La Corte Suprema declaró la “inconstitucionalidad” de una ley previsional que obligaba a una persona a recurrir ante la Cámara de Seguridad Social, aun cuando estuviere a miles de kilómetros de distancia, para reclamar por un beneficio por su condición de discapacitada.
“No es razonable que personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y formulan pretensiones de carácter alimentario, que se relacionan con su subsistencia y mejor calidad de vida, se vean compelidas a acudir a tribunales que distan centenares o miles de kilómetros del lugar donde residen”, sostuvo la Corte.
“Lo decisivo en el caso es que la Comisión Médica Central (CMC) y la Cámara Federal de la Seguridad Social se encuentran a más de 1400 kilómetros de distancia del domicilio, lo que representa un costo mayor para el litigante, si tuviera que trasladarse para las revisaciones médicas, o una dilación en la solución del caso, si los exámenes médicos se ordenaran mediante exhorto”, añadieron los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
El caso se vincula con una mujer que reclamó la pensión por el fallecimiento de su padre en su condición de discapacitada, tal como lo prevé la ley. Según la documentación que obra en el expediente, la mujer “presentó como prueba documental un certificado de discapacidad otorgado por el Gobierno de la Provincia de Salta, que indica que padece anormalidades en la marcha y de la movilidad espondilosis”.
La evaluación determinó que padece una incapacidad del 39,44 por ciento y, “en consecuencia, no reúne las condiciones para acceder a la pensión por fallecimiento”. Una revisión de su situación “elevó el porcentaje de incapacidad al 46,42%. No obstante, confirmó el rechazo del beneficio por no alcanzar el 66% de minusvalía requerido”.
La paciente resolvió apelar la decisión, pero la ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones la obligaba a litigar en un tribunal, la Cámara de la Previsión Social, con sede en Capital Federal. La mujer explicó que “se encuentra en situación de especial vulnerabilidad pues padece una incapacidad, no percibe ingreso alguno y falleció su padre, que era su sostén económico”. El reclamo podrá ser canalizado ahora por la Cámara Federal de Salta, mucho más cercana a su domicilio.
¿Acaso el SENTIDO COMUN no impera en otros ambitos que no sea la CSJ?
Exigente, tampoco sea tan generoso, la CSJ no derrocha sentido común. Tiene causas cruciales desde hace años, y todavía no se ha dado por enterada.
En el año 2017 de dieron de baja 70.000 Pensiones por invalidez. La noticia sorprendió también en la provincia de córdoba porque en 4 localidades cordobesas ;Alto los quebrachos, Guanaco Muerto, Tuclame y La Rinconada las Pensiones por invalidez que se otorgaron superaban el número de habitantes de cada localidad. Se presentaron papeles otorgados por contactos políticos y falsificación de certificados Médicos.
corrección: En el año 2017 .se dieron de baja ......