documentación que de no presentarse, frena todo trámite de habilitación de cualquier emprendimiento privado.

Finalmente, a fines de noviembre de 2020, se realizó una audiencia pública entre todas las partes y el juez federal Santiago Inchausti, quien instruye la causa, donde se decidió mantener la medida de no innovar que rige desde febrero de 2019 sobre los sedimentos que están ubicados en la zona del predio de los silos. Pese a que el Consorcio Portuario había solicitado levantar la medida cautelar, el magistrado la mantiene hasta tanto el CPR y la OPDS presenten la documentación ambiental referida al tratamiento y disposición final de los residuos.

Si bien desde el Consorcio afirman que este fallo no pone en riesgo el plan de licitación para el dragado que se realizará este año, lo cierto es que Roberto Maturana envió el pasado 15 de enero una carta documento dirigida al Director Ejecutivo de OPDS, Juan Ignacio Brardinelli, solicitándole que le envíe a su correo electrónico “el Estudio de Impacto Ambiental de la obra Dragado del Puerto de Mar del Plata a ejecutar en el año 2021”, como así también “los registros de Audiencia Pública y su publicación en el Boletín Oficial, la Declaración de Impacto Ambiental, y la caracterización biológica de la zona de descarga de sedimentos”, entre otras cosas. En resumen, lo que viene solicitando desde 2015.

“La medida del daño ambiental irreversible ocasionado es el pasivo de aprox. u$s40 millones por dragado. Esto explica porque no se investiga”, asevera Maturana. Y concluye: “No bajo los brazos porque siempre la corrupción termina cayendo por su propio peso”. 

 

2 comentarios Dejá tu comentario

  1. CHIQUETOFF, ES HORA QUE APRENDAS A LEER LOS INFORMES DE MARTURANA, ESTA EXPLICADO ALLI TODA LA VERDAD, BASTA DE VERSOS Y COMETAS A LAS EMPRESAS.

  2. Por lo visto es el comportamiento típico de los funcionarios en este país. El Estudio de Impacto Ambiental no es sólo una documentación exigida para la obra, no es cuestión de que falten unos papeles. El caso es que a partir del EIA se debe realizar el plan de obras, y del plan de obras surge el presupuesto. No tiene ninguna racionalidad y es prácticcamente una burla, que larguen una licitación sin el EIA, porque es lo mismo que licitar sin plan de trabajo y sin alcance de los trabajos. Esto no se trata de coimas o de infracciones. Todo comienza con el incumplimiento de los deberes del funcionario, en varios aspectos, por sobre todo está la falta de idoneidad y el desconocimiento de las capacidades profesionales requeridas para la obra.

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